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El Supremo cierra la puerta a que Junqueras sea, de momento, eurodiputado
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NIEGA EL PERMISO PARA RECOGER EL ACTA

El Supremo cierra la puerta a que Junqueras sea, de momento, eurodiputado

El tribunal del procés concluye que el hecho de no permitirle ir al Congreso no provoca pérdida de la titularidad del escaño e indica a la JEC que éste quede vacante hasta la sentencia

Foto: Junqueras en la última sesión del juicio del procés. (EFE)
Junqueras en la última sesión del juicio del procés. (EFE)

El tribunal del 'procés' ha denegado este viernes el permiso de salida de prisión que reclamaba Oriol Junqueras para recoger en el Congreso el acta de eurodiputado. Cierra de este modo la puerta a que el de ERC acceda, de momento, a un escaño en el Parlamento Europeo y lo hace al considerar que permitírselo provocaría de facto un abuso de sus prerrogativas parlamentarias que desencadenaría la paralización de la causa no sólo para él sino también para el resto de acusados a los que se sometería a una dilación indebida cuando el proceso está en su fase final.

El auto de seis páginas trata de explicar el ejercicio de ponderación realizado y el interés de los magistrados en salvaguardar el derecho de participación de Junqueras. Indica que, tras revisar toda la normativa, la sala ha concluido que el hecho de no permitirle ir, no desencadena la pérdida de la titularidad del escaño. Para explicarlo espefica que la Junta Electoral no puede asociar la imposibilidad del acto en sí con un portazo definitivo a que adquiera la condición de eurodiputado. "Se ha de limitar a una declaración en la que el escaño quede vacante hasta que se colmen los requisitos que desencadenan la adquisición del derecho y la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos", dice.

Foto: Oriol Junqueras durante la sesión constitutiva de las nuevas cortes generales. (EFE)

El acto de recogida activaría de forma automática la inmunidad y ataría al tribunal a la hora de ejecutar la condena de los políticos presos, al menos hasta recibir el permiso de la cámara con sede en Bruselas. Autorización dudosa dado que se concede tras un largo procedimiento de varios meses y una votación en el Pleno. Por ello, los siete magistrados consideran por unanimidad que, en este caso particular, es necesario ponderar derechos fundamentales en colisión. Gana, a su entender, la tutela judicial efectiva y la salvaguarda de la propia jurisdicción del tribunal.

Así pues, Junqueras no accederá a este cargo aunque conserva su escaño en el Congreso de los Diputados, eso sí, con suspensión cautelar. El Supremo sí le autorizó a acudir a la sesión constitutiva de la cámara baja nacional para jurar la Constitución y ser diputado. Posteriormente, el Congreso le suspendió de forma provisional dado que coinciden en su caso un procesamiento por rebelión y un encarcelamiento.

El TS rechaza que Junqueras sea eurodiputado

El auto ponencia de Manuel Marchena afirma que, después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal considera que la decisión de rechazar el permiso "no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante", sino que sólo supone un aplazamiento "temporal" hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria". La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, “un efecto extintivo de la titularidad del derecho”.

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Es decir, la negativa en el punto actual se adopta porque el desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría en un "irreversible peligro" los fines del proceso y que la pérdida del derecho de participación del procesado no es "irreversible" sino temporal.

La condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio. La autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto: “de una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado del Sr. Junqueras a Bruselas- sede del Parlamento Europeo- para la toma de posesión de ese órgano parlamentario”.

Gobierno en el exilio en Bruselas

Y es en ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas en el que el tribunal incide. Pondría, "en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español". Bruselas, además, es el lugar en el que Carles Puigdemont “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la Sala.

La situación planteada ahora, según los magistrados, es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Oriol Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado para que pudieran tomar posesión de sus escaños. Así, recuerda que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

Uno de los elementos que valoran en este caso es el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial. Precisamente por ello, resaltan que “el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse”.

La Sala concluye que esa limitación temporal del derecho de participación del Sr. Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa del procés y que se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, el aseguramiento de los fines del proceso penal, “cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia del Sr. Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, conduce a denegar la solicitud interesada”.

El tribunal del 'procés' ha denegado este viernes el permiso de salida de prisión que reclamaba Oriol Junqueras para recoger en el Congreso el acta de eurodiputado. Cierra de este modo la puerta a que el de ERC acceda, de momento, a un escaño en el Parlamento Europeo y lo hace al considerar que permitírselo provocaría de facto un abuso de sus prerrogativas parlamentarias que desencadenaría la paralización de la causa no sólo para él sino también para el resto de acusados a los que se sometería a una dilación indebida cuando el proceso está en su fase final.

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