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Una jueza abre la vía para liberar las empresas del yugo de las franquicias incumplidoras
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Conflicto en el sector de los gimnasios

Una jueza abre la vía para liberar las empresas del yugo de las franquicias incumplidoras

Un fallo determina que dos empresas no se encuentran vinculadas por el pacto de no competencia de un contrato de franquicia válidamente resuelto por los incumplimientos del franquiciador

Foto: Foto: iStock.
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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona señala el camino para que las empresas franquiciadas se liberen del yugo, en forma de pacto de no competencia poscontractual, de las franquiciadoras, en caso de incumplimiento o abuso por parte de las segundas. Así, en una reciente sentencia dictada en el marco de un conflicto entre una multinacional del ámbito de los gimnasios y dos sociedades con las que mantenía una relación de franquicia, la jueza señala que carece de sentido entender vigente un pacto de no competencia contenido en el articulado del acuerdo cuando se admiten que existen razones suficientes para resolver el vínculo. Ello "sería tanto como dejar al arbitrio de la franquiciadora el cumplimiento del contrato", asevera la magistrada, algo prohibido por el artículo 1.256 del Código Civil.

El litigio fue planteado por Anyme Fitness Iberia, una multinacional franquiciadora especializada en el ámbito de los gimnasios. La compañía demandó a dos de sus franquiciadas, Xculture Labs y Gestion Tenocorp, solicitando que la resolución del contrato que les vinculaba fuera declarada "abusiva y sin causa", exigiéndoles una compensación cercana a los 40.000 euros. Además, exigía el cumplimiento de la cláusula de no competencia que figuraba en su articulado.

Dicho precepto establecía que tras la extinción, resolución o transmisión del contrato, el franquiciado no podría poseer, explotar, arrendar o dedicarse a los centros de fitness en el territorio reservado para el desarrollo del contrato de franquicia o en un radio de menos de diez kilómetros de cualquier centro Anyme Fitness, "con independencia de su ubicación (...). de forma directa o indirecta durante un periodo de dos años". Una duración que, no obstante, fue rebajada a un año a través de una carta que Anyme Fitness remitió a sus franquiciados "para ajustarse a los requisitos del Reglamento de la Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales". Además, la prohibición se limitaba "exclusivamente al local físico donde la actividad de la franquicia se realizaba durante la vigencia del contrato entre ambas partes".

Al margen de cuestionar que una carta posterior y carente de firma pueda servir para alterar el contenido de una cláusula contractual suscrita entre las partes, la jueza señala que no cabe dejar vigente una parte, el pacto de no competencia, si se entiende que el todo, el contrato, ha quedado resuelto por los incumplimientos del franquiciador. "Esto no tiene sentido", determina en la sentencia, además de contravenir las estipulaciones del Código Civil que señala que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Una interpretación relevante, pues son muchos los franquiciados que, a pesar de no estar de acuerdo con actuaciones que entienden abusivas de los franquiciadores, se encuentran atados de pies y manos por algunas de las cláusulas establecidas en el acuerdo.

Foto: Restaurante de 100 Montaditos, del grupo Restalia. (EFE/Sáshenka Gutiérrez)

"La sentencia abre una puerta interesante para otros franquiciados que se ven esclavizados por un contrato en virtud del cual, aunque sea la franquiciadora la que incumpla obligaciones esenciales, deben permanecer vinculados por el mismo, sin posibilidad de resolverlo, pues de lo contrario se les aplicaría la cláusula de no competencia poscontractual", subraya Patricia Rosell, socia del área de Procesal de Ceca Magán. Así, si el contrato se rompe por una causa justa e imputable a la franquiciadora, la empresa franquiciada dispone de un argumento para alegar que no le resulta de aplicación ese compromiso de no concurrir en la actividad a la que se dedica la franquicia.

El pleito entre Anyme Fitness Iberia y las franquiciadas Xculture Labs y Gestion Tenocorp giró en torno a los incumplimientos expuestos por las dos últimas para resolver el contrato, así como por la imposición de nuevas obligaciones que generaron una onerosidad sobrevenida en favor de la franquiciadora. A este respecto, la jueza validó como razones suficientes los problemas del programa del sistema de cobros y la adición de servicios no previstos en el inicio. La herramienta de facturación, según se tuvo por demostrado, incumplía la normativa sobre obligaciones de facturación y, además, tenía defectos en relación con la gestión del IVA, lo cual podía derivar en contingencias con Hacienda.

Foto: Mesa redonda 'Las franquicias, un modelo de negocio sólido y en auge'.

Unos problemas, señala la sentencia, que "no con cuestiones menores", pues afectan al cumplimiento de obligaciones legales. "La franquicia parece querer eximirse de cualquier responsabilidad, alegando, en primer lugar, que el incumplimiento sería imputable a un tercero y no a la franquicia. Esto es inadmisible. El objeto del contrato de franquicia, entre otros, comprende el software necesario para la facturación a los clientes del centro deportivo, que es a su vez presupuesto del cobro y fundamento de la facturación de la franquicia al franquiciado y, por tanto, la franquicia responde de que el programa elegido, de obligada utilización para el franquiciado, sea adecuado para aquel fin", razona el texto.

Al reservarse la franquiciadora un porcentaje de las tarifas repercutidas a los franquiciados, la jueza ve en ello una fuente de "ingresos ocultos", así como un "conflicto de intereses", pues siempre tenderá a preferir al proveedor que acepte pagar un mayor margen y no a aquel que ofrezca un precio más competitivo. Una actuación, concluye la magistrada, que supone "un abuso de derecho" que justifica, entre otras razones, la resolución del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona señala el camino para que las empresas franquiciadas se liberen del yugo, en forma de pacto de no competencia poscontractual, de las franquiciadoras, en caso de incumplimiento o abuso por parte de las segundas. Así, en una reciente sentencia dictada en el marco de un conflicto entre una multinacional del ámbito de los gimnasios y dos sociedades con las que mantenía una relación de franquicia, la jueza señala que carece de sentido entender vigente un pacto de no competencia contenido en el articulado del acuerdo cuando se admiten que existen razones suficientes para resolver el vínculo. Ello "sería tanto como dejar al arbitrio de la franquiciadora el cumplimiento del contrato", asevera la magistrada, algo prohibido por el artículo 1.256 del Código Civil.

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