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¿Está obligada tu empresa a concederte el teletrabajo si te has mudado de ciudad?
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¿Está obligada tu empresa a concederte el teletrabajo si te has mudado de ciudad?

Este interrogante ya ha generado conflictos en los tribunales españoles. La respuesta que han dado los jueces, sin embargo, no ha sido siempre la misma

Foto: El teletrabaja está dando lugar a batallas legales. (EFE/Emilio Naranjo)
El teletrabaja está dando lugar a batallas legales. (EFE/Emilio Naranjo)
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La implantación masiva del teletrabajo por parte de muchas empresas a raíz de la pandemia provocó un efecto colateral: mudanzas. Muchos empleados aprovecharon la oportunidad que les brindó el modelo remoto para abandonar la gran ciudad y asentarse en localidades más pequeñas. En los últimos meses, sin embargo, muchas compañías han decidido redefinir sus políticas de teletrabajo y regresar a modelos híbridos o, directamente, presenciales. Según un informe publicado por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, el número de teletrabajadores en España ha ido bajando paulatinamente hasta situarse en los 2,5 millones de personas, la tasa más baja registrada desde junio de 2020. Teniendo esto en cuenta, ¿qué puede hacer un empleado que ha cambiado de ciudad por el teletrabajo y al que su compañía le obliga ahora a volver?

Para empezar, conviene recordar que nuestro ordenamiento permite a los empleados solicitar cambios en su forma de prestar servicios en la medida que consideren necesario por motivos de conciliación laboral. Esto incluye desde modificaciones de horario hasta la acogida del modelo de teletrabajo. Esta posibilidad viene amparada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el derecho a la concreción horaria. De hecho, muchos empleados se han escudado en este precepto para poder ejercer desde casa de forma definitiva, evitando de este modo tener que volver a cambiar de ciudad.

Se trata, no obstante, de una opción que no es del todo respaldada por los jueces. Recientemente, conflictos de este tipo han llegado a diferentes tribunales españoles, y las conclusiones a las que han llegado en cada ocasión no siempre coinciden. Así, por ejemplo, en febrero de este año, un juzgado de Santander dictó un fallo en el que avalaba la petición de teletrabajo al 100% de una teleoperadora que se mudó a un pueblo de La Rioja junto a su familia después de que la dirección implantara el modelo remoto a raíz de la pandemia. En septiembre de 2022, sin embargo, la compañía comunicó a toda la plantilla que debían volver a la oficina. La mujer solicitó entonces cambiar sus condiciones alegando que le era necesario para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar, ya que tenía un hijo menor que iba al colegio en la nueva localidad, donde llevaban dos años viviendo junto a su marido.

Foto: El teletrabajo, en mínimos en España. (Pixabay)

Un argumento que, para el juez, "demuestra la necesidad de la empleada de teletrabajar porque la actora reside en La Rioja, su marido también y el niño lo mismo". Además, el juzgado tiene en cuenta otros dos elementos vitales para su decisión. En primer lugar, que la organización no trató de negociar ninguna solución con la empleada, sino que se limitó a rechazar su petición (aunque sí aportó motivos justificados). Y, segundo, que la actividad que desempeñaba la trabajadora podía realizarse de manera remota, como así llevaba ocurriendo desde marzo de 2020 hasta septiembre del 2022.

A una conclusión totalmente diferente llegó otro juzgado, esta vez de Oviedo, a finales de marzo de este año. En esta ocasión, la magistrada atendió la petición de una teleoperadora de Orange para seguir ejerciendo desde casa después de que la organización les obligara a volver presencialmente después de tres años en remoto. En ese tiempo, la mujer se había mudado a León junto a su pareja y su hija, en edad escolar. Solicitó ejercer al 100% en remoto para poder hacerse cargo de la menor en el tiempo en el que su marido estaba en el trabajo.

Foto: Foto: Unsplash.

Sin embargo, el juzgado rechazó de pleno los argumentos de la empleada. Si bien admite que ya venía realizando sus actividades desde casa sin ningún problema, recuerda que era una situación de "naturaleza temporal y de excepcionalidad" a causa de la pandemia. Al desaparecer las circunstancias de salud que obligaron a la compañía a tomar esta decisión, también puede desaparecer la medida. "Esa situación no viene a ser vinculante ni genera un derecho de mantener el método de trabajo en la trabajadora que ha venido prestando sus servicios mediante el teletrabajo de forma perpetuada en el tiempo", razona la jueza, ya que requiere del consenso de ambas partes.

Por otro lado, la magistrada afea la mujer que no avisara a la empresa de su cambio de domicilio, sobre todo teniendo en cuenta que el centro de trabajo estaba en Oviedo y su nueva residencia se encuentra en otra comunidad autónoma. "La libertad que tiene toda persona y familia de elegir su domicilio no puede condicionar la organización de una empresa, así como de determinar los métodos de trabajo de su plantilla, extremos que le corresponde al poder de dirección empresarial", subraya. Esa libertad de los ciudadanos de elegir dónde y cómo vivir, agrega, no puede superponerse a los intereses empresariales. "La actora ha aprovechado una situación temporal y excepcional para crear un estado de circunstancias en su vida personal que la empresa no tiene la obligación de soportar", zanja el juzgado, y desestima la petición.

La implantación masiva del teletrabajo por parte de muchas empresas a raíz de la pandemia provocó un efecto colateral: mudanzas. Muchos empleados aprovecharon la oportunidad que les brindó el modelo remoto para abandonar la gran ciudad y asentarse en localidades más pequeñas. En los últimos meses, sin embargo, muchas compañías han decidido redefinir sus políticas de teletrabajo y regresar a modelos híbridos o, directamente, presenciales. Según un informe publicado por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, el número de teletrabajadores en España ha ido bajando paulatinamente hasta situarse en los 2,5 millones de personas, la tasa más baja registrada desde junio de 2020. Teniendo esto en cuenta, ¿qué puede hacer un empleado que ha cambiado de ciudad por el teletrabajo y al que su compañía le obliga ahora a volver?

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