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Un empleado, despedido por mentir en su CV sobre sus capacidades para el puesto
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Vulneró la buena fe contractual

Un empleado, despedido por mentir en su CV sobre sus capacidades para el puesto

El hombre aseguró que cumplía con las condiciones para el trabajo de repartidor, pero tenía limitaciones físicas que le impedían cargar con peso

Foto: Trucos para mejorar el currículum. (Unsplash)
Trucos para mejorar el currículum. (Unsplash)

Mentir en el currículum es relativamente común. El deseo de conseguir un empleo empuja a muchos a inflar sus habilidades o a afirmar que tienen una trayectoria que no es tal. Aunque se trata de una práctica frecuente y, en apariencia, inofensiva, lo cierto es que puede llegar a acarrear consecuencias legales. Así parece desprenderse de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en el que avala el despido de un empleado que afirmó cumplir con las capacidades físicas para un puesto de repartidor a pesar de tener limitaciones que le impedían cargar peso. Un engaño que, para la Sala, constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica la expulsión.

Según recogen los hechos probados del fallo, la oferta era para un puesto de repartidor de mensajería y paquetería. Entre las funciones, estaba la de repartir cajas y sobres en furgoneta. En su currículum, el demandante señaló que tenía un certificado de incapacidad superior al 33%, que solo le impide trabajar en construcción. Para el trabajo físico, no obstante, afirmó estar capacitado. Como el proceso de selección tuvo lugar en junio del año pasado, en mitad del confinamiento, la compañía no pudo hacer un examen previo presencial para constatar que cumplía con los requisitos. Para compensarlo, el trabajador firmó al incorporarse una declaración responsable indicando que no presentaba limitaciones médicas para la manipulación manual de cargas y se comprometió a informar de cualquier variación en su estado de salud que pudiese influir en su desempeño.

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A finales de junio, y tras varias negativas por parte del trabajador, la compañía le hizo un reconocimiento médico que tuvo como resultado apto con restricciones. En el informe, se aconsejaba al empleado no manejar cargas de más de siete kilogramos y restringir las tareas que implicaran una flexión o extensión de la columna cervical. Asimismo, recomendó alternar el trabajo en movimiento con labores más sedentarias. La empresa intentó entonces acomodar sus labores a las recomendaciones médicas, dándole instrucciones de cómo debía trabajar para evitar problemas de salud y reorganizando rutas para que el hombre recogiera paquetes menos pesados. No obstante, dos meses después, la organización decidió expulsarle.

Bultos de hasta 15 kg

En la carta de despido, la compañía le reprochó que firmara una declaración responsable afirmando tener las capacidades físicas necesarias para desempeñar las tareas del puesto aun siendo consciente de que no era así. Además, indicó que el empleado ignoraba las normas de seguridad y salud laboral de la empresa y manipulaba él solo bultos de hasta 15 kilogramos. Tampoco hacía calentamientos antes de coger pesos y cargarlos, y no pedía ayuda a sus compañeros, "cosa inexplicable pues hace la ruta con frecuencia con otro trabajador", señalaba la misiva.

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Por otro lado, la entidad subrayó que, desde que se le intentó reubicar, la actitud del empleado fue muy negativa, y amenazó a la empresa con denunciarla ante la Inspección de Trabajo por no tener licencia ni los permisos necesarios para funcionar. Asimismo, manifestó a varios compañeros que iba a coger una baja para que no le pudieran despedir y tuviera la empresa que pagarle sin trabajar. Todos estos comportamientos supusieron, a juicio de la organización, una quiebra de la confianza y de la buena fe contractual.

Transgresión de la buena fe

Para que se produzca una transgresión de la buena fe contractual, el TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que exige la existencia de una "quiebra de las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza". Esta rotura, además, debe estar relacionada con las obligaciones derivadas de la relación laboral. Es decir, que desvirtúe la confianza que la empresa depositó en el empleado para el desempeño de sus labores. En este sentido, considera que mentir sobre las capacidades físicas para desempeñar un trabajo "es propio de conductas de engaño u ocultación, destinadas a conseguir y mantener el vínculo laboral sobre unas condiciones de capacidad irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado".

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Los magistrados reprochan especialmente al trabajador que engañara repetidamente, tanto en el CV como en la declaración responsable. Su actitud, razonan, afectó a la formación de voluntad de la empresa en la celebración del contrato. O, dicho de otro modo, la compañía no le hubiera contratado de conocer los problemas físicos que tenía. Además, afean al empleado sus negativas constantes a pasar un reconocimiento médico y recuerda que solo accedió cuando la empresa le obligó porque era una obligación de prevención de riesgos laborales.

Por lo tanto, el tribunal confirma el despido al considerar que es una medida disciplinaria ajustada al comportamiento del trabajador. Ahora bien, rechaza pronunciarse respecto a los insultos y amenazas que profirió el trabajador, ya que en ningún momento quedaron probados durante el juicio.

Mentir en el currículum es relativamente común. El deseo de conseguir un empleo empuja a muchos a inflar sus habilidades o a afirmar que tienen una trayectoria que no es tal. Aunque se trata de una práctica frecuente y, en apariencia, inofensiva, lo cierto es que puede llegar a acarrear consecuencias legales. Así parece desprenderse de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en el que avala el despido de un empleado que afirmó cumplir con las capacidades físicas para un puesto de repartidor a pesar de tener limitaciones que le impedían cargar peso. Un engaño que, para la Sala, constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica la expulsión.

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