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Claves del 'caso Aristrain': del mayor fraude de la historia... al gran fiasco de Hacienda
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Principal accionista de ArcelorMittal

Claves del 'caso Aristrain': del mayor fraude de la historia... al gran fiasco de Hacienda

El mayor juicio por defraudación fiscal en España termina con la completa absolución de José María Aristrain. La fiscalía pedía 64 años de cárcel y 1.200 millones de multa, acusación que ha quedado en nada

Foto: Imagen del empresario vasco José María Aristrain. (Fernando Ruso)
Imagen del empresario vasco José María Aristrain. (Fernando Ruso)
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La semana pasada, la Audiencia Provincial (AP) de Madrid declaró la absolución del empresario vasco José María Aristrain de los diversos delitos contra la Hacienda Pública de los que le acusaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Con esta sentencia, que aún es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo —la Audiencia ha rectificado lo que inicialmente decía la resolución: que podía ser recurrida en apelación ante el TSJ de Madrid—, se pone fin, al menos de momento, al mayor juicio por fraude fiscal en la historia de España, un procedimiento judicial que se ha prolongado durante más de diez años.

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Las acusaciones solicitaban contra el principal accionista de ArcelorMittal la friolera de 64 años de prisión y una multa de 1.190 millones de euros, por un supuesto fraude de 2011 millones de euros. Todo ha quedado en nada toda vez que el tribunal considerara que la prueba era "insuficiente" para acreditar que el empresario siderúrgico "simulara un traslado de su residencia habitual durante los años 2005 a 2009" a Suiza para evadir impuestos, "por lo que pierden toda base fáctica los delitos de defraudación tributaria que fundamentan la acusación". El resultado no solo es una gran victoria para Aristrain, cuya defensa se apoyó en la prueba pericial elaborada por la 'boutique' fiscalista Garrido Abogados (más concretamente, por su socio Carlos Neira), también un importante revés para la Agencia Tributaria, que convirtió durante muchos años al empresario guipuzcoano en su objetivo número uno y cuya investigación queda en entredicho.

Permanencia y centro económico

En un asunto en el que lo determinante resultaba la prueba, las cuestiones clave que han condicionado el fallo absolutorio de la AP de Madrid han sido dos. En primer lugar, la incapacidad de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Fiscalía de acreditar que durante los años en cuestión el acusado tuviera su residencia efectiva en España. La legislación, como detalla Carlos Neira, ofrece dos pautas para determinar que una persona tiene su residencia fiscal en nuestro país: que permanezca, al menos, 183 días en territorio nacional (el denominado criterio de permanencia) o que tenga en nuestro país su principal centro de intereses económicos.

Foto: José María Aristrain de la Cruz, en su finca de caza en Cáceres.

En este sentido, la sentencia analiza, año a año, las pruebas existentes de la presencia de Aristrain en suelo español. "Dicho análisis debe comenzar con la constatación de que no se ha practicado prueba alguna dirigida a acreditar que el acusado permaneciera en España más de 183 días en el año 2006 o en el 2009", señala la resolución, centrándose, por tanto, en los dos años restantes y recordando que, en este punto, la acusación debe ser "concluyente" al acreditar esta circunstancia, "generando una certeza más allá de toda duda razonable". En 2007, prosigue, es el propio informe de la AEAT el que no puede "acreditar más de 169 días de permanencia". Y, en 2008, a pesar de que la documentación del fisco sí aseguraba que el empresario había superado los 183 días, la prueba pericial desmonta dicha aseveración. "La Audiencia, además, indica que un único año no habría permitido considerar su conducta como 'penalmente reprochable'", subraya Neira.

Tampoco considera el tribunal que pueda concluirse que Aristrain tiene en España su centro de intereses económicos, concepto que se refiere al lugar donde tiene "las inversiones y fuentes de renta". Durante los años cuestionados, la prueba practicada lleva a los magistrados a afirmar que la principal vía de ingresos del empresario provenía de su participación indirecta en ArcelorMittal, a través de los dividendos pagados por la compañía a la corporación JMAC BV, con "residencia, domicilio y nacionalidad" en Luxemburgo. La acusación tampoco logró probar que JMAC BV tuviera, como sociedad, su residencia efectiva en España.

Documentación desde Suiza

El segundo gran elemento que, en opinión de Neira, fue determinante para la absolución del empresario fue la documentación remitida principalmente por Suiza, pero también por Luxemburgo. Según explica, a pesar de que la sentencia no se pronuncia sobre el lugar donde efectivamente tiene su residencia Aristrain (lógico, porque la AP no tiene jurisdicción para ello) y su resolución no se apoya en la documentación remitida por el país helvético, "esta ha tenido que pesar en el ánimo de los magistrados".

Foto: La antigua embajada británica en Madrid está valorada en 40 millones.

Los documentos a los que se refiere Neira son el certificado de residencia fiscal emitido por Suiza, un título oficial en el que la Administración afirma que el contribuyente en cuestión se encuentra radicado en su territorio a efectos fiscales, y la solicitud de procedimiento amistoso que instó el país respecto de España. Este proceso es un trámite internacional entre Estados por el cual uno de ellos defiende de forma activa ante el otro que un sujeto es residente fiscal en su territorio. "Y Suiza es un país serio, no habría abierto un procedimiento amistoso si no tiene constancia de que Aristrain tiene la residencia fiscal allí", expone el letrado. Prueba de ello, remata, es el convenio de doble imposición suscrito por ambos Estados.

El dosier en el que la Inspección Tributaria helvética analizaba la situación del empresario (en donde figuraba la existencia de facturas de consumo de gas, luz y agua; la contratación de personal doméstico; testimonios, etc.), de unas 1.000 páginas, fue protocolizado ante notario en España y aportado como prueba por la defensa de Aristrain. "Es muy difícil sostener que hay simulación de residencia en Suiza si la propia Administración del país afirma que este, en efecto, reside allí", argumenta Neira. Luxemburgo también instó un procedimiento amistoso con España respecto de JMAC BV.

La semana pasada, la Audiencia Provincial (AP) de Madrid declaró la absolución del empresario vasco José María Aristrain de los diversos delitos contra la Hacienda Pública de los que le acusaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Con esta sentencia, que aún es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo —la Audiencia ha rectificado lo que inicialmente decía la resolución: que podía ser recurrida en apelación ante el TSJ de Madrid—, se pone fin, al menos de momento, al mayor juicio por fraude fiscal en la historia de España, un procedimiento judicial que se ha prolongado durante más de diez años.

ArcelorMittal José María Aristrain de la Cruz
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