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Condenan a Bankia por imponer cláusulas “abusivas” en hipotecas
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SENTENCIA A FAVOR DE UN EXEXMPLEADO DE BANCAJA

Condenan a Bankia por imponer cláusulas “abusivas” en hipotecas

Un juzgado de Almería ha condenado a Bankia por modificar las cláusulas de una hipoteca (encarecer injustificadamente el tipo de interés de referencia) de uno de sus empleados después de despedirle

Foto: Oficina de Bankia en Barcelona con pancartas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. (Efe)
Oficina de Bankia en Barcelona con pancartas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. (Efe)

El juzgado de lo Mercantil Único de Almería ha condenado a Bankia por imponer cláusulas “abusivas” en las hipotecas a sus empleados tras la aplicación de un ERE. La denuncia llegó tras el proceso de reestructuración bancaria y la absorción por parte de Bankia de Bancaja, donde trabajaba el beneficiario de esta sentencia (ver documento). La asistencia letrada, ejercida por el despacho de abogados Martínez Echevarría, explicó que el demandante solicitó un préstamo el 18 de noviembre de 2005 en Bancaja para adquirir su vivienda habitual a un precio de 202.000 euros con un plazo de 360 cuotas mensuales, según el convenio colectivo del sector que entró en vigor el 16 de marzo de 2004.

Los intereses fueron durante el primer año (hasta el 10 de noviembre de 2006) de un fijo de 1,6212% y después del primer año un tipo de interés variables consistente en el Euribor a un año más el siguiente diferencial (el menor de los dos siguientes índices): el resultante de restar, al tipo de interés de referencia, “el margen o diferencial de dos puntos, sin que el tipo nominal anual sea inferior al 3% nominal actual”. También se incluía el índice correspondiente al 70% del tipo de interés de referencia, “sin que el tipo nominal anual resultante pueda ser superior ni inferior al fijado por el convenio colectivo de las cajas de ahorros para operaciones de préstamos de vivienda”. Esta es el diferencial que se venía aplicando.

El quid de la cuestión radicaba en la cláusula sexta bis g del contrato que indicaba de manera expresa que en el caso de cese voluntario o forzoso del trabajador en la prestación de sus servicios, así como por cualquier otra causa que implicara la extinción de la relación laboral como empleado de la caja, salvo que el prestatario opte por la conversión del tipo de interésnominal anual de este préstamo, se aplicaría el tipo de activo de referencia CECA quecalcula y publica el Banco de España, correspondiente al cuarto mes anterior a aquel en quese produzca la conversión. “En dicho tipo no se efectuará ningún ajuste o conversión para ladeterminación del tipo de interés nominal anual aplicable”.

El denunciante sufrió un ERE en Bancaja y derivada de esta cláusula motivó que la entidad demandada aplicara un nuevo tipo de interés con base el índice de referencia CECA, pasando las cuotas de 710,50 euros mensuales a 1,083,05 euros mensuales. La defensa argumentó que no existía ni renuncia ni despido. También precisó que el índice CECA no suponía “una condición de los préstamos ordinarios”. Para Martínez Echevarría la facultad de declarar vencido anticipadamente el préstamo hipotecario tiene que estar ligada “irremediablemente a un incumplimiento del deudor, premisa que en el caso concreto falla, por cuanto que no se puede achacar ningún incumplimiento al demandante”.

La jurisprudencia ha venido atribuyendo a las cláusulas de vencimiento anticipado carácter abusivo cuando esta facultad de la entidad bancaria no obedezca “a una justa causa o cuando no sea objetiva”, según sentencia del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2009. El carácter abusivo de la cláusula en cuestión es “más evidente” que en los supuestos analizados en la jurisprudencia, según la representación legal del trabajador. Para ello argumentan que el demandante nunca dejó de cumplir con sus obligaciones, siendo que únicamente puede liberarse de la resolución anticipada si opta por convertir los intereses pactados aplicando un índice que es “el más elevado de todos los oficiales”.

Un préstamo encarecido “injustificado”

Según la sentencia, la cláusula contractual controvertida resulta no sólo abusiva, sino también “nula”, yaque su utilización perjudica al denunciante, “al someterle a condiciones de pago que encarecen injustificadamente el préstamo, máxime cuando no parece que dicha conducta tenga equivalencia con la penosa situación del demandante, obligado a terminar su relación laboral por circunstancias ajenas a su voluntad”.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil almeriense también declara la “nulidad” de pleno derecho de la cláusula sexta bis “resolución anticipada por la entidad de crédito” de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes, “por infracción de normas prohibitivas e imperativas y por tener carácter abusivo”. También condena a Bankia a “eliminar” estos apartados en la cláusula del contrato y a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario aplicando como índice de referencia el pactado en la cláusula tercera bis, “desde la fecha de aplicación del índice CECA, así como en el periodo del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del Conjunto de Entidades, aplicado por sustitución”. Al mismo tiempo obliga a devolver la cantidad resultante del exceso de intereses cobrado en virtud de la cláusula nula, “más los intereses explicitados”.

Para Agustín Azparren, socio internacional de Martínez Echevarría, la sentencia está “muy bien fundamentada”. “Creemos que es probable que acabe siendo firme. Antes existían siete sentencias desfavorables para los clientes”, señaló Azparren en declaraciones a este diario. Los servicios jurídicos de Bankia confirmaron a El Confidencial que el fallo será recurrido ante la Audiencia Provincial de Almería.

El juzgado de lo Mercantil Único de Almería ha condenado a Bankia por imponer cláusulas “abusivas” en las hipotecas a sus empleados tras la aplicación de un ERE. La denuncia llegó tras el proceso de reestructuración bancaria y la absorción por parte de Bankia de Bancaja, donde trabajaba el beneficiario de esta sentencia (ver documento). La asistencia letrada, ejercida por el despacho de abogados Martínez Echevarría, explicó que el demandante solicitó un préstamo el 18 de noviembre de 2005 en Bancaja para adquirir su vivienda habitual a un precio de 202.000 euros con un plazo de 360 cuotas mensuales, según el convenio colectivo del sector que entró en vigor el 16 de marzo de 2004.

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