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Torcerse el tobillo durante la pausa en el teletrabajo es accidente laboral
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Hay un vínculo con el trabajo, dice el TSJ

Torcerse el tobillo durante la pausa en el teletrabajo es accidente laboral

El TSJ de Castilla-La Mancha da la razón a una teleoperadora que, durante los 15 minutos de descanso a media mañana, tuvo un resbalón de camino a la cocina para beber agua

Foto: Una persona, en un 'loft'. (Archivo)
Una persona, en un 'loft'. (Archivo)

Torcerse el tobillo en la pausa durante el teletrabajo es accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en una reciente sentencia en la que da la razón a una teleoperadora que, durante los 15 minutos de descanso de media mañana, sufrió un resbalón, lo que le provocó un esguince. La mutua descartó que el incidente fuera una contingencia profesional, como así lo defendió la mujer, pero el TSJ se opone a este criterio y defiende que, a pesar de producirse en casa y durante un momento de descanso, la lesión tiene un vínculo con el trabajo, por lo que debe considerarse como accidente laboral.

Según se refleja en el fallo, la mujer, que trabajaba como teleoperadora en una compañía telefónica, ejercía desde casa desde abril de 2020. El 18 de julio de ese año, y durante la pausa de descanso que tenía la mujer a media mañana, se levantó para coger un vaso de agua a la cocina, pero de camino tuvo una caída. La mutua rechazó que el esguince fuera un accidente laboral al considerar que la lesión no tenía ningún vínculo con el trabajo, por lo que no se cumplían los requisitos fijados por ley. La trabajadora, por su parte, llevó la decisión ante un juzgado, que le dio la razón y determinó que el resbalón en casa era una contingencia laboral.

En el fallo, dictado en junio de este año, el TSJ aborda dos cuestiones polémicas desde el punto de vista jurídico. Por un lado, cómo deben calificarse las lesiones que sufre un empleado cuando ejerce de forma remota. Y segundo, si deben considerarse accidente laboral los incidentes que tienen lugar durante los momentos de descanso. Ambos interrogantes son una fuente de conflictividad importante entre los jueces, que en varias ocasiones han dictado sentencias contradictorias. La ley exige que, para que un accidente pueda ser calificado de laboral, exista un vínculo con el trabajo, lo que tanto en la modalidad de teletrabajo como en la pausa del bocadillo se discute. En el primer caso, porque el incidente tiene lugar en casa y, en el segundo, porque ocurre fuera de la jornada laboral en sentido estricto.

Foto: (Pixabay).

En su sentencia, el TSJ responde a ambas cuestiones y confirma la existencia de un vínculo laboral. En este sentido, cita una sentencia reciente del Tribunal Supremo en la que calificó como accidente de trabajo el resbalón de una mujer que iba de camino al bar para tomar un café durante la conocida como pausa del bocadillo. En este fallo, los magistrados se apoyaron en la teoría de la "ocasionalidad relevante", que defiende que, a pesar de que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, este actúa como condición sin la que no se hubiese producido el evento.

Dicho de otro modo, aunque el resbalón no surja mientras se realiza la actividad profesional, sí se produce en el ámbito del trabajo, por lo que existe un vínculo claro. "El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad", resumió el TS.

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EFE.

Y es a este mismo razonamiento al que se acoge el tribunal manchego, que indica que el acto que provocó el resbalón de la trabajadora —es decir, levantarse a beber agua a la cocina— es una "actividad normal dentro de la vida del trabajo", ya que se hubiera producido igualmente en caso de que ejerciera de manera presencial en las oficinas de la empresa. "Es algo normal y frecuente desplazarse por el mismo para acudir al WC, a los dispensadores de agua o a las máquinas expendedoras de bebida dentro la jornada laboral, teniendo lugar en ese momento el evento dañoso del cual derivó la situación de incapacidad temporal, al torcerse el tobillo derecho", concreta el tribunal.

Para los jueces, el hecho de que el incidente se produjera en casa y no en las oficinas físicas de la empresa no cambia nada, ya que en la modalidad remota, el domicilio del empleado actúa como centro de trabajo. "El accidente, por tanto, tuvo lugar en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, sin que se haya acreditado la ruptura de la necesaria relación de causalidad entre la actividad desempeñada y el hecho dañoso", aseveran, por lo que pasan a calificar el esguince como un accidente laboral y obligan a la mutua a corregir su error.

Torcerse el tobillo en la pausa durante el teletrabajo es accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en una reciente sentencia en la que da la razón a una teleoperadora que, durante los 15 minutos de descanso de media mañana, sufrió un resbalón, lo que le provocó un esguince. La mutua descartó que el incidente fuera una contingencia profesional, como así lo defendió la mujer, pero el TSJ se opone a este criterio y defiende que, a pesar de producirse en casa y durante un momento de descanso, la lesión tiene un vínculo con el trabajo, por lo que debe considerarse como accidente laboral.

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