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Un juez de Burgos pone de nuevo en jaque a la ley antidesahucios española
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PLANTEA AL TJUE SI CONTRADICE LA NORMATIVA

Un juez de Burgos pone de nuevo en jaque a la ley antidesahucios española

La legalidad de la Ley Hipotecaria española vuelve a estar en entredicho

Foto: Un niño sujeta un cartel en una concentración en Carabanchel para evitar el desahucio de una vecina. (EFE)
Un niño sujeta un cartel en una concentración en Carabanchel para evitar el desahucio de una vecina. (EFE)

Lalegalidad de la Ley Hipotecariaespañola vuelve a estar en entredicho. Hace casi un año,el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la normativa española era contraria a la directiva comunitariaal impedir a un juez paralizar unaejecución hipotecariaa pesar de que en el contrato hipotecario existiesencláusulas abusivas.El TJUE respondía así a la cuestión planteada por José María Fernández Seijo,el juez titular del juzgado de lo mercantil de Barcelona, al entender que laley españolano sólo no protegíasuficientemente los derechos del consumidor, sino que era contraria a la normativa europea. El tirón de orejas se tradujo en unamodificación de la legislación española(Ley 1/2013, de 14 de mayo).

Ahora, casi un año después, es David Losada Durán,juez del Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (Burgos), quien vuelve aponer en duda la legislación española.Como ya hizo Fernández Seijo hace casi tres años, este juez plantea en un auto la apertura de una nuevacuestión prejudicial.Es decir, realiza una nueva consulta al TJUE al considerar que existencontradicciones entre la normativa españolaen materia deejecuciones hipotecariasy las normas comunitarias.

Y pide al Tribunal Europeo que resuelva si un juez nacional, a pesar delas normas españolas,puede, en circunstancias concretas, controlar si lascláusulas de una ejecución hipotecariacomo losintereses de demora o de vencimiento anticipado son abusivas, aun cuando ambas cláusulas no vulneren la ley española.

Este juez plantea al TJUE si puede declarar abusivos los intereses de demora de una hipoteca aun cuando estén dentro de los límites legales

"La directiva comunitaria –93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993– permite al juez cuando hay un consumidor de por medio, ponderar, modular, estudiar en definitiva las circunstancias de cada caso concreto y, sin embargo, la legislación española –Ley 1/2013 de 14 de mayo–, no lo permite. O mejor dicho, sólo lo permite cuando estas cláusulas hayan sidodeclaradas contrarias a derecho comunitario", explica aEl ConfidencialJavier Sevillano, experto en derecho bancario de Legal & Media. "El juez español, al plantear esta cuestión prejudicial, lo que hace es paralizar la ejecución hipotecaria de este caso concreto hasta que el Tribunal Europeo se pronuncie y, dependiendo de su respuesta, del alcance de la misma y de su contundencia, el juez español actuará en consecuencia. Pero ello no significa que se esté anulando el procedimiento de ejecución hipotecaria", añade.

Un dictamendel TJUE que reconociese este'choque' legal entre la normativa nacional y legislativa daría luz verde a los jueces españoles para valorar si determinadas cláusulas de los contratos hipotecarios pueden considerarse abusivas al teneren cuenta las circunstancias concretas de cada caso a pesar de que la legislación española las considere legales.

El juez plantea esta cuestión a partir del proceso que está enjuiciando en el que unbanco,Caja Tres, reclama a una mujer 78.025,21 euros por los tres meses de hipoteca que no pudo pagar tras la muerte de su marido en el año 2003 y a pesar de haber pagado mensualmente 116 cuotas anteriores. Después de los tres impagos, el banco presentó lademanda de ejecución hipotecaria, solicitando la subasta de la vivienda de los demandados.

placeholder José María Fernández Seijo, el juez de Barcelona que puso en entredicho la legislación española

El banco reclama todo el dinero del préstamo pendiente de devolver (77.155,07 euros), además de los intereses ordinarios (822,04) y los intereses de demora (48,10), ascendiendo la cifra total reclamada a los citados 78.025,21 euros.Según el contrato delpréstamo hipotecario, losintereses de demoraeran del 15% nominal anual; sin embargo, en la actuación procesal, el banco ‘acomodó’ dichos intereses a tres veces el interés legal del dinero, respetando de esta manera los límites establecidos en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

Es decir,la ley españolapermite al banco reducir el importe de los intereses de demoraen lo que excedan de tres veces el interés legal del dinero, aunque inicialmente estos fueran abusivos. Ahora bien, la defensa de la parte ejecutada sostiene que el Derecho de Consumo de la UE sanciona con lainaplicación de aquellas cláusulas que sean abusivas. Y, en este caso, los intereses moratorios del contratoeranabusivos por superar el límite legal de la norma española, de ahí que la afectada alegue que el banco no podía reducir su importe a dicho límite, sino que no podía reclamarlosporque así lo dispone el Derecho de la Unión.

