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El uso de la palabra "violencia" en los escritos de acusación: Fiscalía 23 - Abogacía 0
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del 20 de septiembre al 1 de octubre

El uso de la palabra "violencia" en los escritos de acusación: Fiscalía 23 - Abogacía 0

La diferencia entre ambas acusaciones se basa en que la clave para condenar por rebelión está en el uso de la violencia, situación que la Fiscalía considera que se ha producido y la Abogacía no

Foto: La policía requisa urnas en el colegio donde debía votar el líder catalán. (EFE)
La policía requisa urnas en el colegio donde debía votar el líder catalán. (EFE)

La Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron este viernes sus escritos de acusación contra los líderes del proceso soberanista catalán ante el Tribunal Supremo, sacando así a la luz las discrepancias que mantienen a la hora de valorar los hechos investigados. En el caso de Oriol Junqueras, político para el que ambas instituciones piden la mayor pena, el Ministerio Público solicita 25 años de cárcel por un delito de rebelión con la agravante de malversación, mientras que la Abogacía rebaja su acusación a un delito de sedición y otro de malversación, pidiendo entonces 12 años de prisión para él.

La diferencia entre ambas acusaciones se basa en que la clave para condenar por rebelión está en el uso de la violencia por parte de los investigados, situación que la Fiscalía considera que se ha producido y la Abogacía no. Su valoración de los hechos, por tanto, varía entre unos y otros, y prueba de ello es que en el escrito entregado por la Fiscalía se usa la palabra "violencia" hasta en 23 ocasiones y en el de la Abogacía no aparece ni una sola, aunque sí se habla, por ejemplo, de disturbios, tumultos o incidentes. A continuación, se recogen los apartados en los que el Ministerio Público habla de "violencia", así como la descripción que la Abogacía hace de los mismos sucesos sin usar este término.

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Hechos punibles

La Fiscalía del Tribunal Supremo menciona por primera vez la palabra "violencia" en la página 5 de su escrito de acusación, en la que hace una breve descripción de los hechos punibles y pone como ejemplos violentos tanto "la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas" como "el uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado":

"Los promotores y partícipes del plan secesionista lo pusieron en práctica en el año 2015, y en él contemplaban la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida —ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación— la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido".

Foto: Declaración institucional de Torra y Torrent. (EFE)

Aunque la Abogacía del Estado sí hace referencia a las movilizaciones ciudadanas a la hora de presentar los hechos punibles, en ningún momento utiliza la palabra "violencia" para describirlas:

"[Los acusados] acordaron, como principales promotores, llevar a la práctica un proceso que concluyera con la celebración de un referéndum de autodeterminación y, eventualmente, con la declaración de independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin descartar, para alcanzar dicho objetivo, prescindir de las vías legales, incumplir las leyes o desobedecer los mandatos legítimos de las autoridades administrativas o judiciales, y valiéndose, en caso de ser necesario, de la movilización social".

El 20 de septiembre

La Fiscalía utiliza la palabra "violencia" en varias ocasiones para referirse a los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2017, día en que se movilizaron hasta 60.000 personas en Rambla Catalunya para impedir el desarrollo de una operación policial dirigida por un juzgado en la Consellería de Economía. El Ministerio Público explica en este sentido cómo una "masa se agolpaba hasta empujar, y casi derribar, la propia puerta de entrada del edificio en un ambiente crispado y hostil", produciéndose al mismo tiempo en la calle una serie de incidentes que se saldaron con siete coches de la Guardia Civil "devastados y destrozados, interior y exteriormente":

"Para proteger la celebración del referéndum los promotores e impulsores del proceso decidieron acudir a la movilización ciudadana como elemento de presión, así como a la ejecución de actos de fuerza, de intimidación y de violencia".

placeholder Uno de los coches de la Guardia Civil cuando realizaban un registro con motivo del 1-O en la sede de la Consellería de Economía. (EFE)
Uno de los coches de la Guardia Civil cuando realizaban un registro con motivo del 1-O en la sede de la Consellería de Economía. (EFE)

Aunque a la hora de describir el 20 de septiembre la Fiscalía dedica gran parte de su escrito a lo sucedido frente a la Consellería de Economía, cabe destacar también el uso de la palabra "violencia" cuando se recuerdan los altercados que se produjeron frente a la Consellería de Exteriores ese mismo día:

"Cuando fue sacado del edificio el detenido Xavier Puig Farré, para ser trasladado a otro vehículo oficial, las personas congregadas lograron asir de distintas partes del cuerpo y de la ropa al detenido, con intención de sustraerlo del control de dichos agentes, produciéndose numerosos forcejeos; introducido el detenido en el vehículo oficial, la violencia se incrementó, dirigiéndose esta hacia el vehículo oficial, zarandeándolo y golpeándolo, produciéndole numeras abolladuras, la rotura del cristal de la ventanilla delantera derecha y los limpiaparabrisas (delantero y trasero), llegándose incluso a temer por la integridad física de los agentes intervinientes".

