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¿Recados personales en teletrabajo? La Justicia lo admite si se cumplen los objetivos
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El compromiso con el trabajo, elemento clave

¿Recados personales en teletrabajo? La Justicia lo admite si se cumplen los objetivos

El TSJ de Madrid cambia de criterio y declara improcedente el despido de un empleado que aprovechó el modelo remoto para ir al gimnasio y salir a tomar algo durante su jornada laboral

Foto: Foto: Unsplash.
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Una empresa no puede sancionar a un teletrabajador por hacer recados personales durante su horario si cumple con las obligaciones del puesto. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia en la que ha declarado improcedente el despido de un comercial que fue expulsado después de que la compañía descubriera que aprovechaba el modelo remoto para realizar actividades personales durante su jornada, como llevar y recoger a su hija al colegio, ir al gimnasio, jugar a pádel e, incluso, quedar a tomar algo con amigos.

En el fallo, la sala no niega que el hombre utilizara las horas de trabajo para quehaceres domésticos, pero señala que esta conducta no ha causado perjuicio alguno a la empresa. "Es más, el empleado realiza su trabajo correctamente y así lo demuestra el hecho de que los objetivos que se le fijan los cumple al 100%", subrayan los magistrados. En la misma línea, destacan que el comercial llevaba a cabo su trabajo de forma "intachable" y no faltó a ninguna de sus citas. La única excepción fue una reunión con una óptica, pero el TSJ descarta tener esta falta en cuenta porque la compañía no aportó pruebas de que le causara algún daño económico o que existiese dejación de funciones.

Asimismo, el tribunal tiene en cuenta el compromiso y la dedicación del empleado con sus obligaciones. Tanto es así, subraya el TSJ, que de la misma manera que realizaba recados en su horario laboral, también sacaba adelante su trabajo fuera del tiempo de su jornada. Así, el comercial probó que muchas veces se conectaba a las seis o siete de la mañana, a partir de las seis de la tarde, en fines de semana e, incluso, durante las vacaciones.

Foto: Foto: EC Diseño.

En la sentencia, la sala hace una distinción entre los trabajos que permiten cierta flexibilidad, como es el de comercial, y los que exigen que la persona que los desempeña tenga que estar en su puesto durante las horas fijadas por contrato y sin moverse, como ocurre con los teleoperadores, peones o cualquier función administrativa. Los primeros son más dinámicos y ofrecen esa posibilidad de movilidad, pero también suelen implicar que el trabajador esté pendiente durante todo el día. "Y eso se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo o incluso tomando algo, no olvidemos que los móviles nos permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora", recuerda el TSJ.

Cambio de criterio

La sentencia del tribunal madrileño resulta relevante porque, además de arrojar luz sobre un problema recurrente en las relaciones laborales pospandémicas, también supone un cambio de criterio con lo que venía determinando hasta ahora. De hecho, a mediados de 2022, el mismo órgano atendió un caso muy parecido, pero llegó a una conclusión prácticamente opuesta y avaló el despido de un comercial que también utilizaba su horario para realizar recados personales, como hacer la compra, lavar el coche, ir a la peluquería o al médico.

Foto: No registrar las salidas en el teletrabajo es motivo de despido. (Pixabay)

A pesar de que en esta ocasión el hombre también hacía horas fuera de su jornada para sacar adelante su trabajo, el tribunal no tuvo en cuenta este matiz (que ahora, sin embargo, resulta esencial) y consideró que utilizar el tiempo de teletrabajo para atender asuntos personales a escondidas era justificación suficiente para avalar el cese. Especialmente, subrayaron los magistrados, cuando ninguna de las escapadas quedó registrada en el sistema de fichaje, ya que se trata de la única forma en que las compañías pueden controlar a sus teletrabajadores.

Con esta última sentencia, no obstante, el TSJ adopta una postura más flexible y señala que aquellas empresas que permiten una mayor autonomía a sus trabajadores no pueden sancionar a los que no cumplen religiosamente con su horario, especialmente si alcanzan los objetivos marcados y demuestran una implicación con sus obligaciones.

Una empresa no puede sancionar a un teletrabajador por hacer recados personales durante su horario si cumple con las obligaciones del puesto. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia en la que ha declarado improcedente el despido de un comercial que fue expulsado después de que la compañía descubriera que aprovechaba el modelo remoto para realizar actividades personales durante su jornada, como llevar y recoger a su hija al colegio, ir al gimnasio, jugar a pádel e, incluso, quedar a tomar algo con amigos.

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