Mascarilla, 1,5 metros de distancia, límites de aforo... Así será la 'nueva normalidad' vasca
El levantamiento del estado de alarma implicará la apertura de los parques infantiles con un aforo de una persona por cada cuatro metros cuadrados, y de discotecas al 60% y sin pistas de baile
El País Vasco levantará esta medianoche el estado de alarma según se establece en el decreto firmado este jueves por el lehendakari, Iñigo Urkullu, tras la reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno para establecer la superación de la fase 3 de desescalada y, por lo tanto, la entrada de la comunidad autónoma en la ‘nueva normalidad’ tras la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Al decreto firmado por el presidente vasco le acompaña la orden de la Consejera de Salud, Nekane Murga, que establece las medidas de prevención que van a regir a partir de ahora en la actividad social, deportiva y cultural en Euskadi para hacer frente al Covid-19 y minimizar los riesgos de contagio, y que se mantendrán activas previsiblemente hasta que se obtenga una vacuna.
Como directrices básicas, más allá de la recomendación general de mantener los principios de “prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección”, la 'nueva normalidad' vasca establece la obligación de guardar una distancia de de 1,5 metros entre personas –frente a los dos metros establecidos durante la desescalada– y el uso de las mascarilla en aquellos casos en los que no se pueda garantizar esta separación. En relación a los aforos, como planteamiento general, se impone una ocupación máxima del 60% de los espacios, salvo en los establecimientos de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, donde se elimina el límite de aforo siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros, o en los lugares de culto, donde se podrá alcanzar hasta el 75% de la capacidad.
La 'nueva normalidad' vasca permitirá la asistencia de público a competiciones, eventos y espectáculos deportivos con un aforo máximo permitido del 60% de la capacidad hasta un límite máximo de 300 personas en los espacios cerrados y de un millar de asistente en los actos al aire libre. En todo caso, esto no abre la puerta de por sí a la presencia de público en los partidos de la Liga de Fútbol de 1ª y 2ª División, ya que en este caso se necesita la autorización previa del Consejo Superior de Deportes (CSD), según ha especificado la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y responsable del Gobierno en el proceso de desescalada en Euskadi, Arantxa Tapia, que ha comparecido junto a la titular de Salud y al portavoz del Ejecutivo, Josu Erkoreka, para dar cuenta de la decisión de dar por superada la fase 3 desde esta medianoche al considerar que "la situación sanitaria y epidemiológica" de Euskadi así lo permite. A este respecto, el Ejecutivo de Vitoria da por "absolutamente controlados" los dos brotes en los hospitales de Txagorritxu y Basurto, donde a día de hoy se registran 59 contagios –15 en el primero y 44 en el segundo–.
Además, el levantamiento del estado de alarma vendrá acompañado de la apertura de los parques infantiles, que, en todo caso, deberán respetar “un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto”, así como de las discotecas y locales de ocio nocturno, aunque con un aforo máximo del 60% y sin pistas de baile. Igualmente, se recupera el 100% del aforo en las diferentes modalidades de transporte público y en los servicios a prestar, siendo “absolutamente obligatorio e imprescindible” el uso de las mascarillas en adultos y menores de edad desde el inicio hasta la finalización del viaje. También se recuperan los ascensores municipales o funiculares.
"Todas las medidas establecidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria del Covid-19 se mantendrán activas hasta su definitiva finalización"
Todas las medidas establecidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se “mantendrán vigentes hasta su definitiva finalización”, según refleja la orden de Salud: esto es, previsiblemente hasta la obtención de una vacuna y quede demostrada su eficacia. "Durarán unos meses", ha asegurado Tapia al referirse a la vigencia de las restricciones establecidas para minimizar el riesgo de contagios. Así va a ser la 'nueva normalidad' en Euskadi desde las 00.00 horas de hoy, momento en el que ya estarán permitidos los movimientos entre Euskadi y Cantabria una vez levantado el estado de alarma en ambas comunidades tres días antes de que finalice el plazo previsto para la fase 3 de desescalada.
Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo en cada momento de 65 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En este sentido, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas.
Lugares de culto
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, siendo obligatoria la publicación en lugar visible del espacio destinado al culto de la capacidad máxima.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas
Se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite el acceso al interior y el uso del servicio en barra, con la separación obligatoria de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Las actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno se llevarán a cabo con un 60% de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
Las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos. En el caso de llevarse a cabo en lugares de culto, se aplicarán las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso del 75%.
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, permitiéndose la celebración de cocktails y buffets en grupos de hasta 25 personas. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas igualmente. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, caso de piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estos espacios.
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. A este respecto, "corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene".
Establecimientos y locales comerciales, minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir sin límite de aforo siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, si bien se deberá respetar un 60% de aforo en los espacios comunes y espacios recreativos. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 60% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. A este respecto, los ayuntamientos "podrán aumentar la superficie o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación", al tiempo que "se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años".
