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La Justicia catalana da diez días al Govern para imponer el 25% de castellano en las aulas
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La Justicia catalana da diez días al Govern para imponer el 25% de castellano en las aulas

En su resolución, la letrada de la sala contenciosa del TSJC decreta la firmeza de la sentencia que el tribunal dictó en diciembre de 2020

Foto: Foto: EFE/Ángel Medina G.
Foto: EFE/Ángel Medina G.

Se acabó el tiempo para la Generalitat en la guerra jurídica por el catalán en las escuelas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado firme la sentencia que impone un 25% de clases en castellano en los colegios de Cataluña y ha dado diez días de plazo a la Generalitat para que empiece a aplicarla. En su resolución, la letrada de la sala contenciosa del TSJC decreta la firmeza de la sentencia que el tribunal dictó en diciembre de 2020, una vez el Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra el fallo.

Con la decisión el Tribunal da un espaldarazo definitivo a la sentencia dictada el pasado 16 de diciembre. En aquella resolución, el tribunal defendía que el uso del español en gran parte de las escuelas catalanas "es residual", atendiendo así el recurso que interpuso la Abogacía del Estado cuando gobernaba el PP y obligando a la Generalitat a "adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales".

La Consejería de Educación recurrió entonces la sentencia ante el Supremo y defendió que la misma quedaría "sin efecto" en cuanto entrara en vigor conocida como Ley Celaá, que eliminaba la referencia al español como “lengua vehicular” en la enseñanza catalana de su texto. Sus argumentos cayeron en saco roto ante el alto tribunal y, en lo que se refiere a la idea de que el cambio legislativo dejaría esta obligación sin efecto, el TSJC ya ha rechazado esta idea desde que entró en vigor.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (EFE/David Borrat)

El TSJC apoya su decisión en el marco jurídico sobre el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza, para lo que apunta al Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley de Educación de Cataluña, la Ley Orgánica de Educación y varias sentencias del Tribunal Constitucional. En cuanto a la jurisprudencia del tribunal de garantías, destaca la de abril de 2019, en la que se avaló la enseñanza en catalán siempre que se garantice "el dominio del castellano". El fallo respondía al recurso presentado por el PP contra la Ley de Educación de Cataluña, declarando inconstitucionales diez artículos referidos al currículo y a la evaluación por considerarse que invadían competencias estatales.

No cambia las cosas

Destaca en este sentido una sentencia de septiembre en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la reforma educativa "no cambia las cosas". La resolución respondía a un recurso interpuesto en 2019 por un padre que insistía en el derecho de sus hijos "a ser escolarizados durante la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción equivalente". Los magistrados atendieron parcialmente sus argumentos y determinaron que debía garantizarse "una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable". Según advertían, el español debía incluirse "en un 25% de las horas efectivamente lectivas".

Más allá del caso concreto, la resolución hace referencia a la ley Celaá a partir de la página 12, bajo un epígrafe que ya deja claro cuál es la postura al respecto: "El uso del castellano como lengua vehicular en la enseñanza deriva de la Constitución". En otras palabras: pese a que la ley Celaá haya eliminado la expresión 'lengua vehicular' al reformar la ley educativa de 2006, la exigencia de garantizar un mínimo de educación en castellano se mantiene en Cataluña.

Foto: Alumnos durante un examen (EFE/ Marcial Guillén)

El tribunal ha adoptado la decisión tras analizar la información requerida al Departamento de Educación de Cataluña sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares, estudio que le ha llevado a concluir que "el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente".

La argumentación se basaba en la necesidad de determinar un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay que entender que se infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma a la enseñanza. "Esta presencia mínima ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial, debe incluir íntegramente al menos otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo", sostenía.

Se acabó el tiempo para la Generalitat en la guerra jurídica por el catalán en las escuelas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado firme la sentencia que impone un 25% de clases en castellano en los colegios de Cataluña y ha dado diez días de plazo a la Generalitat para que empiece a aplicarla. En su resolución, la letrada de la sala contenciosa del TSJC decreta la firmeza de la sentencia que el tribunal dictó en diciembre de 2020, una vez el Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra el fallo.

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