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El TS se plantea rechazar el suplicatorio y que el juicio del 'procés' no se suspenda
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estudia la petición de las defensas

El TS se plantea rechazar el suplicatorio y que el juicio del 'procés' no se suspenda

Se plantea rechazar la petición de permiso que reclaman los presos, un acto que implicaría la inmediata suspensión de la vista oral

Foto: Cartel pidiendo la libertad de Junqueras. (EFE)
Cartel pidiendo la libertad de Junqueras. (EFE)

Escasas posibilidades de que el juicio del 'procés' se paralice. El tribunal encargado de juzgar a los políticos independentistas acusados de rebelión ya estudia la petición formulada por las defensas de los cinco presos preventivos que obtuvieron escaño en las elecciones del 28-A. Fuentes jurídicas apuntan a El Confidencial que se plantea rechazar la solicitud de remisión de un suplicatorio a las Cortes, un acto que implicaría la inmediata suspensión de la vista oral que se celebra desde hace tres meses en el Tribunal Supremo.

Las defensas de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva reclamaron este martes a los siete magistrados que solicitaran, para proceder en su contra, la autorización del Congreso y el Senado basándose en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El abogado Jordi Pina basó su escrito en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y defiende que esta incluye "una previsión específica respecto al procedimiento a seguir contra diputados o senadores que son proclamados electos después de haber sido procesados". Según su teoría, cuando en el artículo 751 se establece que la autoridad judicial deberá "poner en conocimiento" de las Cámaras legislativas “la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido senador o diputado”, el texto legal se refiere específicamente al suplicatorio. En artículos posteriores se especifica que el trámite provocará la suspensión de los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, y hasta que estas resuelvan al respecto.

Foto: Un cartel electoral de Oriol Junqueras. (EFE)

El argumento ya se ha rechazado por parte de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado que, en sendos escritos, limitan la obligación de solicitar la tramitación de este permiso a la fase de investigación. Es previsible que el tribunal que preside Manuel Marchena lo haga en el mismo sentido. Las fuentes jurídicas consultadas señalan que la interpretación que esgrimen los presos desborda lo previsto tanto en los reglamentos de las cámaras como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Constitución donde se acota el alcance del suplicatorio a la parte del procedimiento previo al procesamiento.

Respecto a la alegación de las defensas, se dan dos matices importantes. Primero, en el 751 no se habla de solicitar ese permiso parlamentario sino de informar, cosa que el tribunal ya prevé hacer una vez los diputados tomen posesión de sus escaños. En un escrito se notificará a las dos cámaras que los cinco están procesados en firme hace meses y se encuentran encarcelados de forma provisional a la espera de sentencia. Segundo, la defensa soslaya que los artículos que menciona se encuentran bajo un título que dice de forma textual: "Del modo de proceder cuando fuere procesado un senador o diputado". Procesado. Así de claro.

El argumento ya se ha rechazado por Fiscalía y Abogacía del Estado, que limitan la obligación de pedir la tramitación del permiso a la investigación

En la Constitución, donde se regula el suplicatorio, pasa tres cuartas partes de lo mismo. En su artículo 71, la Carta Magna asegura que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones para, a continuación, pasar a referirse a su posible detención, que debe ser por "delito flagrante". Precisa que "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva". Inculpados o procesados. No juzgados tras un procesamiento que ya es firme hace meses y después de que se dictara auto de conclusión de sumario.

Reglamentos de las cámaras

También los propios reglamentos de las cámaras incluyen precisiones temporales. En concreto el del Senado asegura en su artículo 22 que los senadores "no podrán ser inculpados ni procesados" sin la previa autorización de la cámara. En un punto posterior lo deja aún más claro al precisar: "Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento". Es decir, exactamente lo que sucedió en el procedimiento del 'procés' el pasado 25 de octubre. Hace más de seis meses. Algo parecido pasa con el reglamento del Congreso donde se habla de que no podrán ser "inculpados ni procesados" para referirse después a "cualquier otra actuación judicial".

Foto: El presidente del Parlament, Roger Torrent. (EFE)

El Supremo ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en sentencias anteriores. En concreto, la que mejor se adapta al caso es la dictada sobre el que fuera senador canario Dimas Martín. Condenado por la Audiencia Provincial de las Palmas por cohecho, fue elegido antes de que la Sala Segunda del Supremo dictara sentencia firme. En la resolución de 2000, a la que ha tenido acceso El Confidencial, se aborda en los fundamentos de Derecho su petición de tramitación de suplicatorio y se concluye que "todo el aparato protector se contempla en relación con los supuestos de detención, inculpación o procesamiento".

Escasas posibilidades de que el juicio del 'procés' se paralice. El tribunal encargado de juzgar a los políticos independentistas acusados de rebelión ya estudia la petición formulada por las defensas de los cinco presos preventivos que obtuvieron escaño en las elecciones del 28-A. Fuentes jurídicas apuntan a El Confidencial que se plantea rechazar la solicitud de remisión de un suplicatorio a las Cortes, un acto que implicaría la inmediata suspensión de la vista oral que se celebra desde hace tres meses en el Tribunal Supremo.

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