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¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2019-2020? Límites de salario
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CAMPAÑA DE LA RENTA 2019

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2019-2020? Límites de salario

Antes de hacer ningún trámite para presentar la declaración de la renta, hay que echar cuentas de lo que se gana anualmente para saber si hay obligación de presentarla

Foto: Los límites de salario que marcan la obligatoriedad de hacer la declaracion (Pixabay)
Los límites de salario que marcan la obligatoriedad de hacer la declaracion (Pixabay)

Con el tradicional arranque de la campaña de la Renta, surgen todo tipo de dudas a los contribuyentes sobre cuáles son sus obligaciones, un desconocimiento que este año se ha podido ver acrecentado por el brote de coronavirus que mantiene confinada a la población y que ha forzado el cierre de la mayor parte de los comercios en España, incluidas las oficinas de la Agencia Tributaria. No obstante, los plazos de la campaña de la Renta 2019 se han mantenido impertérritos y desde el 1 de abril ya se puede solicitar el borrador de la declaración para presentarlo y recibir, de salir a devolver la declaración, la correspondiente restitución económica resultante por parte de Hacienda.

[Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus]

Antes de empezar a tramitar el borrador, lo primero que hay que hacer es echar cuentas y comprobar si se tiene la obligatoriedad de presentar la declaración a la Agencia Tributaria o si, por el contrario, se forma parte de los límites salariales que quedan excluidos de hacer dicha gestión. En este sentido, la obligación de declarar la marca el artículo 96.3 de la Ley del IRPF, en el que se ha modificado para el ejercicio 2019 uno de los baremos que afecta a los contribuyentes que perciben rendimientos íntegros de trabajo.

Foto: Plazos y modos de devolución de la Renta 2019-2020. Foto: Pexels

Sin obligación para declarar

Con carácter general, y de acuerdo con lo que establece la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de rendimientos de trabajo personal, de un solo pagador, iguales o inferiores a los 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración del ejercicio de 2019. Además, en el caso de contar con dos pagadores o más, este límite también se aplicará siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando haya más de un pagador, los ingresos obtenidos del segundo y de los siguientes pagadores, ordenados por cuantía, no superan los 1.500 euros.
  • Las rentas del trabajo provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuya retención ha sido establecida por la Agencia Tributaria.

En el caso de las personas físicas residentes en España que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo de varios pagadores, también se pueden librar de la declaración si no alcanzan los 14.000 euros y su situación se ajusta a alguno de estos requisitos:

  • Cuando haya más de un pagador, los ingresos obtenidos del segundo y de los siguientes pagadores, ordenados por cuantía, superan en total los 1.500 euros.
  • El pagador de las rentas del trabajo no está obligado a practicar retenciones.
  • Se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Aparte, tampoco están obligados a declarar aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros procedentes de rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta que no superen los 1.600 euros al año, el límite conjunto marcado, ni los contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, ganancias de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ayudas públicas que no superen los 1.000 euros al año.

Tampoco se les exigirá a quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Con el tradicional arranque de la campaña de la Renta, surgen todo tipo de dudas a los contribuyentes sobre cuáles son sus obligaciones, un desconocimiento que este año se ha podido ver acrecentado por el brote de coronavirus que mantiene confinada a la población y que ha forzado el cierre de la mayor parte de los comercios en España, incluidas las oficinas de la Agencia Tributaria. No obstante, los plazos de la campaña de la Renta 2019 se han mantenido impertérritos y desde el 1 de abril ya se puede solicitar el borrador de la declaración para presentarlo y recibir, de salir a devolver la declaración, la correspondiente restitución económica resultante por parte de Hacienda.

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