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Elecciones generales 2019: ¿quién no puede votar y quién no puede ser candidato?
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100.000 personas podrán votar por primera vez

Elecciones generales 2019: ¿quién no puede votar y quién no puede ser candidato?

Los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho a sufragio son los únicos que no pueden votar; sí podrán hacerlo las personas con discapacidad intelectual

Foto: Una ciudadana participa en las elecciones. (Reuters)
Una ciudadana participa en las elecciones. (Reuters)

Los españoles tienen en su mano el futuro de España este domingo, cuando se celebran unas elecciones generales que decidirán si Pedro Sánchez sigue al frente del Gobierno o si, por el contrario, un bloque formado por PP, Ciudadanos y Vox le arrebata las llaves de la Moncloa. Sea como sea, los tiempos de las mayorías absolutas parecen acabados, teniendo en cuentra que será inevitable negociar pactos, tal y como se han encargado de recordar los propios candidatos durante la campaña electoral.

Hacia donde se incline la balanza dependerá de lo que decidan 36.893.976 electores el 28 de abril. Tendrán 609 candidaturas distintas entre las que elegir, en función de cada circunscripción, y podrán optar también por emitir votos en blanco, nulos o abstenerse. No obstante, hay un pequeño grupo de ciudadanos mayores de edad que no podrán ejercer el derecho al voto, según las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Foto: Un miembro de una mesa electoral cuenta los votos en las elecciones. (Reuters)

Actualmente, los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho a sufragio son los únicos que no pueden votar. Hasta esta cita electoral tampoco podían hacerlo unas 100.000 personas con discapacidad intelectual, que este año acudirán por primera vez a las urnas gracias a una iniciativa de la Asamblea de Madrid que el Congreso tomó en consideración em 2017, materializándose en una reforma aprobada al cierre de la duodécima legislatura.

La Junta Electoral Central aprobó en un primer momento que los interventores y apoderados de los partidos adscritos a los colegios electorales pudieran registrar en el acta de las mesas el DNI de aquellas personas con discapacidad cuyos votos cuestionaran por considerar que no es ejercido "de forma consciente, libre y voluntaria", pero se vio obligada a matizar la instrucción, eliminando la referencia explícita al colectivo, ante las críticas de múltiples afectados que siguen denunciando la "humillación" que supondría esta "discriminación" para ellos.

Los presos en tercer grado, régimen de semilibertad o que disfruten de permisos durante el fin de semana de las elecciones pueden depositar las papeletas personalmente y tampoco están privados de emitir su voto los internos en centros penitenciarios, que pueden hacerlo por correo además de tener acceso a charlas explicativas sobre el procedimiento. De la misma forma, pueden los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren fuera del territorio nacional y los trabajadores en alta mar.

¿Quién no puede ser candidato?

Más restringido está el derecho a sufragio pasivo, esto es, a presentarse a unas elecciones. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6, 154 y 155 de la normativa que regula la participación política estaría prohibido para las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad.
  • Condenados por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado si la sentencia estbleece pena de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo.
  • Los miembros de la familia real ni sus cónyuges.
  • Los presidentes y magistrados del Tribunal Constitucional, los presidentes del Tribunal Supremo, los vocles del Consejo General del Poder Judicial.
  • El defensor del pueblo y sus adjuntos.
  • El fiscal general del Estado.
  • Los subsecretarios. secretarops gemerañes. dorectores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos, así como los secretarios generales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
  • Los jefes de misión acreditados con carácter de residentes ante un Estado extranjero u organismo internacional.
  • Los magistrados, jueces y fiscales en activo.
  • Los militares profesionales y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que se encuentren en activo.
  • Los presidentes, vocales y secretarios de las Juntas Electorales.
  • Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, los subdelegados y las autoridades similares.
  • El presidente de Radio Televisión Española (RTVE), así como los delegados territoriales de la corporación y los directores de las entidades dependientes de las comunidades autónomas.
  • Los presidentes, directores y cargos similares de las entidades estatales autónomas.
  • Los presidentes y directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • El director de la Oficina del Censo Electoral y sus delegados provinciales.
  • El gobernador y subgobernador del Banco de España y los dirigentes del Instituto de Crédito Oficial.
  • El presidente, los consejeros y el secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
  • Quien ejerza la función de mayor nivel de cada ministerio en las distintas demarcaciones territoriales.

Los españoles tienen en su mano el futuro de España este domingo, cuando se celebran unas elecciones generales que decidirán si Pedro Sánchez sigue al frente del Gobierno o si, por el contrario, un bloque formado por PP, Ciudadanos y Vox le arrebata las llaves de la Moncloa. Sea como sea, los tiempos de las mayorías absolutas parecen acabados, teniendo en cuentra que será inevitable negociar pactos, tal y como se han encargado de recordar los propios candidatos durante la campaña electoral.

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