Es noticia
La Fiscalía se opone a la suspensión del juicio del 'procés' y a la libertad provisional
  1. España
NO A UN SUPLICATORIO EN ESTA FASE

La Fiscalía se opone a la suspensión del juicio del 'procés' y a la libertad provisional

Las fuentes consultadas señalan que el suplicatorio está recogido para la fase previa al procesamiento y no para aquellos que están siendo ya enjuiciados

Foto: Los políticos presos, en Lledoners. (EFE)
Los políticos presos, en Lledoners. (EFE)

A solo unos días de la fecha fijada para la celebración de la sesión constitutiva del Congreso y el Senado, los presos del 'procés' han abierto la caja de los truenos. En dos escritos remitidos al tribunal que preside Manuel Marchena, no solo piden la libertad provisional y el permiso para acudir a las Cortes para los cinco diputados que fueron elegidos el 28-A sino que introducen una nueva variante: el suplicatorio. La tramitación de esta autorización dirigida a las Cámaras supondría 'de facto' una suspensión de la vista oral en tanto se tramita. La Fiscalía no ve procedente un suplicatorio en este punto del procedimiento, con el juicio ya muy avanzado y en la fase de declaración de los testigos de la defensa. Tampoco se muestran a favor de la libertad provisional.

En un escrito presentado este jueves, el Ministerio Público avisa de que no puede realizarse "una extensión legislativa" de esta prerrogativa con la que cuentan todos los diputados y senadores y dice que sólo cabe abordarlas de forma "estricta y vinculada a los supuestos expresamente contemplados en la Constitución". La figura del suplicatorio está recogida tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como en la Constitución española para la fase previa al procesamiento y, en ningún caso, para individuos ya procesados, acusados o que están siendo enjuiciados. El escrito también se refiere a los reglamentos de ambas cámaras y a textos internacionales sobre privilegios e inmunidades. En ninguno de ellos, el suplicatorio está previsto "para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral en sentido estricto o en su fase de recursos posteriores a una sentencia definitiva"

En cuanto a la libertad provisional, la Fiscalía recuerda que la prisión provisional se decretó antes de que los cinco presos se presentaran como candidatos y "eran perfectamente conscientes de que el ejercicio de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar". La restricción de su libertad es así "legítima, fundada, razonada, proporcionada y adecuada a las circunstancias del proceso", destaca. "El proceso se encuentra en una fase que requiere incluso reforzar las garantías para asegurar su terminación", añade

Puigdemont, sobre los presos: ''Sería buena señal para la democracia su libertad''
Foto: Los políticos presos en Lledoners.

La Constitución recoge esta solicitud de autorización en su artículo 71. La Carta Magna asegura que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones para, a continuación, pasar a referirse a su posible detención, que debe ser por "delito flagrante". Precisa que "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva". Inculpados o procesados. No juzgados tras un procesamiento que ya es firme hace meses.

Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla, a partir del artículo 750 y siguientes, cómo debe procederse con esta figura con la que el poder judicial pide permiso al poder legislativo para proceder penalmente contra un diputado o senador, solicitud que se dirige a la presidencia de la correspondiente Cámara para que decida mediante votación si se autoriza o no. Lo hace bajo un título que no deja lugar a dudas: 'Del modo de proceder cuando fuere procesado un senador o diputado a Cortes'.

Las fuentes consultadas señalan que el suplicatorio está recogido para la fase previa al procesamiento y no para aquellos que están siendo ya enjuiciados

Pese a ello, la defensa de Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull defiende que, en concreto en el 753, se prevé la suspensión del proceso judicial a la espera de la resolución de los suplicatorios de los encausados. "Dispone el citado precepto que, en todo caso, se suspenderán por el secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente”, dicen. Las fuentes consultadas, sin embargo, apuntan a que los supuestos que se recogen en el 753 son aplicables a las situaciones descritas en el 750, lo que deja fuera la suspensión del juicio.

Estas mismas fuentes avisan además de que los privilegios procesales jamás pueden ser interpretados extensivamente y se refieren, también, al propio espíritu del suplicatorio, que está pensado para proteger las Cámaras y evitar alteraciones en su composición, surgida del mandato popular. No se trataría así de un privilegio sino de un instrumento de defensa de la soberanía popular.

Foto: Carles Puigdemont, junto Toni Comín, Clara Ponsatí y el abogado Aamer Anwar.

Ante esta postura, en la que el suplicatorio solo tiene sentido a la hora de plantear el procesamiento de un miembro de la Cámara, no cuando este ya ha sido imputado y se encuentra en pleno juicio oral, la defensa de Sànchez, Rull y Turull expone el siguiente razonamiento: "Habida cuenta que el proceso penal debe ser entendido como un iter, un recorrido que tiene diversas fases y que culmina con el dictado de sentencia firme, ello permite alcanzar la conclusión de que la inmunidad extiende su ámbito de protección durante todo el proceso penal, incluyendo así a aquellos diputados o senadores que son proclamados electos con posterioridad a haber sido procesados".

Aunque la defensa de Junqueras y Romeva dedica menor espacio a la petición de que se tramite un suplicatorio, en el sexto capítulo de su escrito —'Derechos objeto de protección'— también lanza un argumento sobre su idoneidad para la situación que atraviesan los cinco presos electos. El abogado se apoya para ello en el artículo 23.2 de la Constitución: "Garantiza que los que hayan accedido a los cargos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas, ya que, de otro modo, la norma constitucional perdería toda eficacia si, respetado el acceso a la función o cargo público en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizado o impedido sin remedio jurídico", sostiene el abogado. Basándose en esta idea, su conclusión es tajante: "La necesidad de suplicatorio de las Cámaras aboga a favor de dicha idea". Y si hay suplicatorio, el juicio del 'procés' se suspenderá en tanto lo tramitan.

A solo unos días de la fecha fijada para la celebración de la sesión constitutiva del Congreso y el Senado, los presos del 'procés' han abierto la caja de los truenos. En dos escritos remitidos al tribunal que preside Manuel Marchena, no solo piden la libertad provisional y el permiso para acudir a las Cortes para los cinco diputados que fueron elegidos el 28-A sino que introducen una nueva variante: el suplicatorio. La tramitación de esta autorización dirigida a las Cámaras supondría 'de facto' una suspensión de la vista oral en tanto se tramita. La Fiscalía no ve procedente un suplicatorio en este punto del procedimiento, con el juicio ya muy avanzado y en la fase de declaración de los testigos de la defensa. Tampoco se muestran a favor de la libertad provisional.

Juicio procés Manuel Marchena Oriol Junqueras Jordi Sànchez
El redactor recomienda