De esta manera, lo que este juez plantea al TJUE es si un juez nacional puedeconsiderar y declarar abusivos los interesesmoratorios de una hipotecaaun cuando esos intereses que quiera cobrar el banco esténdentro de los límites legalesque marca la normativa española.

Choque entre la normativa española y comunitaria

Los expertos consultados coinciden en señalar que la Ley Hipotecaria española, redactada en mayo tras la sentencia europea,no es lo suficientemente clara y, por tanto, dejaría la puerta abierta a dos interpretaciones posibles. Bien losjueces no pueden declarar abusivas las cláusulas de intereses dedemora que no excedan los límites legales, bien sí pueden declarar estascláusulasabusivassiempre y cuando exista un desequilibrio en el contrato entre ambas partes que resulteperjudicial para el consumidor.

Se plantea si hay contradicción o no entre la normativa española y la comunitaria en lo que se refiere a intereses de demora y a la reclamación anticipada de la totalidad del préstamo hipotecario

En definitiva, se plantea si hay contradicción o no entre normativas –española y comunitaria–, en lo que se refiere aintereses de demoray a la reclamación anticipada de la totalidad del préstamopor incumplimiento de tres cuotas mensuales y sin que el ejecutante, en este caso el banco, tenga en cuenta otros factores como el tiempo transcurrido pagándose puntualmente o la cuantía del préstamo.Hay que recordar que la ejecutada pagómensualmente 116 cuotas anteriores e incurrió en los impagos tras la muerte de su marido en 2003.

De hecho, la parte ejecutada también considera abusiva lacláusula de vencimiento anticipado,que es la que permitía al banco presentar la demanda por la totalidad del préstamo pendiente de pago, aun cuando la demandada hubiera dejado de abonar sólotres meses de cuotas de la hipoteca y quedaran pendientes varios años hasta finalizar el plazo concedido para la devolución del préstamo. Y denunciaba, además,que susituación económica había empeoradoy que el préstamo lo había contratado junto con su marido, que, durante la vigencia del mismo, había fallecido.

Ejecución suspendida a la espera del dictamen del TJUE

La decisión de este juez de Burgos ha permitido paralizar la ejecución hipotecaria de la afectada hasta que se produzca el directamente del TJUE, lo que podría tardar dos años en llegar. Cuando se pronuncie, estaremos ante dos escenarios.

En primer lugar, que entienda que no hay contradicción alguna entre la normativa comunitaria y la española. Pero también podría entenderque es posible, pese a las normas españolas, controlar si las cláusulas son abusivas. “En este segundo escenario, el juez español tendría potestad para valorar y ponderar si en este caso concreto es abusivo o no pedir la ejecución hipotecaria de una persona que ha pagado 116 cuotas cuando tan sólo ha fallado en tres y a partir de aquí ahora bajo el criterio jurisdiccional y propio del juez, éste podría pronunciarse en el sentido de declarar abusiva la modificación introducida en La Ley Hipotecaria o podría determinar que es perfectamente legal, con las correspondientes consecuencias en uno y otro caso”, explica Javier Sevillano. “Es decir, en el caso primero no procedería continuar con la ejecución hipotecaria rehabilitándose la relación con el banco mediante el pago de las tres cuotas adeudadas y en el caso segundo se continuaría con la ejecución como si la cuestión prejudicial no hubiera existido”.

Un dictamen desfavorable para el bancotraerá hipotecas más caras

Para Sevillano, tal y como sucedió hace un año,la cuestión planteada por este juez al TJUE “vuelve por los derroteros de la controversia y de la tremenda dificultad que existe hoy en día a la hora de legislar intentando integrar toda la normativa nacional y europea existente,ya que si finalmente este juez o dentro de un tiempo cualquier otro planteara similar cuestión prejudicial, y si finalmente el TJUE entendiera al amparo de la directiva ya mencionada que el juzgador nacional que atiende las ejecuciones hipotecarias puede entrar a examinar cada caso concreto, indefectiblemente chocaría con las legítimas pretensiones económicas de quien presta un dinero, es decir, los bancos, con la esperanza de que en caso de impago va a tener seguridad de cobro, cuestión que podría verse mermada si se está al albur de la ponderación e interpretación judicial y que redundaría nuevamente en mayores exigencias por parte de los bancos a la hora de conceder un préstamo hipotecario”. En consecuencia, hipotecas de nuevo más caras y sólo para los clientes más solventes.

Lalegalidad de la Ley Hipotecariaespañola vuelve a estar en entredicho. Hace casi un año,el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la normativa española era contraria a la directiva comunitariaal impedir a un juez paralizar unaejecución hipotecariaa pesar de que en el contrato hipotecario existiesencláusulas abusivas.El TJUE respondía así a la cuestión planteada por José María Fernández Seijo,el juez titular del juzgado de lo mercantil de Barcelona, al entender que laley españolano sólo no protegíasuficientemente los derechos del consumidor, sino que era contraria a la normativa europea. El tirón de orejas se tradujo en unamodificación de la legislación española(Ley 1/2013, de 14 de mayo).

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