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Empleo pleitea contra los trabajadores por el paro cotizado en los ERTE del covid-19
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Lo peleará en el Supremo

Empleo pleitea contra los trabajadores por el paro cotizado en los ERTE del covid-19

El SEPE defiende que los periodos de suspensión no cotizan para la prestación por desempleo, a pesar de que varias normas aprobadas durante la pandemia establecen lo contrario

Foto: Un hombre entra en una oficina de empleo en Madrid. (EFE/Juanjo Martín)
Un hombre entra en una oficina de empleo en Madrid. (EFE/Juanjo Martín)

Francisca Benítez tiene 52 años. Comenzó a trabajar en el 87 y, durante más de tres décadas, no paró ni un solo día. Hasta que llegó la pandemia. En abril de 2020, su empresa, dedicada al sector turismo, la metió en un ERTE de reducción de jornada que se alargó durante un año y medio. En octubre de 2021, la compañía dio por finalizada la medida y volvió a la normalidad, aunque por poco tiempo: en abril de este año, anunció que iba a hacer un ERE, ya que el impacto del covid sobre las cuentas había sido demasiado fuerte. Tras 35 años de vida laboral, Francisca solicitó por primera vez la prestación por desempleo, pero, al recibir la carta, algo no cuadraba. "En vez de los 24 meses que me correspondían, me reconocieron 20 porque, según me dijeron, el tiempo que había estado de ERTE no contaba", comenta. Reclamó ante el SEPE, pero el organismo denegó su petición al considerar que el cálculo estaba bien hecho. Hace unos días, interpuso una demanda ante el juzgado.

Francisca no es la única persona en esta situación. En el último año, cientos de trabajadores se han encontrado con que, al recibir su prestación por desempleo, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) les reconoce menos días porque resta el tiempo en que han estado en suspensión temporal de empleo. La institución, un organismo autónomo que depende del Ministerio de Trabajo de la vicepresidenta Yolanda Díaz, considera que no se pueden contar como cotizados, a pesar de que varias normativas aprobadas por el Gobierno durante la pandemia establecen lo contrario. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo se ampara en resquicios legales para negar esos periodos y obliga a los trabajadores en paro a acudir a los tribunales.

En concreto, la administración de empleo se aferra a la Ley General de la Seguridad Social que, en su artículo 269, establece que los periodos de suspensión de empleo no cotizan a efectos del paro. Al llegar la pandemia, sin embargo, el Gobierno aprobó una serie de reales decretos en los que dejaba sin efecto este extremo y fijaba que el tiempo en ERTE tiene "la consideración de periodo efectivamente cotizado a todos los efectos". El objetivo era proteger a los trabajadores de cara a la situación que venía, como así lo proclamó en repetidas ocasiones la propia Yolanda Díaz.

Foto: Foto de archivo: (EFE)

Ahora bien, tanto en las solicitudes de paro como ante los tribunales, el organismo rechaza este precepto y defiende que la expresión de "a todos los efectos" no incluye el derecho a la prestación por desempleo. "Todas las reclamaciones están derivando en juicios porque el SEPE lo niega todo", detalla Montse Arcos, abogada del gabinete jurídico de CCOO en Cataluña. Una postura que, para la letrada, resulta sorprendente teniendo en cuenta que la norma que rechaza el organismo se impulsó desde el mismo Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, la Administración también alega que, para poder cotizar para el paro, tiene que haber una "ocupación efectiva"; es decir, tiene que desarrollarse un trabajo. Para apoyarlo, "han llegado a citar sentencias de hace cinco o seis años dictadas mucho antes de la pandemia, cuando los reales decretos sobre los que gira todo este conflicto no existían", critica Lluís Casas, compañero de Arcos en CCOO.

