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Despedida por colgar fotos en un evento durante una baja de aislamiento por covid
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El tribunal ve mala fe

Despedida por colgar fotos en un evento durante una baja de aislamiento por covid

La empleada acudió a la presentación del libro de su marido mientras estaba de baja por ser persona de riesgo ante el virus. El TSJ confirma el despido al considerar que ha habido transgresión de la buena fe

Foto: Aunque el acto cumplió con las medidas de seguridad, el tribunal opina que no debería haber asistido. (iStock)
Aunque el acto cumplió con las medidas de seguridad, el tribunal opina que no debería haber asistido. (iStock)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado el despido de una empleada que acudió a la presentación de un libro mientras estaba de baja por aislamiento debido al covid. La empresa lo descubrió después de que la mujer colgara fotos del evento en su perfil de Facebook y la expulsó al entender que su comportamiento constituía una vulneración de la buena fe contractual. Una lógica que comparte el tribunal, que avala el cese y considera que el castigo es proporcional a la gravedad de la conducta.

A pesar de que el evento cumplió con las medidas de seguridad exigidas (se celebró al aire libre, tuvo aforo reducido, distancias y mascarilla obligatoria), el tribunal considera que la mujer no debería haber acudido, ya que mantuvo relaciones sociales con amigos que no eran personas convivientes. Una conducta que, como recuerdan los magistrados, es incompatible con la baja médica de aislamiento preventivo, que fue solicitada por la propia empleada argumentando que era persona riesgo.

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Como expone la sentencia, la mujer llevaba más de diez años trabajando en la compañía, un taller de confección, como auxiliar. En abril de 2020, no mucho después de la declaración del estado de alarma y el consecuente confinamiento domiciliario, la trabajadora solicitó la baja por incapacidad temporal. Explicó que, debido a su edad y patologías, no podía seguir acudiendo al centro de trabajo y argumentó que necesitaba estar aislada para evitar el contagio, que le causaba un "miedo irrefrenable". La compañía se lo concedió.

Foto: El tribunal considera que es una conducta razonable y justificada. (EFE)

Meses después, en agosto, la empleada confinada colgó varias imágenes en su perfil de Facebook en la presentación del libro de su marido, en un pueblo de Cáceres. En las fotos, ella aparece sin mascarilla y junto a otras personas que o bien la llevan en la barbilla o en la mano. La descripción rezaba "solo días con muy buenos amigos pero muy intensos. Hay que repetir, esto no puede quedar así". Poco después, recibió una carta en la que la compañía le informaba de su despido disciplinario.

La mujer acudió entonces ante un juzgado. Alegó que el despido era un castigo desproporcionado, ya que la presentación se llevó a cabo al aire libre, con asistencia de unas ocho personas, todas con mascarilla y separación. Además, subrayó que el evento cumplió todas las medidas de seguridad establecidas por el gobierno autonómico (mascarilla obligatoria, distancia de seguridad, aforo limitado, gel hidroalcohólico). El juez le dio la razón y declaró el cese de improcedente, obligando a la empresa a indemnizarla con 12.000 euros o a readmitirla y abonarle los salarios de tramitación (los no cobrados durante el tiempo en el que estuvo despedida ilegalmente).

Ver amigos: incompatible con la baja

En su sentencia, el TSJ madrileño considera que la empleada no debía haber acudido a actos sociales "aun cuando se cumplieran las normas de seguridad", pues iba a estar cerca de personas no convivientes. También se refiere a la imagen en la que se la ve con un amigo que no lleva puesta la mascarilla (la tiene en la barbilla) y opina que no debió mantener relaciones sociales con amigos, sobre todo teniendo en cuenta que se incumplieron las reglas sanitarias.

Foto: Imagen de una residencia de mayores de Santiago de Compostela.

Además, le afea que no fuera una falta puntual, sino que se juntó con terceras de forma continuada. Así lo demostraba el perfil de Facebook del marido, en el que revelaba que habían estado juntos con otros amigos durante dos días. La situación de aislamiento preventivo en la que se encontraba la trabajadora, insiste la Sala, es incompatible con estas actividades al suponer un "claro" riesgo de contagio, que era precisamente lo que se pretendía evitar al tramitar la baja médica.

Como subrayan los magistrados, el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge en su artículo 5 que los empleados deben cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, "de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia". Algo que, sin embargo, no ha ocurrido en este caso. La conducta de la mujer, aseveran, supone un "claro abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual", lo que justifica el despido disciplinario.

Prescripción de la falta

Por otro lado, la mujer defendió que, fuese una actividad incompatible con su baja o no, el cese era improcedente porque los hechos se celebraron en agosto, pero la empresa no la despidió hasta octubre. El ET establece una serie de tiempos para cada tipo de infracción que varían en función de la gravedad: las leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte; y las muy graves, a los 60 a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la falta. A su entender, la falta debía ser calificada de leve o grave, por lo que los días que determina la ley para estos supuestos ya habían pasado y el plazo para sancionar había caducado.

Foto: Foto: iStock.

El tribunal descarta este argumento y recuerda que la conducta de la empleada debe calificarse de muy grave, ya que no fue un comportamiento puntual, "sino que se produjo de forma continuada". El TSJ asevera que en este caso debe aplicarse el plazo más amplio, el de dos meses, por lo que la infracción no habría prescrito. Por todo ello, revoca la sentencia del juzgado de instancia y declara el despido procedente.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado el despido de una empleada que acudió a la presentación de un libro mientras estaba de baja por aislamiento debido al covid. La empresa lo descubrió después de que la mujer colgara fotos del evento en su perfil de Facebook y la expulsó al entender que su comportamiento constituía una vulneración de la buena fe contractual. Una lógica que comparte el tribunal, que avala el cese y considera que el castigo es proporcional a la gravedad de la conducta.

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