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El Supremo cree que Puigdemont puede presentarse pero se declara no competente
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DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

El Supremo cree que Puigdemont puede presentarse pero se declara no competente

La Sección Cuarta de la Sala Tercera ha decidido por unanimidad que deben ser los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, tal y como lo establece el artículo 49 de la LOREG

Foto: Intervención telemática de Carles Puigdemont durante la Asamblea General Ordinaria de la ANC que se ha celebrado este domingo. (EFE)
Intervención telemática de Carles Puigdemont durante la Asamblea General Ordinaria de la ANC que se ha celebrado este domingo. (EFE)

El Tribunal Supremo cree que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo pero considera que no es el órgano competente para tomar esta decisión. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que deben ser los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, tal y como expresamente lo establece el artículo 49 de la LOREG, quienes decidan. Por ello, ha ordenado a éstos que resuelvan de inmediato esos recursos. Anticipa en un auto que no concurre, en su opinión, causa de inelegibilidad ya que la rebeldía no lo es. "Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales", indica. Añade, a las claras, "en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones".

[Lee aquí el auto completo con la decisión del Supremo]

Asi, será la magistrada responsable del 2 de lo Contencioso de Madrid quien deba tomar la decisión definitiva en las próximas horas. La Fiscalía informó a favor de que se permitiera a los tres políticos huidos en Bruselas concurrir a los comicios. La Sección Cuarta de la Sala Tercera, presidida por el presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, se reunió de urgencia a partir del mediodía de este domingo para analizar la cuestión. El asunto recayó en sus manos después de la inhibición del juez de Madrid, que se lo remitió al considerar que planteaba incógnitas que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas. El Ministerio Público, en un extenso escrito, defendía que la decisión de la JEC "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de los afectados.

Foto: El 'expresident' de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE)

En su auto, los magistrados rechazan el argumento del Juzgado de Madrid. "Es indudable que la competencia para conocer el recurso contra la proclamación de candidatos no corresponde a esta Sala", asegura. Y destaca que la práctica, en este sentido, es "inequívoca y constante" como ya avisó la propia Junta Electoral que señalaba que el recurso debía interponerse en los juzgados ordinarios. Es un indudable 'revolcón' para la magistrada que decidió esquivar la pelota y mandarla de un patadón al alto tribunal.

El escrito rechaza además los argumentos de Puigdemont y los dos exconsellers que tacharon la Justicia como "oscura y defectuosa" -los juzgados y tribunales vienen actuando desde hace más de 40 años con una extraordinaria pulcritud y eficacia, dice- y critica su decisión de presentar simultáneamente un mismo recurso ante tres órganos diferentes. "Solo puede calificarse de extravagante", destaca.

La decisión de la Junta Electoral estuvo teñida de controversia desde el inicio. Los siete miembros que apoyaron tumbar la candidatura aseguraban que Puigdemont y los otros dos candidatos no estaban inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y que ese paso era requisito obligatorio para cualquier persona que no resida en España. No les valió que hubieran presentado el documento censal de sus domicilios en territorio nacional ya que —indicaban— es evidente que no viven allí desde que huyeron en 2017. Los cuatro miembros que se pronunciaron en contra, entre ellos el presidente Segundo Menéndez y su vicepresidente, defendían que el derecho al sufragio pasivo debía protegerse por encima de cualquier otra consideración.

Puigdemont y Torra celebran la decisión

El expresidente de la Generalitat ha asegurado este domingo que su candidatura "ha ganado por primera vez en campo contrario", después de que el Tribunal Supremo haya considerado que tiene derecho a presentarse en las listas de JxCAT en las elecciones europeas del 26 de mayo.

En una videoconferencia desde la ciudad belga de Waterloo, donde permanece huido de la justicia española, Puigdemont ha dado por hecho que el juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, a quien el Supremo ha trasladado la decisión final, revocará el veto de la Junta Electoral y sentenciará que tanto él como los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí pueden ir a las listas del 26M.

Poco después de que trascendiese la decisión del Supremo Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, se ha apresurado a celebrar públicamente que el tribunal haya reconocido que el expresidente catalán puede presentarse a las elecciones europeas y ha mostrado su convencimiento de que "también nos la darán (la razón) sobre la inmunidad cuando llegue el momento".

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, también ha querido felicitar al expresidente de la Generalitat y a los 'exconsellers' Toni Comín y Clara Ponsatí por la resolución del TS sobre su candidatura a las elecciones europeas: "Ha vuelto a ganar. Los tribunales le han vuelto a dar la razón", ha dicho el 'president' pese a que la decisión final todavía está en manos de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

El Tribunal Supremo cree que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo pero considera que no es el órgano competente para tomar esta decisión. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que deben ser los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, tal y como expresamente lo establece el artículo 49 de la LOREG, quienes decidan. Por ello, ha ordenado a éstos que resuelvan de inmediato esos recursos. Anticipa en un auto que no concurre, en su opinión, causa de inelegibilidad ya que la rebeldía no lo es. "Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales", indica. Añade, a las claras, "en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones".

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