Guía práctica de la renta 2022-2023: cómo, cuándo y quién tiene que presentar el borrador
Empieza la campaña de la renta, y en esta guía práctica encontrarás toda la información que necesitas para no perderte y hacer tu declaración correctamente
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Ya llega ese momento del año en que nos toca hacer la declaración de la renta. A partir de este martes 11 de abril se puede empezar a presentar a través de internet, y poco después también podrá hacerse por medio de llamada telefónica o de manera presencial en una oficina.
Millones de españoles están obligados a presentar la declaración en función de varios supuestos, entre ellos tener ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros, si proceden de un solo pagador, o 14.000 euros, si proceden de varios pagadores; tener rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros; disfrutar de la deducción por inversión en vivienda habitual o ser beneficiario del ingreso mínimo vital. Y aun en los casos en que no están obligados, los contribuyentes pueden presentarla si consideran que tienen derecho a una devolución.
En esta guía práctica podéis consultar los aspectos más importantes que debéis tener en cuenta para hacer la declaración de la renta: fechas clave, cómo pedir el borrador, cómo utilizar el simulador y las novedades de este año.
Fechas clave
La campaña de la renta comienza el 11 de abril y termina el 30 de junio, pero los plazos de presentación varían en función del canal que se utilice.
- Desde el 11 de abril se puede presentar por internet, a través del programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
- Desde el 5 de mayo se puede presentar por teléfono, a través del servicio "Le llamamos", siempre que se cuente con cita previa.
- Desde el 1 de junio se podrá presentar la declaración también de manera presencial en oficinas, con cita previa.
El plazo de presentación termina el 30 de junio en todos los casos, salvo para los contribuyentes con declaración a ingresar que quieran domiciliar el resultado, que tendrán que hacerlo antes del 27 de junio.
Estos plazos son ligeramente diferentes en las comunidades autónomas de País Vasco y Navarra, porque cuentan con régimen foral y son sus propias autoridades fiscales las que organizan la campaña de la renta. Los vascos tienen que presentar su declaración entre el 17 de abril y el 30 de junio, mientras que los navarros lo harán entre el 12 de abril y el 23 de junio.
Cuándo y cómo pedir el borrador
Es posible acceder al borrador de la declaración de la renta este mismo martes 11 de abril, cuando se abre el plazo para hacer la presentación a través de internet. El borrador podrá encontrarse en la web oficial de la Agencia Tributaria, pero mucho cuidado con usar solo los canales oficiales y no caer en estafas.
Desde este mismo martes 11 de abril, se puede acceder al borrador de la declaración
Para obtener el borrador de la declaración, modificarlo y presentarlo, el contribuyente puede identificarse a través de tres vías: Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico y referencia, que se obtiene por internet a partir de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2021.
Cómo funciona el simulador
Al igual que el año pasado, el simulador Renta Web Open que proporciona la Agencia Tributaria permite realizar los cálculos de la declaración antes de presentarla, sin necesidad de validar los datos identificativos ni fiscales. Esta herramienta tiene el propósito de ayudarnos a preparar el proceso para simular cómo será nuestra declaración, adelantar trámites y hacernos una idea de si la declaración nos saldrá positiva o negativa.
Solo hay que entrar en la página web de Renta Web Open, seleccionar la opción de crear una nueva declaración, y seguir las instrucciones. Tras insertar los datos correspondientes, veremos un resumen muy completo de la situación de nuestros impuestos y patrimonio, con los detalles de base imponible, base liquidable, capital mobiliario, bienes inmuebles, deducciones, etc. A continuación podemos guardar la declaración en formato .ses para poder volver a cargarla en otro momento, y también generar un PDF para consultar la información con mayor comodidad.
Las novedades de este año
Una de las novedades de esta campaña es que la aportación individual máxima a un plan de pensiones privado con derecho a deducción se reduce a 1.500 euros anuales, cuando anteriormente el límite era 2.000. Sin embargo, las aportaciones máximas a los planes de empresa ascienden hasta los 8.500 euros anuales, por lo que combinados se mantienen en 10.000. En cualquier caso, la cantidad no puede ser de más del 30% de los ingresos netos del trabajo y demás actividades económicas.
Por otra parte, hay una nueva casilla para la declaración de criptomonedas, y las ganancias o pérdidas derivadas de la operación con ellas deben declararse en la liquidación de IRPF. También cabe señalar que los beneficiarios del cheque de 200 euros para familias vulnerables tendrán que declararlo como ganancia patrimonial, igual que el bono cultural para jóvenes.
En cuanto a la deducción de maternidad, las mujeres que perdieron su empleo a partir de 2020 como consecuencia de un ERTE, inactividad de contratos fijos-discontinuos o cese de actividad de autónomos y como consecuencia de ello se les retiró la deducción de maternidad, pueden recuperar las cantidades no cobradas de los ejercicios 2020 y 2021 consignándolo en una casilla creada para ello en la declaración de 2022.
Entre las novedades también encontramos un aumento de la reducción sobre el rendimiento neto de módulos (que pasa del 5% al 15%), una minoración del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (del 35% del precio de compra de gasóleo agrícola y 15% de fertilizantes) o una reducción del rendimiento de módulos del 20% para quienes desarrollen su actividad en La Palma, así como la extensión de la deducción por actuaciones de eficiencia energética o una deducción para los habitantes de esta isla.
Por último, recordar que las personas con un patrimonio por encima de los tres millones de euros (el 0,2% de los contribuyentes) están ahora sujetas al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
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