Foto: Acto del independentismo esta tarde en Lledoners. (EFE)

Asimismo, la Fiscalía señala otros "actos de fuerza, de intimidación y de violencia" en su escrito: los "incidentes en los que la población increpó de modo agresivo y hostil" a policías "en cuarteles y en hoteles donde se alojaron algunos agentes"; el registro de la sede de UNIPOST en Tarrasa, operación en la que cuando la comitiva judicial acudió al edificio "unas 300 personas lo impidieron bloqueando su entrada a la empresa"; el registro del domicilio de José María Jové en el que se concentraron unas 400 personas que impidieron, sentándose delante del vehículo policial, su salida durante unos 15 minutos...

La Abogacía, por su parte, también recoge en su escrito lo ocurrido el 20 de septiembre e incluso utiliza las mismas expresiones que la Fiscalía a la hora de definir algunos de los incidentes, como cuando dice en la página 24 que los congregados se agolpaban "hasta empujar, y casi derribar, la propia puerta de entrada del edificio en un ambiente crispado y hostil", y a continuación señala que los coches policiales terminaron con importantes destrozos "interior y exteriormente". De todos modos, en su escrito de acusación no se utiliza la palabra "violencia", empleando en su lugar términos como "disturbios", "incidentes", "tumulto" o "personas en actitud hostil".

​El 1 de octubre

La otra fecha para la que la Fiscalía utiliza en varias ocasiones el término "violencia" es la del 1 de octubre, día en que se celebró la votación ilegal. El Ministerio Público subraya además en este sentido cómo Junqueras y Forn, junto a otro de los procesados, mantuvieron el 28 de septiembre una reunión con los mandos policiales de los Mossos d’Esquadra en la que estos les aconsejaron la suspensión de la votación, alegando para ello que "podría desembocar en enfrentamientos y en una escalada de violencia". Los líderes independentistas, sin embargo, optaron por seguir adelante, produciéndose entonces una serie de altercados durante el 1-O que la Fiscalía resume de la siguiente manera:

"Como consecuencia de esta movilización, miles de ciudadanos hicieron frente a la labor de los miembros de las fuerzas de seguridad, lo que —además de las lesiones sufridas por algunos ciudadanos fruto del legítimo uso de la fuerza policial— se materializó en numerosos actos de violencia que produjeron lesiones a distintos agentes y causaron daños en su material".

"El violento y agresivo enfrentamiento propiciado frente a la actuación policial por la masa de personas congregadas en los diversos colegios electorales, que actuaron a modo de muro humano, mediante acciones diversas que incluían actos de agresión causantes de lesiones, lanzamiento de objetos, vallas metálicas y piedras, insultos, presencia física numérica intimidatoria, y resistencia grave al cumplimiento de la función encomendada a los servicios policiales".

Al igual que ocurre con la descripción de lo ocurrido el 20 de septiembre, la Abogacía también recoge la mayor parte de los sucesos que describe la Fiscalía sobre el 1-O, pero una vez más evita el uso de la palabra "violencia". En su escrito se explica también cómo los políticos ignoraron los avisos tanto policiales como del resto de autoridades, pero se limita a decir que actuaron "con la plena consciencia de la ilegalidad del acto y de que con ello se podían producir altercados, tumultos y disturbios". Asimismo, otras expresiones utilizadas para explicar lo ocurrido el 1-O son las siguientes:

"Como era previsible, en efecto, a lo largo de la jornada se produjeron actos de resistencia y desobediencia a los mandatos legítimos de la Fuerza Pública, y numerosas situaciones de tensión, disturbios y enfrentamientos".

La descripción de los hechos investigados, por tanto, es similar en ambos escritos, pero el uso de la palabra "violencia" marca una diferencia crucial de cara al futuro del procedimiento: si el juez Llarena considera tras su lectura que el empleo de este término es correcto, Junqueras podría pasar 13 años más en prisión.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron este viernes sus escritos de acusación contra los líderes del proceso soberanista catalán ante el Tribunal Supremo, sacando así a la luz las discrepancias que mantienen a la hora de valorar los hechos investigados. En el caso de Oriol Junqueras, político para el que ambas instituciones piden la mayor pena, el Ministerio Público solicita 25 años de cárcel por un delito de rebelión con la agravante de malversación, mientras que la Abogacía rebaja su acusación a un delito de sedición y otro de malversación, pidiendo entonces 12 años de prisión para él.

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