La Abogacía del Estado recorta a la mitad la petición por sedición para el líder de ERC
Las penas para los 18 acusados oscilan entre los 12 años y la multa. Aprecia el uso de una fuerza tumultuaria -agitación social, dice en varios puntos- pero no de la violencia necesaria para la rebelión
La Abogacía del Estado ha confirmado este viernes las informaciones sobre su intención de discrepar de la acusación presentada por la Fiscalía y ha presentado ante el Tribunal Supremo un escrito de conclusiones provisionales por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave. Las penas solicitadas para los 18 acusados oscilan entre los 12 años de prisión y la multa. Aprecia el uso de una fuerza tumultuaria -agitación social, dice en varios puntos- pero no de la violencia necesaria para el tipo de rebelión.
[Documento: las peticiones de penas de Junqueras y los consellers]
El escrito se limita a mencionar la movilización popular como instrumento de presión para negociar con el Estado. En resumen, asegura que el plan orquestado consistía fundamentalmente en un enfrentamiento desde esas instituciones y fuerzas contra la legalidad constitucional y estatutaria, impidiendo el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de aquélla y organizando movilizaciones sociales para presionar al Estado. Cada uno de los acusados dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad, en cada órgano –parlamentario o ejecutivo– o en la actividad de agitación social, pero con un concierto previo de voluntades y de manera sincronizada, participó en la ejecución del plan común, respondiendo a la evolución de los acontecimientos que se iban produciendo.
[Documento: las peticiones de Trapero y la cúpula de los Mossos]
La orden del Gobierno de Pedro Sánchez enfrenta a los dos brazos del Estado en el juicio del procés. Mientras la Fiscalía, independiente del Gobierno, llega al juicio sosteniendo que hay rebelión, la Abogacía del Estado, dependiente de Justicia y por decisión de este Ministerio, considera que solo hubo sedición, un escalón por debajo y con penas menos graves . El resultado será que en el juicio más mediático de la historia de España los dos representantes del Estado discreparán ante todo el país. El Gobierno se alinea con los tribunales de Alemania, Suiza y Escocia al considerar que no hubo rebelión.
En plena negociación de los presupuestos, el Ejecutivo ha ofrecido el gesto que solicitaban los de ERC. En la misma jornada, ambas acusaciones formalizarán ante el alto tribunal escritos enfrentados. Los representantes legales del Estado piden años para Oriol Junqueras mientras que la Fiscalía reclama el doble, 25 años. El guiño se ejecuta, además, con la oposición de los abogados personados en la causa. El escrito de la Abogacía no llevará su firma sino la de la responsable de la institución.
El documento consignado en el alto tribunal distingue entre tres tipos de procesados. En un papel ejecutivo, aparecen los antiguos miembros del Gobierno de la Generalitat, que "adoptar" las decisiones ejecutivas necesarias para realizar el referéndum ilegal del 1 de octubre. Al exvicepresidente Oriol Junqueras se le reclama la pena mas alta, 12 años, mientras que piden para el exconsejero de Interior Joaquim Forn, el de Presidencia Jordi Turull, Raül Romeva (Asuntos Exteriores), Josep Rull (Territorio) y Dolors Bassa (Trabajo)- 11 años y medio de prisión.
En cuanto a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, la abogada del Estado pide 10 años de cárcel por un delito de sedición, el mismo que atribuye a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, para los que se solicitan 8 años de prisión. Un año menos, 7, es lo que se reclama para los exconsejeros Meritxell Borràs (Gobernación), Carles Mundó (Justicia) y Santi Vila (Empresa) por malversación y desobediencia grave.
Malversación, medio necesario para la sedición
Ambos delitos se aprecian en concurso medial, es decir que, según el abogado del Estado, la presunta malversación -el desvío de fondos públicos para fines ilegales- fue el medio necesario para cometer el delito más grave, el de sedición, consistente en alzarse “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” o el cumplimiento de “resoluciones administrativas o judiciales”.
El escrito impuesto por Moncloa describe que los acusados acordaron, como principales promotores, llevar a la práctica un proceso que concluyera con la celebración de un referéndum de autodeterminación y, eventualmente, con la declaración de independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin descartar, para alcanzar dicho objetivo, prescindir de las vías legales, incumplir las leyes o desobedecer los mandatos legítimos de las autoridades administrativas o judiciales, y valiéndose, en caso de ser necesario, de la movilización social.
El concierto se basaba en tres pilares básicos: el parlamentario, cuya función era permitir y facilitar la tramitación y aprobación de leyes abiertamente ilegales por inconstitucionales a modo de aparente cobertura normativa para la celebración del referéndum de autodeterminación y la eventual declaración de independencia, incumpliendo las resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional y de cualesquiera otros órganos jurisdiccionales; el ejecutivo, cuya misión esencial era la convocatoria y celebración de un referéndum ilegal, y la creación y desarrollo de estructuras de Estado; el social, con el que las entidades soberanistas antes mencionadas desarrollaban un papel crucial mediante la movilización popular como instrumento de presión para negociar con el Estado.
La Abogacía del Estado ha confirmado este viernes las informaciones sobre su intención de discrepar de la acusación presentada por la Fiscalía y ha presentado ante el Tribunal Supremo un escrito de conclusiones provisionales por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave. Las penas solicitadas para los 18 acusados oscilan entre los 12 años de prisión y la multa. Aprecia el uso de una fuerza tumultuaria -agitación social, dice en varios puntos- pero no de la violencia necesaria para el tipo de rebelión.