El TJUE da un primer paso para considerar a Oriol Junqueras eurodiputado
En una opinión no vinculante pero que el alto tribunal suele seguir, el abogado general ha defendido que Oriol Junqueras es eurodiputado, lo que le daría inmunidad
Victoria para el independentismo en el segundo 'round' de la cuestión prejudicial presentada por el juez Manuel Marchena sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo en los comicios de mayo de 2019. Según la opinión del abogado general de la UE, no vinculante pero que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sigue en la mayoría de las ocasiones, la "adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna".
Junqueras, que después fue condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación, no pudo recoger su acta ante la Junta Electoral Central después de que el Tribunal Supremo le denegara su petición de abandonar la prisión preventiva para completar el proceso. El TS presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE, y la mantuvo después de la sentencia porque, según el juez Marchena, la cuestión “sigue manteniendo su interés y su vigencia”.
El abogado general “considera que la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución española no constituye una etapa del proceso de elección al Parlamento Europeo en España y que este proceso debe considerarse concluido con la proclamación oficial de los resultados”.
Sin embargo, el mismo abogado general considera que en la medida que la sentencia del procés “conlleva la anulación del mandato, el TJUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético”. Es decir, que se debería haber considerado eurodiputado a Junqueras y haber consultado al Parlamento Europeo la retirada de su inmunidad, como indica el procedimiento, pero al haber sentencia contra el líder independentista el TJUE ya no sería “competente”.
La decisión final del alto tribunal europeo no tiene ni mucho menos por qué ser la misma que la opinión expresada hoy por el abogado general
La decisión final del alto tribunal europeo, que podría tardar todavía algunos meses en llegar, no tiene ni mucho menos por qué seguir la opinión del abogado general. La defensa de Junqueras consideraba una opción que el Tribunal Supremo retirara su cuestión prejudicial, cosa que no hizo, o que el TJUE considerara que, con una sentencia sobre la mesa, dar una opinión al resto sería solamente un ejercicio retórico.
El abogado señala que la sentencia del 14 de octubre hace que no vea “sentido alguno a examinar si procedía concederle el permiso de que se trata, pues su eventual promesa o juramento sería, en todo caso, inoperante”, ya que con la sentencia se llegó a “la privación definitiva de todo cargo público, incluidos los electivos, así como de la elegibilidad”. “Por ello, albero dudas de la competencia del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales en este asunto”, asegurado en su escrito.
En su opinión no vinculante, el abogado general opina que no es necesario acatar la constitución y recoger el acta de diputado ante la Junta Electoral Central (JEC), como recoge la norma electoral española.
"Una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento, independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestión. Dicha persona conservará esa condición hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato", señala el abogado.
El abogado general opina que no es necesario acatar la constitución y recoger el acta de diputado ante la JEC, como ordena la norma española
El abogado general de la UE, Maciej Spuznar, señala que “una persona en la situación del Sr. Junqueras Vies había adquirido el mandato parlamentario y, por lo tanto, la condición de miembro del Parlamento, de modo que podía gozar de la inmunidad establecida en el Protocolo”, y que esta coincide con la duración de su mandato.
Para Spuznar "ninguna disposición supedita el inicio de mandato a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva del nuevo Parlamento electo, ni a que asuma efectivamente sus funciones en general, ni a ninguna otra circunstancia". Esta era una de las líneas de España: Junqueras no era eurodiputado porque no había recogido su acta ante la JEC y porque solo se es eurodiputado cuando se sienta en el hemiciclo en la sesión constitutiva de la Eurocámara.
Pero la sentencia hace que todo cambie. Para Spuznar, Junqueras contaba con inmunidad europarlamentaria cuando se produjo la sentencia, y eso significa que el TS debería haber seguido el procedimiento para que el Parlamento Europeo procediera a tomar una decisión al respecto, pero la sentencia final del ‘procés’ hace que el asunto quede en papel mojado.
Pero la sentencia hace que todo cambie. Para Spuznar, Junqueras contaba con inmunidad europarlamentaria cuando se leyó el fallo del TS
El Tribunal Supremo, cuando denegó a Junqueras la posibilidad de abandonar la cárcel para recoger su acta ante la JEC, argumentó que no se le retiraba al líder independentista la posibilidad de ser eurodiputado. Se trataba de un “temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso (que finalizó en condena), desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria”.
Sin embargo, el abogado general defiende que "ni el Acta de 1976 ni ninguna otra disposición del Derecho de la Unión establecen la competencia de los Estados miembros para suspender (temporalmente) el mandato de un diputado al Parlamento durante un período indefinido, que podría extenderse a toda la legislatura".
Eso sí, en sus consideraciones finales, el abogado general sí cree que el TJUE puede todavía posicionarse sobre un tema. “La única cuestión que sigue siendo pertinente es si, como miembro del Parlamento, el recurrente en el procedimiento principal estaba amparado por la inmunidad en el momento en que se dictó dicha sentencia”.
Vista en Luxemburgo
En una vista en Luxemburgo el pasado 14 de octubre, no solo España, sino también los abogados del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, defendieron que solo se disfruta de la inmunidad cuando se es eurodiputado, y que en ausencia de una ley electoral europea eso depende de las normas de cada Estado miembro.
¿Por qué? Porque por ejemplo en Francia no es necesario ningún trámite tras la elección. Una vez se proclaman los resultados, el eurodiputado electo se dirige a Estrasburgo para la primera sesión de la nueva legislatura. Pero en España las normas son distintas. Cada país tiene su propia ley, y las instituciones de la UE defendieron en la vista del 14 de octubre que se deben respetar.
Solo eran eurodiputados los que aparecían en una lista enviada por la JEC a la Eurocámara: los elegidos que habían completado el proceso y habían recogido el acta.
La cuestión central sobre esta cuestión, que trata de establecer en qué momento un eurodiputado electo cuenta con inmunidad, es, en realidad, una pregunta clara: ¿se es eurodiputado desde el mismo momento en el que sale elegido? Para el Gobierno hay que seguir la ley electoral nacional de España, y eso significa que hay que recoger el acta ante la Junta Electoral Central (JEC). Así lo cree también la Eurocámara, que, en ausencia de una ley electoral europea, considera que se tienen que seguir las leyes nacionales.
Pero la respuesta del abogado general a esa pregunta es clara: sí, Junqueras es eurodiputado sin necesidad de pasar ante la JEC. De confirmarse esta opinión en la posterior sentencia del Tribunal de Justicia, quien saldría ganando sería Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat huido a Bélgica, que también obtuvo un escaño como eurodiputado, y que defiende ante Luxemburgo que tiene derecho a ocupar su asiento en el Pleno aunque no haya recogido el acta ante la JEC.
El TJUE ya denegó en julio la petición de Puigdemont y el exconseller Toni Comín de medidas cautelares que les permitieran asumir sus escaños en la primera sesión de la nueva legislatura del Parlamento Europeo. En aquella decisión, aunque no definitiva y solamente referida a la toma de medidas cautelares, el tribunal de Luxemburgo señaló que la lista de eurodiputados no eran los proclamados en las elecciones europeas, sino los que aparecían en la lista enviada por la JEC al Parlamento Europeo el 17 de junio.
Victoria para el independentismo en el segundo 'round' de la cuestión prejudicial presentada por el juez Manuel Marchena sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo en los comicios de mayo de 2019. Según la opinión del abogado general de la UE, no vinculante pero que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sigue en la mayoría de las ocasiones, la "adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna".
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