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Moncloa espera aprobar ya la ley concursal que facilitará las reestructuraciones
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CAMBIOS PARA LAS EMPRESAS EN CRISIS

Moncloa espera aprobar ya la ley concursal que facilitará las reestructuraciones

El Ejecutivo confía en sacar adelante en junio la norma, antes de que expire la moratoria concursal. Facilitará que haya soluciones previas en empresas en crisis

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La nueva ley concursal podría estar ya en funcionamiento en la segunda mitad del año, a tiempo para que el Gobierno evite una nueva prórroga de la moratoria concursal. Este punto es clave para las futuras reestructuraciones y refinanciaciones de empresas, y para que haya un ‘boom’ de defunciones de compañías en crisis para las que no hay solución.

Se trata, por lo tanto, de uno de los aspectos críticos de la recuperación económica por el covid, marcada ahora por un ciclo de subidas de tipos de interés y retirada del apoyo monetario del Banco Central Europeo (BCE) para frenar la inflación, que se situó en mayo en el 8,7%, añadiendo otro desafío para muchas empresas por el aumento de costes.

Foto: Las refinanciaciones y reestructuraciones ya alcanzan picos del 6% respecto al crédito total en la gran banca. (iStock)

En este contexto, la preocupación prioritaria desde que empezó el coronavirus ha estado en el día después a los estímulos monetarios, que se van a disipar en los próximos meses, y a los del Gobierno. Esto es, los avales del ICO a los préstamos, las carencias iniciales, los ERTE y la propia moratoria concursal, que ha provocado que muchas empresas sigan funcionando en situación de insostenibilidad a medio plazo. Lo que se conoce como compañías zombi, sobre las que ha advertido el Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés).

El Gobierno ha mantenido casi congelados los concursos con la moratoria, que prorrogó nuevamente en diciembre hasta el 30 de junio. Gestores de empresas en problemas, y banqueros y abogados especializados en reestructuraciones, aún tienen la duda de si llegará a tiempo la nueva ley concursal para que no haya otra prórroga. Esta ha sido la intención de Economía desde el principio, aunque en este proyecto de ley, que transpone una directiva europea, hay más ministerios implicados, especialmente el de Justicia.

La nueva ley concursal cambia radicalmente las reglas del juego en materia de reestructuraciones de empresas en problemas antes de llegar al último extremo, que es el concurso. Sigue el criterio de la cultura anglosajona de entender las compañías como un grupo en el que hay diferentes interesados (‘stakeholders’), y no primando a los accionistas, por un lado, frente a agentes externos que serían los acreedores bonistas y bancarios o los proveedores.

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El proyecto de ley se ha tramitado en la Comisión de Justicia del Congreso. El periodo de enmiendas acabó el 17 de marzo. El Ejecutivo ha pedido que la Mesa acelere los plazos y, según fuentes cercanas, se baraja que el 15 de junio se celebre la deliberación del informe de la ponencia con las enmiendas en la comisión, y que el 23 de junio vaya al Congreso. De esta forma, se apuran los plazos para que vea la luz antes del parón veraniego y no sea necesaria otra prórroga de la moratoria. En los sectores jurídico y financiero se daba por segura otra prórroga hasta el 31 de diciembre, pero ahora hay menos convicción sobre este punto, al esperarse que se pueda aprobar ya la ley.

La nueva norma transpone la modificación de la Directiva 2017/1132 sobre aspectos del derecho de sociedades en torno a reestructuraciones e insolvencias. La idea es crear un marco de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, con medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos.

Hasta ahora, cualquier plan de reestructuración es necesario que se apruebe por todas las clases. Es decir, que haya mayoría entre los accionistas o socios, por un lado, y también bancos y bonistas, por su parte. Normalmente, había negociaciones tensas, como se vio con Abengoa o Duro Felguera, ya que los accionistas evitan diluirse hasta el último momento, mientras que los bancos refinancian para no reconocer pérdidas y ante la falta de alternativas. Los expertos siempre aluden a que estos procesos servían para que la empresa siguiera funcionando ampliando su deuda sin ser sostenible a medio o largo plazo.

placeholder Las ministras Pilar Llop, de Justicia, y Nadia Calviño, de Economía, junto a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. (EFE/Moya)
Las ministras Pilar Llop, de Justicia, y Nadia Calviño, de Economía, junto a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. (EFE/Moya)

