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¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales?

Para pedir el voto por correo deben tenerse en cuenta una serie de plazos. Este es el procedimiento que deberías seguir si aún no lo has hecho

Foto: ¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales? (EFE/Raquel Manzanares)
¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales? (EFE/Raquel Manzanares)

El 23 de julio es la fecha convocada con carácter de urgencia para las próximas elecciones generales. Así lo anunciaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras los resultados autonómicos y municipales del pasado 28 de mayo. A pesar de que la fecha escogida para la votación ha sido muy polémica porque coincide con las vacaciones de verano de muchos españoles, para aquellos que no puedan asistir a las urnas, el voto por correo ha acabado siendo la mejor opción.

Para poder emitir el voto, hay que requerirlo previamente y deben tenerse en cuenta una serie de plazos. Puede solicitarse hasta el próximo jueves 13 de julio, tanto en las oficinas de Correos de manera presencial con un documento identificador como por vía telemática con el certificado electrónico. El 20 de julio es el último día para que el cartero efectúe la entrega de los sobres y también el máximo plazo fijado para enviar el voto por correo certificado de manera gratuita.

Una vez gestionado, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación donde sea requerida, ya sea en el extranjero o en cualquier lugar del país. El mensajero realizará el reparto a domicilio de los sobres, pasándose hasta en dos ocasiones en caso de ausencia. Es necesario identificarse ante el trabajador, aunque, si no se está en el domicilio, el funcionario dejará un aviso en el buzón para poder recogerlo en la sucursal de Correos más cercana.

El sobre del censo electoral contendrá varias papeletas de votación y dos sobres: uno de color sepia para el Senado y el blanco para la elección de los miembros del Congreso. Debe elegirse la papeleta de votación que se considere e introducirla en el sobre correspondiente, o ninguna en el caso del voto en blanco. Este sobre deberá llevarse a la oficina de Correos para enviarlo, donde el votante también deberá identificarse con el DNI.

Foto: Una miembro de una mesa electoral (EFE Luis G Morera)

En caso de no poder acudir presencialmente a la entrega de la documentación, sí es posible conceder una autorización a terceros acompañada de una fotocopia del DNI y con la firma de la persona solicitante. En ningún caso los demandantes del voto por correo cuya solicitud haya sido aceptada mediante este procedimiento podrán asistir a las urnas presencialmente el domingo 23 de julio.

El 23 de julio es la fecha convocada con carácter de urgencia para las próximas elecciones generales. Así lo anunciaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras los resultados autonómicos y municipales del pasado 28 de mayo. A pesar de que la fecha escogida para la votación ha sido muy polémica porque coincide con las vacaciones de verano de muchos españoles, para aquellos que no puedan asistir a las urnas, el voto por correo ha acabado siendo la mejor opción.

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