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Para el letrado, la conducta de la Administración es una "jugada con la que solo busca ahorrarse dinero". Al fin y al cabo, señala, litigar es un proceso caro, por lo que muchos trabajadores se conforman con el cálculo del SEPE. Algo similar ocurre en los casos en que el afectado no lleva seis años seguidos trabajando. "Ahí el cálculo es más complejo e incluye más conceptos, por lo que el periodo de ERTE descontado puede pasar desapercibido", describe.

Una opinión que comparte el abogado y graduado social José Manuel Raya. "Mucha gente tarda en darse cuenta y, cuando quiere reclamar, ya ha pasado el plazo legal, que son 30 días", lamenta. Por lo general, cuenta, quitan entre dos y cuatro meses, lo que equivale a 2.000 o 4.000 euros "como mucho". Cientos de casos ya han llegado a los tribunales de toda España y, por el momento, la experiencia de los abogados consultados por este diario es que los jueces suelen inclinarse a favor del reclamante y rechazan los argumentos del SEPE. "Nos han llegado algunos casos que estamos judicializando y ganando", indican desde el sindicato LAB del País Vasco.

Mucha gente tarda en darse cuenta y, cuando quiere reclamar, ya ha pasado el plazo legal

En la misma línea se pronuncia Arcos. "Hemos tenido muchos juicios y, de momento, nos han dado la razón. Incluso los jueces más conservadores", describe. Los tribunales no son los únicos que descartan los argumentos del organismo. "Varios abogados del SEPE me han reconocido en privado que no están de acuerdo con lo que alegan en juicio, pero es un criterio interpretativo que viene de arriba y lo tienen que defender", revela Pau Estévez, abogado del Colectiu Ronda.

Este diario se ha puesto en contacto con el Ministerio de Trabajo, de quien depende el SEPE, pero a fecha de cierre de este artículo no ha recibido respuesta.

La última palabra, del Supremo

Lejos de rectificar, el SEPE ha recurrido todas las sentencias que no le daban la razón, consiguiendo dictámenes tanto favorables como adversos en los tribunales superiores de Justicia. El primero fue el del País Vasco, que en junio de 2021 dio la razón a una ayudante de cocina de una 'ikastola' a la que la Administración le negó 180 días de paro por haber estado tres meses en un ERTE durante la pandemia. Asimismo, ha vuelto a pronunciarse sobre este tema en enero y febrero de este año, en ambos casos mostrándose a favor de los trabajadores.

Foto: Varias personas salen y entran en una oficina de empleo en Madrid. (EFE)

En su último fallo, los magistrados son contundentes y recuerdan al SEPE que la expresión "dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos" que viene recogida en el real decreto de marzo implica que "también deben serlo a los efectos ahora pretendidos de acceder a la prestación por desempleo". Junto al TSJ vasco también se han alineado otros tribunales superiores como los de Asturias y Galicia. Por el contrario, los de Madrid y Aragón se han posicionado a favor del Servicio de Empleo. Ante esta diferencia de opiniones, el organismo ya ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La pelota está ahora en su tejado.

Francisca Benítez tiene 52 años. Comenzó a trabajar en el 87 y, durante más de tres décadas, no paró ni un solo día. Hasta que llegó la pandemia. En abril de 2020, su empresa, dedicada al sector turismo, la metió en un ERTE de reducción de jornada que se alargó durante un año y medio. En octubre de 2021, la compañía dio por finalizada la medida y volvió a la normalidad, aunque por poco tiempo: en abril de este año, anunció que iba a hacer un ERE, ya que el impacto del covid sobre las cuentas había sido demasiado fuerte. Tras 35 años de vida laboral, Francisca solicitó por primera vez la prestación por desempleo, pero, al recibir la carta, algo no cuadraba. "En vez de los 24 meses que me correspondían, me reconocieron 20 porque, según me dijeron, el tiempo que había estado de ERTE no contaba", comenta. Reclamó ante el SEPE, pero el organismo denegó su petición al considerar que el cálculo estaba bien hecho. Hace unos días, interpuso una demanda ante el juzgado.

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