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Cabify derrota a Trabajo: un fallo rechaza que sus conductores sean empleados
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Primera sentencia

Cabify derrota a Trabajo: un fallo rechaza que sus conductores sean empleados

Un juez anula la multa de 60.000 € impuesta por el organismo al apreciar que la plataforma se limita la intermediación entre los usuarios y las empresas propietarias de los vehículos

Foto: Imagen de un vehículo que opera para Cabify. (EFE/Mariscal)
Imagen de un vehículo que opera para Cabify. (EFE/Mariscal)
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Importante victoria judicial para Cabify frente a la Inspección de Trabajo. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Valencia ha dado la razón por primera vez a la plataforma de reservas de vehículos para el transporte de viajeros y ha negado que exista cesión ilegal de trabajadores por parte de las compañías que gestionan los vehículos y los conductores. El fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial, anula la multa de 60.000 euros impuesta por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Valenciana al considerar que Cabify ha demostrado que "es una mediadora entre los usuarios y los transportistas, y no una empresa de transporte".

La sanción de la ITSS fue interpuesta a finales de 2019. Según argumentó el organismo en su resolución, las empresas propietarias de los vehículos y conductores eran meras intermediarias, sin actividad propia al margen de la puesta a disposición de dichos medios en favor de Cabify. Además, alegó que las subcontratas no asumían ningún riesgo empresarial, pues quien organiza y dirige la actividad del transporte era la propietaria de la aplicación, con total subordinación de las primeras a sus directrices.

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Para dicha conclusión, la Inspección consideró determinante que fuera Cabify quien decidiera las tarifas, llevara a cabo la contratación con los clientes, distribuyera el trabajo y recibiera la valoración de la actividad laboral, según los contratos suscritos. Asimismo, en la resolución sostenía que los documentos exigían a las propietarias de los vehículos disposición plena por parte de los conductores, y les impusiera un pacto de no competencia (no trabajar para aplicaciones similares), circunstancias a las que hay que sumar la geolocalización de los vehículos, que permitía a Cabify el control del trabajo.

Sin embargo, el Juzgado rechaza estos argumentos y considera que la estructura organizativa establecida entre Cabify, las empresas propietarias de las licencias VTC y las subcontratas gestoras de la flota de vehículos no permite deducir la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

Según se relata en los hechos probados, Cabify había suscrito contratos mercantiles con tres empresas de prestación de servicios de transporte a terceros (o arrendamiento de vehículos con conductor). En dicha documentación, se hacía constar que la propietaria de la aplicación actuaba como mediadora entre usuarios y transportistas, facilitando a los primeros "un servicio de reservas de vehículos con conductor o taxi" y actuando "en calidad de intermediario". Es decir, Cabify no era la titular de las licencias VTC ni de los vehículos.

Foto: El invento que han encontrado para cumplir con el decreto catalán. (Bolt)

De las tres primeras empresas, dos tenían subcontratada la gestión de las flotas con sendas sociedades, que eran quienes organizaban y controlaban la actividad de los conductores. En estos casos, por tanto, Cabify tampoco tenía relación mercantil con las gestoras de los vehículos, que eran quienes asumían los gastos de la actividad de transporte y pagaban los vehículos y su mantenimiento, las pólizas de seguro, los móviles de los conductores y la gasolina. Ninguno de estos gastos era asumido por la compañía propietaria de la 'app'.

¿Cómo funciona Cabify, según se recoge en la resolución? Cuando a través de la 'app' recibe una petición de un usuario, esta busca al conductor más cercano y se la remite. Para ello, en efecto, emplea el sistema de geolocalización de la aplicación al que están conectados los conductores disponibles. Sin embargo, estos tienen la posibilidad de desconectarse y no aparecer en el sistema, escapando al control de Cabify y pasando a estar monitorizados por la empresa propietaria del vehículo a través de telemetría. Cuando el conductor está fuera de la 'app', la compañía digital no tiene ningún control sobre él.

Reproche a la Inspección

Las circunstancias descritas llevan al juez a considerar probado que, en efecto, el papel de Cabify se limita a la intermediación. En los casos de cesión ilegal de trabajadores, expone la sentencia, no existe una lista cerrada de pruebas que permiten tenerla por acreditada, sino que deben evaluarse de forma conjunta los elementos presentes en el caso concreto. En todo caso, admite que la situación más problemática se encuentra en su diferenciación con las contratas.

