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Trabajo prorroga hasta el 30 de septiembre la 'prohibición' de los despidos
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TRAS EL ACUERDO CON SINDICATOS Y EMPRESARIOS

Trabajo prorroga hasta el 30 de septiembre la 'prohibición' de los despidos

Despedir seguirá 'prohibido', salvo que se trate de un despido disciplinario o realizado por una empresa que no haya recibido ayudas. Así lo prevé el RDL aprobado este viernes

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso. (EFE)
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso. (EFE)
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Los despidos tendrán que esperar. Al menos, hasta el próximo 30 de septiembre. En concreto, aquellas extinciones de la relación laboral que estén justificados por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, tal y como se recogió en el primer Real Decreto-ley que dio carta de naturaleza a los actuales ERTE.

Esto es lo que establece el texto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, y que plasma en una norma el reciente acuerdo suscrito entre el Gobierno, los sindicatos UGT y CCOO, y las patronales CEOE y Cepyme.

Esto supone que hasta esa fecha queda formalmente ‘prohibido’ despedir, si bien permanecen vigentes otras causas de extinción de las relaciones laborales, por ejemplo, los despidos disciplinarios. Igualmente, las empresas podrían hacerlo por las causas objetivas que recoge el Estatuto de los Trabajadores, pero siempre que devuelvan las exenciones, si las han cobrado, en el pago de cotizaciones sociales fijadas en el acuerdo.

El artículo siete del nuevo Real Decreto-ley, en concreto, precisa que se prorrogan los artículos dos y cinco de la anterior normativa en aras de "paliar los efectos derivados del covid-19".

Esta es la principal novedad del texto aprobado este viernes, que, igualmente, prorroga hasta el 30 de septiembre las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada laboral que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del covid-19.

Foto: El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi. (EFE)

Lo que el Gobierno pretende en un contexto económico como el actual, cargado de incertidumbres, es evitar la ruptura de la relación laboral entre el empleador y el empleado, y de ahí que el propio texto legal recuerde que uno de los objetivos, además de garantizar la protección económica de los trabajadores afectados por un ERTE, es primar los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, repartir el tiempo de trabajo en lugar de ajustar plantillas.

Es por eso por lo que, en esta misma línea, lo que hace el Consejo de Ministros es prorrogar la prohibición de realizar horas extraordinarias. Tampoco se podrán externalizar actividades o concertar nuevas contrataciones cuando una parte o el total de la plantilla esté en suspensión de empleo.

Trabajo temporal

Esa prohibición seguirá vigente, incluso, si esa práctica se hiciera a través de empresas de trabajo temporal. El único resquicio legal que se deja es que solo podría saltarse la prohibición en caso de que el personal afectado por la suspensión de empleo no pudiera realizar ese trabajo "por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas". Si bien, en esas ocasiones, las empresas tienen la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, ya sea el comité de empresa o la sección sindical correspondiente.

La norma precisa un aspecto que preocupa mucho a los afectados por un ERTE, y que tiene que ver con la cuantía de las cotizaciones, que corren a cargo de los servicios públicos de empleo. En estos casos, la base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Foto: La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. (EFE)

Mirando hacia adelante, el Real Decreto-ley se cura en salud y habilita nuevas medidas en caso de que un rebrote de la pandemia impida a las empresas seguir con su actividad normal, ya sea parcial o total. Y, en este sentido, lo que se hace es precisar que las empresas y entidades que, a partir del próximo 1 de julio, "vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo", puedan beneficiarse, de los porcentajes de exención previstos por la norma, aunque siempre que haya sido autorizado el expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.

En este caso, al amparo de lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, el que regula la posibilidad de que el empresario pueda suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Lo que la nueva norma determina es que el empresario podrá estar exonerado de pagar el 80% de la aportación a la Seguridad Social, pero siempre que su plantilla sea inferior a 50 personas. Si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención se reduce hasta el 60%.

El Real Decreto-ley, por último, mantiene las prestaciones a los autónomos que no puedan trabajar, y, en concreto, precisa que los trabajadores por cuenta propia que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación siempre que acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. O, lo que es lo mismo, 1.939,58 euros mensuales.

Los despidos tendrán que esperar. Al menos, hasta el próximo 30 de septiembre. En concreto, aquellas extinciones de la relación laboral que estén justificados por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, tal y como se recogió en el primer Real Decreto-ley que dio carta de naturaleza a los actuales ERTE.

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