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Revés a la banca: el TS limita el interés de demora en los préstamos personales
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Revés a la banca: el TS limita el interés de demora en los préstamos personales

El Pleno de la Sala Civil del TS señala que, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, el interés de demora no puede superar en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio

Foto: Imagen de archivo del Tribunal Supremo. (EFE)
Imagen de archivo del Tribunal Supremo. (EFE)

Nuevo revés judicial contra las entidades financieras. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria. O lo que es lo mismo, en los préstamos personales.

El Alto Tribunal ha hablado alto y claro y señala, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el interés de demora no puede superar en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.

Los intereses de demora en los préstamos hipotecarios ya fueron regulados legalmente por la Ley 1/2013, de 14 de mayo mediante la modificación del artículo 114 de La Ley Hipotecaria. Pero entonces solamente afectaba a los préstamos destinados a la adquisición de una vivienda;los préstamos personales, sin embargo, quedaban al margen.

La ley lo limita a tres veces el tipo del interés legal del dinero, actualmente en el 3,5%, de tal manera que actualmente no pueden superar el 10,5%. Se trataba de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que venían aplicando antes de 2013 las entidades financieras y que oscilaban entre el 20% y el 30%.

“La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo”, señala el Tribunal Supremo en su sentencia.

En la misma declara que “en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor”.

Por último, considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

Nuevo revés judicial contra las entidades financieras. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria. O lo que es lo mismo, en los préstamos personales.

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