Algunos de los factores complementarios que tiene en cuenta la jurisprudencia para evaluar la existencia, o no, de cesión ilegal de trabajadores son la justificación técnica de la contrata; la autonomía de su objeto; la aportación de medios de producción propios; el ejercicio de los poderes empresariales, y las circunstancias del contratista (capital, patrimonio, estructura productiva, etc.). En dicho conjunto, es especialmente relevante si la contrata carece de actividad propia y se limita a poner a disposición de la empresa principal la mano de obra y, además, si tiene poder de dirección o este se encuentra totalmente delegado.

Foto: Ignacio Garralda, presidente de Mutua Madrileña.

Sin embargo, los elementos del caso apuntan en dirección contraria a la cesión ilegal de trabajadores. "Las empresas prestadoras del servicio, son titulares tanto de las licencias [las VTC], como de los vehículos y contratan los conductores tras la selección de personal que realiza el gestor de la flota", describe la sentencia. Además, asumen los gastos de la actividad del transporte (vehículos, móviles, mantenimiento, etc.). En segundo término, son las gestoras subcontratadas quienes controlan a los trabajadores, determinan el turno de los conductores, los forman, despiden y sancionan, así como dónde deben aparcarse y recogerse los vehículos.

La resolución, asimismo, incluye un reproche del juez a la ITSS al afirmar que "es importante señalar que la Inspección de Trabajo, para elaborar el informe, no se ha entrevistado con ningún conductor, para investigar la jornada ordinaria de estos trabajadores, ni les interroga sobre la entidad o persona que organiza sus actividades, quién les sanciona, quién organiza su trabajo, quién los selecciona o quién los forma".

Foto: Imagen de una protesta de taxis en Barcelona en verano de 2021. (Reuters/Albert Gea)

Asimismo, la sentencia resta valor a las cláusulas de no competencia como elemento a favorable a las tesis de la Inspección, en tanto que estos se limitan a poder operar a través de plataformas semejantes. Es decir, no impiden a las compañías propietarias de los vehículos, o a las subcontratas, prestar servicios por su cuenta o a través de otros contratos de transporte, como así sucede con varias de ellas. Finalmente, tampoco puede deducirse la cesión ilegal de la geolocalización, pues se limita al tiempo que el conductor está conectado a la plataforma, ni de las reseñas, pues son "una forma de control de calidad del servicio prestado" empleado por "multitud de aplicaciones informáticas".

Por todo ello, el Juzgado de lo Social valenciano admite el recurso interpuesto por Cabify y retira la multa. El fallo, no obstante, puede ser recurrido en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico.

Primera sentencia

Enrique Ceca, socio director del área Laboral del bufete Ceca Magán, subraya que la resolución es la primera en nuestro país "que confirma que la existencia de una plataforma no excluye el hecho de que las empresas VTC, y no los desarrolladores de las aplicaciones, sean los verdaderos empleadores". En su opinión, los criterios más relevantes valorados por la sentencia son tres. En primer lugar, que los contratos suscritos con Cabify ni impiden a las empresas de transporte desarrollar otros servicios (es decir, no tienene exclusividad). En segundo término, que la plataforma no es propietaria ni de los vehículos ni de las licencias. Y, finalmente, que cuando el conductor sale de la aplicación, este ya no es controlado por Cabify, sino por la contratista.

En su opinión, el fallo es un hito relevante desde el punto de vista jurídico porque rompe con una tendencia en relación con este tipo de aplicaciones. "El hecho de que el uso de plataformas se haya considerado el elemento clave para determinar la existencia de falsos autónomos en los servicios de reparto de comida ha supuesto un aliciente para determinadas administraciones públicas, como la Generalitat de Cataluña o la Generalitat Valenciana, para fundamentar que los empleados de las empresas proveedoras de servicios de VTC, que prestan servicios para las plataformas de Uber, Cabify o Bolt, son realmente empleados de la mediadora de viajes, y no de la empresa que ostenta la habilitación administrativa", apunta Ceca que, en todo caso, advierte que la sentencia será recurrida.

Importante victoria judicial para Cabify frente a la Inspección de Trabajo. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Valencia ha dado la razón por primera vez a la plataforma de reservas de vehículos para el transporte de viajeros y ha negado que exista cesión ilegal de trabajadores por parte de las compañías que gestionan los vehículos y los conductores. El fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial, anula la multa de 60.000 euros impuesta por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Valenciana al considerar que Cabify ha demostrado que "es una mediadora entre los usuarios y los transportistas, y no una empresa de transporte".

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