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El TS avala devolver la plusvalía municipal aunque la liquidación sea firme
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SIEMPRE QUE NO HUBIERA GANANCIA

El TS avala devolver la plusvalía municipal aunque la liquidación sea firme

El TS acaba de dictaminar que cabe obtener la devolución de lo pagado por este impuesto cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme

Foto: TS avala devolver la plusvalía municipal aunque la liquidación sea firme. (iStock)
TS avala devolver la plusvalía municipal aunque la liquidación sea firme. (iStock)

La plusvalía municipal escribe un nuevo capítulo judicial. El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que cabe obtener la devolución de lo pagado por este impuesto, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme. Este fallo tiene una enorme trascendencia para las arcas municipales, puesto que son los ayuntamientos los encargados del cobro de este impuesto.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 28 de febrero, ha declarado que un contribuyente puede obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes, "cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo".

"No existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones"

El Supremo reconoce que, hasta ahora, el obstáculo para pedir la devolución de lo pagado era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, "no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional".

La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

El Supremo revisa su propia jurisprudencia

En la sentencia de 28 de febrero de 2024, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, "al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional".

El alto tribunal valora que la aplicación de la ley inconstitucional "ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación", al tiempo que considera que, en estas situaciones, "existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional".

La Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes

Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que "el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes".

Con esta resolución judicial, el Tribunal Supremo fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

"Han sido tres las declaraciones de inconstitucionalidad que han recaído sobre este impuesto. Primero, el impuesto fue declarado inconstitucional (STC 59/2017), en caso de transmisiones en pérdidas; seguidamente, (STC 126/2019), se declaró inconstitucional el impuesto cuando fuera confiscatorio y, por último, se declaró inconstitucional todo el sistema objetivo de cálculo del impuesto (STC 182/2021). Por el camino, muchos son los que han intentado recuperar lo pagado, incluso en supuestos de liquidaciones firmes, por no haberse recurrido en su día", recuerda Jose María Salcedo, abogado especialista en litigación tributaria.

Foto: Tribunal Constitucional. (@TConstitucionE)

Como explicaba hace unos meses en su blog, a pesar de ello, "lo cierto es que, de estas tres declaraciones de inconstitucionalidad, solo la primera de ellas (STC 59/2017) carecía de límites a la hora de declarar la inconstitucionalidad. Por este motivo, al menos con fundamento en esta sentencia, y al no existir en la misma limitaciones a la declaración de inconstitucionalidad, debería haber sido posible recuperar todo lo pagado en supuestos de transmisiones en pérdidas. Ello, incluso en caso de liquidaciones firmes del impuesto. Sin embargo, no fue esto lo que ocurrió".

De hecho, Salcedo recuerda cómo el propio Tribunal Supremo, en varias sentencias, cerró la puerta a la declaración de nulidad de estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal y no ha sido hasta ahora cuando se ha visto obligado a corregir su propia jurisprudencia. Y lo ha hecho tras haber estudiado el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Valencia, que declaró la nulidad de pleno de una liquidación firme de plusvalía municipal dictada por el Ayuntamiento de Valencia, frente a la que se alegó la existencia de pérdidas.

"Estamos ante una gran noticia, ya que la sentencia del Supremo abre la puerta a que los contribuyentes que en su día pagaron la plusvalía municipal en supuestos de pérdidas, siendo firme la liquidación municipal que recibieron, puedan recuperar lo pagado", asegura Salcedo. "Salvo contadas excepciones, la nulidad es imprescriptible, se puede reclamar en cualquier momento. Y, en un caso como este, en el que se pide la nulidad años después, no habría problema en reclamar y en recuperar el dinero. Se podría pedir más allá de cuatro años porque la nulidad no prescribe", añade.

La plusvalía municipal escribe un nuevo capítulo judicial. El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que cabe obtener la devolución de lo pagado por este impuesto, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme. Este fallo tiene una enorme trascendencia para las arcas municipales, puesto que son los ayuntamientos los encargados del cobro de este impuesto.

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