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El Gobierno y los tribunales acorralan la firma de convenios 'fantasma'
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el supremo cerca a las empresas multiservicio

El Gobierno y los tribunales acorralan la firma de convenios 'fantasma'

La firma de convenios 'fantasma', que son los que no tienen legitimidad de los trabajadores, está bajo sospecha. Los tribunales han anulado ya casi medio centenar

Foto: La ministra de Empleo, Fátima Báñez. (EFE)
La ministra de Empleo, Fátima Báñez. (EFE)

La picaresca de algunas empresas a la hora de firmar convenios colectivos 'fantasma' toca a su fin. O, al menos, sus impulsores lo tendrán más difícil en el futuro. Y no solo por los tribunales, que ya han echado para atrás decenas de convenios colectivos por falta de legitimidad.

La maquinaria administrativa del Estado está poniendo especial énfasis en este asunto presentando impugnaciones de oficio, y el Tribunal Supremo está dando la razón en diferentes sentencias a la dirección general de Empleo.

También a los sindicatos, que han denunciado de forma recurrente que un numero relevante de empresas —para saltarse el convenio colectivo de ámbito superior— firman convenios con 'falsos' representantes de trabajadores sin que estén legitimados para ello y, obviamente, con condiciones a la baja. O lo que es lo mismo, el empresario alcanza un acuerdo con la bancada social de un único centro de trabajo y, pese a ello, pretende que ese pacto sea de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en el conjunto del territorio nacional.

La sentencia más reciente del Tribunal Supremo, del pasado 23 de marzo, afecta a la empresa Partnerwork Solutions, cuyo convenio colectivo ha sido declarado nulo después de las demandas presentadas por las federaciones de servicios de UGT y CCOO. Pero antes se han producido decenas de sentencias de tribunales inferiores en la misma dirección. El propio Ministerio de Empleo, desde 2012, ha remitido siete comunicaciones de oficio a la Audiencia Nacional impugnando otros tantos convenios colectivos de empresa por considerar que no se respetaba el “principio de correspondencia”. De ese total, tres casos se corresponden con empresas multiservicio.

De hecho, se da la circunstancia de que todas las demandas de oficio interpuestas por la dirección general de Empleo han sido estimadas por los tribunales y, como consecuencia de ello, los respectivos convenios colectivos fueron anulados. En dos ocasiones, las sentencias han sido recurridas en casación ante el Supremo, que en sendos fallos (diciembre de 2015 y febrero de 2016) han confirmado las sentencias.

Principio de correspondencia

La última de las sentencias del TS es especialmente relevante, porque algunos juristas lo han interpretado como un cambio de posición. Sin embargo, para la abogada Pilar Charro, de Analistas de Relaciones Industriales (Arinsa), no ha habido tal cambio de doctrina en cuanto al llamado principio de correspondencia en la negociación colectiva. El principio de correspondencia obliga a que haya coherencia entre los negociadores de un convenio colectivo (empresa y trabajadores) y su ámbito de aplicación. Es decir, que se trata de evitar que una parte de los trabajadores pacte las condiciones laborales de otros.

Un número significativo de empresas multiservicio aprovecharon la reforma laboral de 2012, que hacía preeminente el convenio de empresa frente al sectorial, para firmar acuerdos con representantes de trabajadores que no tenían el mandato del conjunto de la plantilla, y eso es lo que tanto los sindicatos representativos como Empleo han impugnado. Algo que, con el paso del tiempo, ha obligado a los firmantes de los falsos convenios a desistir de su publicación. Así, en el año 2015, se produjeron 34 desestimientos; otros 26 convenios cayeron en 2016, y en lo que va de año ya se han retirado siete.

Las empresas multiservicio son aquellas que no desarrollan una actividad específica, sino que prestan sus servicios para otras compañías. Por ejemplo, en actividades relacionadas con el mantenimiento de edificios, transporte o limpieza.

La nulidad del convenio colectivo supone que la norma no ha tenido efecto en ningún momento, por lo que los trabajadores a los que se ha aplicado el convenio durante algún tiempo deben recibir las retribuciones fijadas en el convenio colectivo sectorial, atendiendo a la actividad desarrollada.

Según datos de CCOO, de los 46 convenios anulados por la Audiencia Nacional, 11 empresas multiservicio presentaron recurso ante el Tribunal Supremo. Dos de ellas, Stock Uno y Merchanservis, han recibido ya la notificación por no reunir los requisitos de legitimación para su firma.

Estas dos empresas operan principalmente en grandes almacenes, subcontratadas por algunos de los supermercados más importantes de dicho sector para realizar sus labores de reposición en campo, sostiene CCOO. Sus convenios de empresa eran la fórmula elegida para no aplicar el convenio sectorial correspondiente y así ofrecer sus servicios a estos supermercados a un precio “realmente atractivo” a costa de las condiciones laborales y salariales del propio personal.

El sindicato UGT, que ha sido especialmente beligerante en este asunto, destaca en un informe una sentencia de la Audiencia Nacional que asienta el criterio de que el principio de correspondencia impide a los representantes de un centro de trabajo concurrir a la negociación de un convenio de empresa (pues su representatividad queda circunscrita a un único centro de trabajo) e impide, a su vez, ampliar el ámbito de aplicación a aquellos centros de trabajo que el empleador pueda abrir en un futuro (aunque la representación unitaria tuviera representatividad en todos los centros de trabajo).

Otras sentencias han declarado, además, la imposibilidad para el empresario de reducir el ámbito del convenio impugnado a los centros de trabajo donde sí existe representación de los trabajadores.

Según UGT, las grandes corporaciones empresariales utilizan de manera relevante el formato de empresas multiservicio. En su mayoría se trata de conglomerados del sector de la construcción (Acciona, ACS, FCC, Ferrovial, OHL, Sacyr Vallehermoso, etc.) que 'han invadido' el ámbito de los servicios con compañías de limpieza de edificios y locales, limpieza viaria y jardinería, fundamentalmente.

La picaresca de algunas empresas a la hora de firmar convenios colectivos 'fantasma' toca a su fin. O, al menos, sus impulsores lo tendrán más difícil en el futuro. Y no solo por los tribunales, que ya han echado para atrás decenas de convenios colectivos por falta de legitimidad.

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