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La Fiscalía da la razón a Puigdemont: la resolución de la JEC vulnera sus derechos
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PROHIBICIÓN A PRESENTARSE A LAS EUROPEAS

La Fiscalía da la razón a Puigdemont: la resolución de la JEC vulnera sus derechos

El Ministerio Público considera que la decisión "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de los afectados

Foto: El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. (Reuters)
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. (Reuters)

La Fiscalía Provincial de Madrid ha informado en contra de la decisión de la Junta Electoral Central de prohibir, por siete votos a favor y cuatro en contra, que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, puedan presentarse a las elecciones europeas. El Ministerio Público considera que la decisión "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de los afectados.

En un escrito dirigido al Juzgado 2 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, el fiscal considera que debe estimarse el recurso del 'expresident' y los dos 'exconsellers'. Asegura en el informe que la vinculación entre el sufragio activo y la inscripción en el censo que realiza la decisión de la Junta Electoral "no puede proyectarse sobre el ejercicio del sufragio pasivo". Y lo argumenta en motivos formales (la norma no exige para ser candidato estar inscrito en el censo, sino solo reunir las condiciones para ello) y también en "razones de fondo eminentemente ligadas a la naturaleza del derecho fundamental".

Foto: Una estelada, con la bandera europea de fondo. (EFE)

Comparte así los argumentos de uno de los votos particulares emitidos y dice que la función principal del censo electoral es acreditar que los votantes lo son efectivamente y además, ordenar ese derecho a votar determinando con exactitud donde tiene que hacerlo cada uno para evitar de este modo duplicidades en el voto. También para hacer efectivo el ejercicio de ese derecho. Esas funciones "carecen de sentido en el ejercicio del sufragio pasivo", agrega.

El tema del censo solo tiene, en opinión del fiscal, sentido como medio de prueba de elector pero "ni impide otras formas posibles de acreditación ni, sobre todo, se condiciona expresamente esa condición de elegible en ningún momento a la veracidad o la operatividad de los datos del censo". El escrito agrega que, más bien al contrario, la ley contempla claramente que los "elegibles" ni siquiera deben figurar en el censo.

Foto: Beatriz Talegón, junto a Lluís Llach. (EFE)

También asegura el informe que no basta como argumento la afirmación "especulativa" de que residen en el extranjero. "Esta Fiscalía entiende, por el contrario, que en la medida en que, estando vigente su inscripción censal, no conste causa impeditiva explícita de su derecho de sufragio activo, no hay ninguna norma vigente que impida que puedan afectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo". Sin perjuicio de que, al intentar hacerlo, sean detenidos como consecuencia de su situación de rebeldía.

Por todo ello, consideran que no existe un verdadero obstáculo legal expreso para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Añaden que la deducción implícita de una restricción a su condición de electores, cuando la ley solo excluye a los que estén condenados en firme, constituye una interpretación "sin base normativa" suficiente que se destina a restringir un derecho y es incompatible con la doctrina del Constitucional, que defiende que se debe optar por la interpretación más favorable al ejercicio de ese derecho.

La decisión de la Junta Electoral estuvo teñida de controversia desde el inicio. Los siete miembros que apoyaron tumbar la candidatura aseguraban que Puigdemont y los otros dos candidatos no estaban inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y que ese paso era requisito obligatorio para cualquier persona que no resida en España. No les valió que hubieran presentado el documento censal de sus domicilios en territorio nacional ya que —indicaban— es evidente que no viven allí desde que huyeron en 2017.

Los cuatro miembros que se pronunciaron en contra, entre ellos el presidente Segundo Menéndez y su vicepresidente, defendían que el derecho al sufragio pasivo debía protegerse por encima de cualquier otra consideración.

La Fiscalía Provincial de Madrid ha informado en contra de la decisión de la Junta Electoral Central de prohibir, por siete votos a favor y cuatro en contra, que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, puedan presentarse a las elecciones europeas. El Ministerio Público considera que la decisión "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de los afectados.

Carles Puigdemont
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