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¿Resbalarte mientras teletrabajas es accidente laboral? Los jueces discrepan
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Criterios dispares

¿Resbalarte mientras teletrabajas es accidente laboral? Los jueces discrepan

Los conflictos por incidentes durante el trabajo remoto comienzan a llegar a los tribunales. Aunque todavía hay pocas sentencias, todo apunta a que serán litigios complejos de resolver

Foto: (Pixabay).
(Pixabay).

Hace unos días, un juzgado de Cáceres dictó una importante sentencia en la que reconoció como accidente laboral la caída que sufrió una mujer al salir del baño de su casa durante el teletrabajo. 15 minutos antes de acabar la jornada, la empleada se tropezó volviendo del lavabo a su mesa, con la mala suerte de que sufrió un traumatismo en el codo y las costillas, dejándola incapacitada para trabajar. La mutua negó que el incidente tuviera alguna relación con el ámbito laboral, pero el juez consideró que sí había un nexo, ya que el resbalón se produjo tras una visita al aseo para atender una necesidad fisiológica. Una situación que, según indicó, "podría haberse dado en cualquier tienda, fábrica u oficina".

El dictamen ha generado un gran revuelo entre los expertos en Derecho laboral. No es para menos: es la primera vez que un tribunal reconoce como accidente laboral un percance físico sufrido durante el teletrabajo. Ahora bien, no es la primera sentencia que intenta resolver un conflicto de este tipo. En febrero de este año, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia dictó una resolución sobre un litigio de estas características, pero llegó a una conclusión opuesta.

En esa ocasión, el tribunal atendió la demanda de una teletrabajadora que se lesionó el hombro al coger una pantalla de ordenador. La mujer acudió a la justicia para que reconociera el daño como accidente de trabajo, pero la Sala lo rechazó al entender que no había una relación causal. A pesar de que el accidente ocurrió durante el horario laboral y justo después de que enviara un correo electrónico, los magistrados consideraron que no había quedado probado que la lesión se produjera en el domicilio ni moviendo una pantalla, sino que pudo ocurrir de cualquier otra manera y en otro lugar.

Foto: Un hombre trabaja en su salón. (F. Godall/Getty Images)

De este modo, el TSJ hizo referencia a un elemento esencial en este tipo de conflictos, y es que el empleado que ejerce de manera remota pueda acreditar que el incidente se ha producido en tiempo y lugar de trabajo. Ese será, de hecho, el reto de los trabajadores, ya que deberán probar que el accidente que sufrieron dentro de las cuatro paredes de su domicilio tuvo lugar durante el horario y del modo alegado. "Será el quid de la cuestión en estos litigios", asegura Pere Vidal, abogado en Roca Junyent, que recuerda que, al estar dentro del domicilio, no suele haber testigos ni pruebas más allá del testimonio del perjudicado.

En el caso del juzgado de Cáceres, la demandante pudo probar los hechos gracias a la mutua, que suscribió su versión, pero, para el letrado, esa será la excepción y no la regla. "Las mutuas lo pelearán", insiste. Al fin y al cabo, al reconocer un accidente como laboral, el subsidio que recibe el trabajador comienza a cobrarse al día siguiente de la baja y cubre el 75% del salario, mientras que, de no guardar vínculo con el trabajo, la ayuda comienza al cuarto día y solo se cobra el 60% del sueldo (aunque si la baja es larga, el porcentaje aumenta progresivamente).

Foto: No registrar las salidas en el teletrabajo es motivo de despido. (Pixabay)

Además, Vidal añade otra complejidad, y es que el trabajador debe probar que el percance sufrido en casa se podría haber producido también en la oficina. Por ejemplo, un resbalón de camino o al salir del lavabo cumplen bien con este requisito, ya que, como determina el juez cacereño, ir al baño es una necesidad fisiológica que el empleado atiende tanto en su casa como en la oficina. Ahora bien, si la caída se produce cambiando una bombilla o colgando una cortina, difícilmente se podrá considerar accidente laboral al ser tareas que no haría el trabajador de estar ejerciendo de manera presencial.

Pero también existen muchas zonas grises. "Imagina, por ejemplo, que un trabajador se corta con un cuchillo haciendo la comida en su casa. Ante un juez, es posible argumentar que también podría haberte pasado en la empresa si las instalaciones tienen un espacio de cocina con cubiertos que usen los empleados para, digamos, hacerse un bocadillo. No es fácil, pero se puede defender", insiste Vidal. La última palabra, en todo caso, la tendrán los jueces.

Hace unos días, un juzgado de Cáceres dictó una importante sentencia en la que reconoció como accidente laboral la caída que sufrió una mujer al salir del baño de su casa durante el teletrabajo. 15 minutos antes de acabar la jornada, la empleada se tropezó volviendo del lavabo a su mesa, con la mala suerte de que sufrió un traumatismo en el codo y las costillas, dejándola incapacitada para trabajar. La mutua negó que el incidente tuviera alguna relación con el ámbito laboral, pero el juez consideró que sí había un nexo, ya que el resbalón se produjo tras una visita al aseo para atender una necesidad fisiológica. Una situación que, según indicó, "podría haberse dado en cualquier tienda, fábrica u oficina".

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