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Cómo solicitar cita previa presencial para hacer la declaración de la renta 2020 en oficina
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Cómo solicitar cita previa presencial para hacer la declaración de la renta 2020 en oficina

Hasta el próximo 29 de junio, quienes deseen realizar la autoliquidación del IRPF con ayuda de los gestores de la Agencia Tributaria en oficinas tendrán que pedir cita previa para ser atendidos desde el 2 de junio

Foto: Cuándo y cómo pedir cita previa para realizar la declaración con gestores de la AEAT. (EFE)
Cuándo y cómo pedir cita previa para realizar la declaración con gestores de la AEAT. (EFE)

La campaña de la renta estuvo marcada en 2020 por la incertidumbre. En plena primera ola de la pandemia por coronavirus SARS-CoV-2, la Agencia Tributaria se vio obligada a aplazar hasta el mes de junio la atención presencial en sus oficinas, y la mayor parte de los trámites para la declaración de la renta tuvieron que hacerse de forma telemática. Para esta campaña de la renta 2020-2021, sin embargo, los cambios vienen por otra parte, ya que los contribuyentes tendrán que estar al tanto de algunas novedades en cuanto a su elaboración, como el ingreso mínimo vital (IMV) o los ERTE.

Lo que no cambiará este 2021 es la asistencia a los ciudadanos desde las propias oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque el año pasado el organismo público se vio forzado a cerrar sus puertas al público al estar en pleno confinamiento domiciliario del país, para esta campaña sí estarán a disposición de los ciudadanos que tengan dudas sobre la presentación o declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2020, una opción que se antoja más cómoda para aquellos que prefieran evitar hacerlo vía telefónica o a través de la web.

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¿Cuándo abren las oficinas de la AEAT?

Como parte del servicio de ayuda de la Agencia Tributaria, el organismo abrirá sus oficinas a partir del 2 de junio para atender a los contribuyentes, hasta el 30 de junio. Pero antes de poder acudir, es imprescindible pedir cita previa, ya sea por la web o con una llamada, siempre que se haga entre el 27 de mayo y el 29 de junio. Una vez solicitada, desde la AEAT fijan un día y hora concretos. En caso de no poder acudir, desde el organismo solicitan suspender la cita con al menos 24 horas de antelación.

Una vez allí, se tendrán que respetar las correspondientes medidas sanitarias, como la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla. La atención personalizada de forma presencia no podrá realizarse hasta el mes de junio; hasta entonces, solo se atenderá de forma telefónica, pidiendo asimismo cita previamente.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

¿Qué documentación hay que llevar?

Para solicitar la cita, los ciudadanos tienen que acceder a la web de la AEAT y, una vez conseguida, deben presentarse a la oficina indicada con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, clave PIN o referencia. O también puedes pedirla a través de la 'app' del propio organismo; o bien, llamando al 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

Además de los documentos identificativos de cada persona, únicamente hay que preparar la documentación referida a la situación personal de la persona en cuestión y otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia telefónica, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos. Por lo tanto, los documentos que se tengan que presentar varían según la situación de cada contribuyente, pero, en términos genéricos, este sería el material necesario en todos los casos posibles que habría que adaptar a las circunstancias de cada individuo:

  • El número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
  • Modelo de autorización.
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
    ​→ Si vive en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
    → Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
    → Con hipoteca: recibos de los seguros.
    → Por donativos: los justificantes, etc.

La campaña de la renta estuvo marcada en 2020 por la incertidumbre. En plena primera ola de la pandemia por coronavirus SARS-CoV-2, la Agencia Tributaria se vio obligada a aplazar hasta el mes de junio la atención presencial en sus oficinas, y la mayor parte de los trámites para la declaración de la renta tuvieron que hacerse de forma telemática. Para esta campaña de la renta 2020-2021, sin embargo, los cambios vienen por otra parte, ya que los contribuyentes tendrán que estar al tanto de algunas novedades en cuanto a su elaboración, como el ingreso mínimo vital (IMV) o los ERTE.

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