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Aviso a divorciados que no disfrutaron de la exención: así puedes reclamar
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DEPENDE DE LA FECHA DE LA VENTA

Aviso a divorciados que no disfrutaron de la exención: así puedes reclamar

La sentencia llega en plena campaña de IRPF, así que pueden darse dos situaciones si el contribuyente divorciado o separado vendió la vivienda en 2022

Foto: Aviso a divorciados que no disfrutaron de la exención: así puedes reclamar. (iStock)
Aviso a divorciados que no disfrutaron de la exención: así puedes reclamar. (iStock)

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en lo que hasta ahora era uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales en el IRPF, determinando que los cónyuges divorciados o separados que se vieron obligados a abandonar su casa por decisión judicial y no podían beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual en la declaración de la renta deben beneficiarse del mismo trato fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas por la venta de la que era la antigua casa común.

La ley contempla una exención fiscal en el IRPF cuando las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual se reinvierten en la compra de otra vivienda, siempre que en el momento de la venta o en los años anteriores constituyera la vivienda habitual. Hasta ahora, Hacienda interpretaba que si uno de los cónyuges separados o divorciados ya no vivía en la casa cuando se vendió o en los dos años anteriores a esa venta, no podía beneficiarse de la exención fiscal. Exención de la que, sin embargo, sí podía disfrutar el cónyuge que había permanecido en la vivienda.

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Y durante años, muchos divorciados y separados se han visto obligados a abandonar el domicilio familiar por decisión judicial y no han tenido derecho a aplicarse dicha exención. El fallo del Tribunal Supremo desmonta los argumentos de Hacienda y equipara a nivel fiscal a ambos cónyuges. Una sentencia que tiene importantes implicaciones fiscales para todos aquellos que en un futuro inmediato se enfrenten a una situación de estas características, pero también para quienes vendieron su vivienda habitual en los últimos años, en concreto, en los últimos cuatro años.

"La sentencia llega en plena campaña de IRPF, así que pueden darse dos situaciones si el contribuyente divorciado o separado vendió la vivienda en 2022", explica a El Confidencial José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation y abogado especialista en litigación tributaria.

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- Contribuyentes que ya han declarado la ganancia patrimonial, sin aplicar la exención por prudencia. En este caso, "pueden rectificar ya su declaración de IRPF, solicitando la exención de la ganancia patrimonial, si cumplen los requisitos (reinversión o contribuyentes mayores de 65 años). Lo aconsejable es que lo hagan antes del 30 de junio, último día para presentar la declaración".

- Contribuyentes que todavía no han presentado la declaración. En este caso, "pueden declarar la ganancia por la venta de la vivienda, y aplicar la exención del IRPF, si cumplen los requisitos".

Pero ¿qué pasa si la venta de la vivienda habitual no es reciente? Es decir, ¿si se realizó hace unos años?

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En este caso, Salcedo explica que si el contribuyente transmitió la vivienda en los últimos cuatro años y no declaró exenta la ganancia, podría solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

"Son cuatro años desde el último día para declarar el IRPF, es decir, aún se pueden reclamar todas las ganancias de ventas realizadas en 2018, ya que la declaración de la renta de ese año se pudo presentar hasta el 30 de junio de 2019", añade Salcedo.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en lo que hasta ahora era uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales en el IRPF, determinando que los cónyuges divorciados o separados que se vieron obligados a abandonar su casa por decisión judicial y no podían beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual en la declaración de la renta deben beneficiarse del mismo trato fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas por la venta de la que era la antigua casa común.

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