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Despedido por ir al trabajo con una persona externa que le ayudaba con sus tareas
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Tenía una carga de trabajo muy elevada

Despedido por ir al trabajo con una persona externa que le ayudaba con sus tareas

El hombre alegó que lo hizo para poder sobrellevar su elevada carga de trabajo. El tribunal avala el cese al considerar que puso en riesgo a la compañía porque el ayudante no estaba dado de alta en la Seguridad Social

Foto: Limpieza de un bus antes de que preste servicio en Brasilia. (EFE)
Limpieza de un bus antes de que preste servicio en Brasilia. (EFE)

Contar con una persona externa a la empresa para que ayude a sacar trabajo es causa de despido. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares en una sentencia en la que confirma el cese de un empleado que acudió varios días a su puesto con un compañero que le echaba una mano con sus labores. Con esta conducta, el tribunal considera que la empresa estuvo expuesta a un riesgo porque el tercero externo no estaba dado de alta en la Seguridad Social. Por lo tanto, la sanción de la expulsión queda, a ojos de la Sala, justificada.

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El tribunal tiene en cuenta los avisos que recibió el empleado, un limpiador, por parte de la compañía. Esta le advirtió en varias ocasiones, tanto verbalmente como a través de WhatsApp, de que no podía seguir invitando a personas ajenas a la organización a que le echaran una mano con su trabajo.

Gran cargo de trabajo

El limpiador alegó que su comportamiento estaba justificado en la gran carga de trabajo que tenía y que, de no contar con apoyo externo, no podría asumir. De hecho, señaló que un mes después de su cese, la organización contrató a dos personas para que llevaran a cabo sus funciones, ya que la cantidad de labores por hacer era demasiado elevada.

Foto: Aunque el acto cumplió con las medidas de seguridad, el tribunal opina que no debería haber asistido. (iStock)

Los magistrados descartan este argumento y recuerdan al demandante que si no llegaba a abarcar todo, debería haberlo puesto en conocimiento de la dirección para que tomaran la decisión de contratar a una segunda persona. "La medida de colaboración con una persona externa no es ajustada sino proceder a su debida reclamación ante la empresa, debiendo estar a la espera para que fuera solventada esta situación por los cauces debidos", indican.

Falta de intencionalidad

El empleado alegó que no tenía intención de poner en una situación comprometida a la empresa. A su entender, su comportamiento no era lo suficientemente grave como para justificar el despido y subrayó que debería restarse importancia a los hechos y rebajar la sanción disciplinaria.

Foto: Un empleado sujeta un maletín y una mascarilla. (iStock)

El TSJ descarta estos argumentos y recuerda que no cabe eximir de responsabilidad al demandante por la mera invocación de la falta de intencionalidad de causar conscientemente un perjuicio grave a la empresa. Además, recuerda que la prestación laboral es de realización de modo personal, "no siendo factible su transferencia sin la debida regularización por la empresa para la que son realizadas las tareas por cuenta ajena", señala.

De este modo, el tribunal confirma que concurren las notas de gravedad y culpabilidad requeridas para acordar el cese. Con sus actos, aseveran los magistrados, expuso a la compañía al riesgo inminente de ser sancionada por parte de la Inspección de Trabajo, además de afectar a la imagen empresarial de los servicios de limpieza frente a sus clientes. Además, el limpiador pudo haber perjudicado a la persona externa porque, en caso de haber cualquier accidente laboral, hubiera estado desprotegido.

Contar con una persona externa a la empresa para que ayude a sacar trabajo es causa de despido. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares en una sentencia en la que confirma el cese de un empleado que acudió varios días a su puesto con un compañero que le echaba una mano con sus labores. Con esta conducta, el tribunal considera que la empresa estuvo expuesta a un riesgo porque el tercero externo no estaba dado de alta en la Seguridad Social. Por lo tanto, la sanción de la expulsión queda, a ojos de la Sala, justificada.

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