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Un juez tumba la reestructuración de un proveedor del Ejército y avisa al mercado
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ADVERTENCIA AL REESTRUCTURAR EMPRESAS

Un juez tumba la reestructuración de un proveedor del Ejército y avisa al mercado

La Audiencia Provincial de Valencia da la razón a NTT, que impugnó un plan de reestructuración de la empresa Das Photonics, por la formación de clases

Foto: Imagen de un chip. (EFE)
Imagen de un chip. (EFE)
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El mercado de reestructuraciones sigue absorbiendo los mensajes que llegan desde los distintos jueces de lo mercantil y de las audiencias provinciales para tener una guía de los límites con los que actuar. La Audiencia Provincial de Valencia ha incidido en una de las restricciones, que es la formación de clases de acreedores.

Es el segundo pronunciamiento de una audiencia provincial en materia de reestructuraciones y, nuevamente, se da la razón a los acreedores por excesos en la clasificación de los acreedores y los esfuerzos que se les exige para reestructurar la empresa. Todo un aviso al mercado, dado que los asesores están pendientes de este tipo de fallos. Aunque no se crea jurisprudencia, sí se espera que se tienda al consenso en las decisiones judiciales.

La primera reestructuración que se realizó con el nuevo marco concursal, aprobado en septiembre de 2022, fue la de Xeldist, empresa gallega de congelados. La compañía acabó en concurso porque la Audiencia Provincial de Pontevedra aceptó los argumentos de tres acreedores que impugnaron el proceso.

Aquel fallo obligó a los asesores legales y financieros a ser más cuidadosos, pero conforme han ido sucediéndose más reestructuraciones, ha vuelto a haber procesos en los que se apura con la formación de clases para aprobar operaciones a medida. Al menos, esto es lo que ha criticado públicamente la banca, que habla de picaresca indeseada en reestructuraciones que puede conducir a una restricción del crédito a empresas apalancadas.

Foto: La banca estalla contra los lazarillos de las reestructuraciones. (iStock)

Un año y medio después de Xeldist, otra sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Valencia, vuelve a poner el foco en la formación de clases. El fallo, al que ha tenido acceso este medio, tumba la reestructuración presentada por la empresa valenciana Das Photonics, tras la impugnación de ocho acreedores, entre ellos su principal acreedor, la consultora japonesa NTT (Everis), y varios bancosSantander, BBVA, CaixaBank y Bankinter– y proveedores.

Das Photonics es una empresa nacida en el seno de la Universidad Politécnica de Valencia, que fundó Javier Martí, consejero delegado y presidente, especializada en tecnología para inteligencia, defensa o guerra electrónicas. Ha tenido contratos con el Ejército, con el Pentágono, con la Agencia Espacial Europea (ESA) y con los ministerios de Defensa de otros países, como en Oriente Medio.

El plan lo presentó la empresa, y consistía en una quita de más del 90% sobre el grueso del pasivo

El plan lo presentó la empresa, y consistía en una quita de más del 90% sobre el grueso del pasivo. A cambio, entraba dinero nuevo de un caballero blanco, que se convertiría en accionista. Esta inyección, que debía ser el salvavidas que justifique la reestructuración, estaba condicionada a que se reestructurara la empresa para aliviar la carga de la deuda.

Se trata de una operación de M&A diseñada a través de una reestructuración, según fuentes financieras, con esfuerzos repartidos entre acreedores y accionistas, para que entrara en el capital el nuevo financiador, Grupo Oesía, que preside Luis Furnells. Oesía, que tiene presencia en el sector de a Defensa con la marca Tecnobit, anunció públicamente su intención de adquirir Das Photonics.

"El interés y la voluntad de Grupo Oesía ha sido siempre y sigue siendo dar viabilidad a una compañía española que desarrolla alta tecnología disruptiva, clave para la soberanía nacional y la autonomía estratégica europea, y de la que dependen cien familias. Dicha actuación está alineada con la estrategia del Grupo Oesía centrada en inversión I+D y tecnologías hiperespecializadas", han señalado, tras la publicación de la empresa, desde Grupo Oesía.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Europa Press/Rincón)

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia lo ha tumbado. Das Photonics pretendía reestructurar 22 millones, para dejar su deuda casi a cero. Grupo Oesía, a través de la sociedad Heisenberg 2014 SL, era financiador interino y aportante de nueva financiación. Se había comprometido a aportar más de 10 millones a cambio de entrar en el capital, según fuentes financieras. Das Photonics ha trabajado en el proceso con Kroll para diseñar el plan de reestructuración, mientras que NTT contrató a BDO, quien a su vez encargó un forensic a Auren, que ha participado en el proceso como perito.

La clave ha estado en la formación de clases. Hay que tener en cuenta que la nueva ley concursal, con espíritu anglosajón, busca repartir el poder de negociación entre accionistas y acreedores, evitando situaciones de bloqueo al poder arrastrar a las partes. Si no hay consenso, se debe presentar un plan que tenga mayorías adecuadas (mayoría simple del pasivo total, o de la mayoría cualificada en una clase de acreedores para arrastrar al resto de clases).

Clasificar a los acreedores según su derecho a cobrar, por ser crédito privilegiado, tipo de deuda o si están o no en el perímetro de los que cobrarían en caso de liquidación (in the money) es vital. Y también es donde más se pueden apurar o retorcer los límites de la ley. La Audiencia Provincial de Valencia acepta parte de los argumentos de los impugnantes, en torno a una incorrecta formación de clases, un trato no paritorio entre clases del mismo rango concursal, la regla del best interest of creditors test (BIC) sobre motivo de oposición del acreedor, y vulneración de la prioridad absoluta.

Foto: Finca Cortesin, propiedad de Single Home. (Singlehome.com)

Además, las magistradas Rosa María Andrés, Purificación Martorell y Monserrat Molina consideran que el deudor no tiene plena libertad para definir el perímetro de afectación del plan, que existe un control judicial necesario cuando se quiere homologar una reestructuración con el apoyo de una minoría del pasivo, y que se debe justificar la exclusión de créditos de la afectación del plan.

Los jueces siguen señalando la importancia de clasificar correctamente a los acreedores a la hora de exigir esfuerzos con planes no consensuales. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que fue por el método de contradicción previa (como ocurrió en Celsa, no cabe recurso), rechazó homologar una reestructuración y señaló que "la formación de clases es la piedra clave del arco de bóveda de los planes de reestructuración".

"La formación de clases es la piedra clave del arco de bóveda de los planes de reestructuración"

"La sentencia establece los criterios que a mi juicio deben presidir la elaboración de un plan de reestructuración, un instrumento muy flexible e innovador que favorece la viabilidad empresarial sin el estigma del concurso de acreedores, pero que no debe ser utilizado arbitrariamente", arguye Dolores Alemany, responsable del área de reestructuraciones e insolvencias de BDO.

"Una formación incorrecta de clases puede evitar que una empresa se reestructure", avisa José Antonio Argudo, socio de Auren Legal. "Si se realiza una formación de clases que se impugne, te enfrentas a que se dinamite el plan de reestructuración", añade.

El mercado de reestructuraciones sigue absorbiendo los mensajes que llegan desde los distintos jueces de lo mercantil y de las audiencias provinciales para tener una guía de los límites con los que actuar. La Audiencia Provincial de Valencia ha incidido en una de las restricciones, que es la formación de clases de acreedores.

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