Con la nueva ley concursal, una clase puede imponer un plan de reestructuración al resto. Es decir, los bonistas pueden aprobar un plan, siempre validado por un juez y con mayorías suficientes, que implique por ejemplo una quita por su parte de la deuda, a cambio de capital con la dilución de los accionistas. La novedad es que los acreedores pueden afectar a los dueños de la compañía con sus decisiones, siempre que en un ejercicio de simulación de que la empresa se liquide, recibirían dinero (concepto ‘in the money’ en el mundo anglosajón). De esta forma, hay mayores incentivos a una gestión empresarial que asegure la sostenibilidad de la empresa a medio y largo plazo, los bancos tendrán más fácil vender la deuda problemática de grandes compañías, desincentivando refinanciar a empresas zombi, y los bonistas también pueden financiar o vender deuda sin miedo a que sea para perder porque los accionistas se nieguen a su dilución y aboquen la empresa a concurso.

“La reforma de la ley concursal tiene como objeto fomentar el mantenimiento de la actividad de la empresa y el ajuste de las estructuras de capital, dando mayor flexibilidad y evitando que acreedores o socios puedan bloquear restructuraciones razonables. Creo que eso va a suponer un cambio muy relevante en este tipo de operaciones y es algo que el sector lleva tiempo esperando”, explica Miguel Lamo de Espinosa, socio de Gómez Acebo & Pombo.

“Hay nuevas reglas para que una clase de acreedores pueda vincular al resto con un plan de reestructuración. Se da más capacidad a los acreedores que están ‘in the money’, que son los que por su rango recibirían algo teniendo en cuenta la valoración de la empresa”, arguye Javier Castresana, socio de Allen & Overy. “Con el proyecto habrá más posibilidades en las reestructuraciones, y sobre todo la posibilidad de imponer el acuerdo a los socios será importante cuando se quiere hacer conversión de deuda en capital”, añade.

El proyecto cuenta con 607 enmiendas, con lo que los expertos están a la espera del texto definitivo, ya que advierten de que algunas podrían cambiar aspectos relevantes. Uno de los más relevantes es el papel del ICO. Por ahora, la propuesta del Ejecutivo es que el crédito ICO pueda afectarse por planes de reestructuración con esperas, alargando plazos, pero no con quitas. La crítica de algunos expertos es que no discrimina entre grandes y pequeñas empresas en este tema.

Foto: Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, tras el Consejo de Ministros de ayer. (EFE/Chema Moya)

También hay dudas sobre los procesos de venta de unidades productivas, en que no se dejaría participar al administrador y, por otro lado, el comprador respondería por daños y perjuicios si no mantiene la actividad durante tres años. El propio Banco de España cuestionó el procedimiento en su informe anual.

“Existe cierta incertidumbre sobre la eficiencia del procedimiento especial para microempresas. En concreto, prescindir del administrador concursal en la mayoría de estos procedimientos, dejando su control en manos del deudor, podría conllevar riesgos de comportamientos oportunistas y problemas de riesgo moral, debido a la falta de supervisión por parte de un profesional independiente”, indica el supervisor.

El Banco de España destaca otros aspectos positivos. “La reforma de la ley concursal introduce cambios significativos en el ámbito concursal y preconcursal. Entre sus novedades, destaca la introducción de la reestructuración de las deudas empresariales en una fase temprana mediante un nuevo mecanismo preconcursal denominado ‘plan de reestructuración”, comenta el informe anual, que también destaca que “se mejora el mecanismo de segunda oportunidad y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y mediante un plan de pagos”. Por último, agrega, “se introduce un procedimiento específico para microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima y por el recurso a las nuevas tecnologías, para que resulte menos costoso y más rápido que el concurso de acreedores general”.

El Banco de España concluye que “esta reforma concursal podría contribuir a corregir parte de las ineficiencias que presentan los mecanismos de insolvencia actuales, si bien no está claro hasta qué punto serán eficaces algunos de los nuevos procedimientos”, porque se debería favorecer que descienda la “alta tasa” de liquidación de las empresas concursadas y se reduzca la duración de los procesos, con efectos positivos para el emprendimiento empresarial. Sin embargo, destaca las dudas mencionadas sobre la venta de unidades productivas.

La nueva ley concursal podría estar ya en funcionamiento en la segunda mitad del año, a tiempo para que el Gobierno evite una nueva prórroga de la moratoria concursal. Este punto es clave para las futuras reestructuraciones y refinanciaciones de empresas, y para que haya un ‘boom’ de defunciones de compañías en crisis para las que no hay solución.

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