Los centros comerciales deberán respetar un 60% de aforo en los espacios comunes y los mercadillos no podrán superar el 60% de los puestos habituales
Bibliotecas
Las bibliotecas, ya sean públicas o privadas, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, consulta y préstamo con acceso directo a las obras por parte de las personas usuarias, apertura de salas de estudio, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 60% de su capacidad autorizada. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
Los museos y salas de exposiciones podrán acoger visitar y realizar actividades culturales sin superar el límite del 60% del aforo de su capacidad autorizada en cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo se aplicará también en "aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, como conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos". Se "autoriza la reanudación de los programas educativos para público infantil o con necesidades específicas, en las mismas condiciones que se fijen para las actividades de tiempo libre o las de reanudación del curso escolar en el sistema educativo vasco". Además, se permite el uso de pantallas interactivas en aquellas instalaciones museísticas en las que sea imprescindible, teniendo las entidades organizadoras que poner a disposición de las personas usuarias materiales de protección e higiene para su uso, o en su defecto, garantizar su limpieza después de cada uso.
Salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y establecimientos y espacios similares destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas
Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio. Esta limitación será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
Espectáculos culturales
Se abre la puerta a la celebración de espectáculos culturales con público en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios y al aire libre con un aforo máximo del 60%. Se deberá respetar la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros o, "en su defecto, será obligatorio el uso de mascarilla, salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas". El público deberá permanecer sentado y se requerirá butaca preasignada. En el caso de equipo artístico, se permitirá "la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo". En el caso de las actividades y espectáculos culturales al aire libre el aforo máximo permitido será hasta un máximo de 1.000 personas. Igualmente, se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y espectáculos itinerantes de ‘desfile’ o con acompañamiento de público en la vía pública. En estos casos, "previamente se delimitará el espacio o itinerario, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto". Se "procurará mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio".
Se permiten las romerías, exhibiciones de música o bailes en zonas abiertas y espectáculos itinerantes de ‘desfile’ en vía pública con hasta 1.000 personas
Actividad física e instalaciones deportivas
La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre" podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea". En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. Se permite la reanudación de la práctica de todas las modalidades deportivas federadas, si bien "deberá darse de forma progresiva, en pequeños grupos, para ir llegando a una normalidad en el entrenamiento según avanzan las semanas". Siempre que se pueda, "se priorizarán los entrenamientos individuales o aquellos que permitan mantener la distancia mínima de seguridad".
Competiciones, eventos y espectáculos deportivos y asistencia de público
El aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 300 personas en el caso de escenarios cerrados y de 1.000 al aire libre. En todo caso, los organizadores "deberán solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias". En el caso de competiciones de remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares se "delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto".
Piscinas
Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. En todo caso, quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá "una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares".
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre "podrán desarrollar su actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere el 60% del aforo autorizado, y, en todo caso, un máximo de 1.000 personas, siendo su distribución homogénea en el recinto". En ningún caso se podrán celebrar "actividades preparatorias ni complementarias con la presencia de personas no relacionadas directamente con la ejecución de las mismas". En los espectáculos taurinos que se realicen en la vía publica, las personas participantes o espectadoras deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. En aquellos casos que no sea posible, deberá usarse mascarilla.
Establecimientos y locales de juego y apuestas
Los "casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen el 60% del aforo". Deberán establecerse las medidas necesarias para "mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en sus instalaciones, en cualquier caso en el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego, o modalidad del mismo, en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades". En las zonas de tránsito donde no sea posible el aseguramiento de la distancia interpersonal, será obligatorio el uso de mascarilla.
Actividad cinegética y pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa
Todas estas actividades están permitidas siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares
Podrán realizarse estas actividades en todos los espacios naturales, si bien la autoridad competente en lugares protegidos podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los mismos cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones. Las actividades con guía se realizarán en grupos de hasta 30 personas, respetando las distancias interpersonales o en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla.
La orden no establece aforo en las playas, pero las diputaciones y los ayuntamientos podrán fijar limitaciones de acceso, capacidad y tiempo
Uso de las playas
La orden de Salud no limita los aforos, pero establece que las diputaciones forales y los ayuntamientos "podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios". Para ello, "podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas".
Actividad educativa en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación de enseñanza no reglada y similares, tanto públicos como privados
La actividad podrá impartirse de un modo presencial siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y con un máximo de hasta 25 personas. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
El País Vasco levantará esta medianoche el estado de alarma según se establece en el decreto firmado este jueves por el lehendakari, Iñigo Urkullu, tras la reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno para establecer la superación de la fase 3 de desescalada y, por lo tanto, la entrada de la comunidad autónoma en la ‘nueva normalidad’ tras la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Al decreto firmado por el presidente vasco le acompaña la orden de la Consejera de Salud, Nekane Murga, que establece las medidas de prevención que van a regir a partir de ahora en la actividad social, deportiva y cultural en Euskadi para hacer frente al Covid-19 y minimizar los riesgos de contagio, y que se mantendrán activas previsiblemente hasta que se obtenga una vacuna.
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