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El tribunal permite a los presos tomar posesión y rechaza suspender el juicio
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El tribunal permite a los presos tomar posesión y rechaza suspender el juicio

"Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse medidas para garantizar su seguridad", dicen. Deberán ser reintegrados a prisión "sin dilación", añaden.

Foto: Juicio del "procés". (EFE)
Juicio del "procés". (EFE)

El tribunal del 'procés' ha rechazado este martes tramitar el suplicatorio a las Cortes que reclamaban los cinco presos que obtuvieron escaño en las generales y, por tanto, suspender el juicio. En un extenso auto, los siete magistrados tampoco acceden a la libertad provisional pero sí autorizan su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos del Congreso y el Senado.

En el escrito se explica como será esa asistencia. "Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del salón de plenos, se garantice su seguridad", dicen. Deberán ser reintegrados a prisión "sin dilación" una vez haya terminado la sesión, añaden.

Foto: Cartel pidiendo la libertad de Junqueras. (EFE)

Agrega que, con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para que adquieran la condición de miembros de los órganos legislativos, se permitirá su salida del centro penitenciario para que asistan a las sesiones en las que deben jurar o prometer la Constitución. El auto de 25 páginas explica que no hay encaje constitucional "que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral, exija para su normalidad democrática" el visto bueno del órgano parlamentario. Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull habían reclamado que se solicitara la autorización previa del Congreso y el Senado para continuar adelante con el procedimiento en su contra.

Esta autorización es de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el diputado o senador viene siendo acusado.

Respecto al suplicatorio, el tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

placeholder Los políticos presos en Lledoners
Los políticos presos en Lledoners

Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria 'para procesar', esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.

Foto: Cartel de apoyo a Junqueras. (EFE)
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“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”, indica.

Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una 'revisión' o 'control' del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

El tribunal del 'procés' ha rechazado este martes tramitar el suplicatorio a las Cortes que reclamaban los cinco presos que obtuvieron escaño en las generales y, por tanto, suspender el juicio. En un extenso auto, los siete magistrados tampoco acceden a la libertad provisional pero sí autorizan su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos del Congreso y el Senado.

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