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El mail, la denuncia en Italia y el delito mediático: por qué la dura condena a Rivas
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El juez no ve malos tratos

El mail, la denuncia en Italia y el delito mediático: por qué la dura condena a Rivas

El Gobierno dice que pediría el indulto en caso de que el Supremo mantenga la condena por sustracción de menores, pero hasta entonces queda un largo camino y muchas incógnitas

Foto: Juana Rivas llegando al juzgado de Granada el pasado 14 de junio. (EFE)
Juana Rivas llegando al juzgado de Granada el pasado 14 de junio. (EFE)

La condena a Juana Rivas a cinco años de cárcel, seis de privación de la patria potestad de sus dos hijos y el pago de 30.000 euros a su marido Francesco Arcuri, por sustracción de menores y firmada por el juez Manuel Piñar Díaz no está exenta de polémica. El magistrado hace un relato de los hechos cargado de adjetivos y valoraciones. El hecho de aparecer en varios medios hablando del padre como "torturador", el apoyo de un grupo de personas de "forma irreflexiva y visceral" a la sustracción de los menores y la convicción del juez de que Rivas decidió "explotar el argumento del maltrato" para ganar la custodia, destacan en la sentencia, que no da por acreditados que Arcuri sea un maltratador pese a una condena firme de 2009.

Hay varios asuntos determinantes a los que se aferra el juez para fallar esta dura condena. Principalmente, no considera probados malos tratos entre 2012 y 2016, Rivas invitó por mail al padre a ver a sus hijos en Granada y emprendió una "campaña mediática", proclamando en los medios de comunicación que aún sabiendo que le reclamaban la entrega de sus hijos no iba a dárselos al padre.

La denuncia italiana

La condenada, tras decidir no volver con sus hijos a Carloforte (Italia), puso una denuncia en julio de 2016 en el juzgado de violencia de género de Granada. Así se lo recomendaron en el Centro de la Mujer que la asesoró. Se refería a hechos ocurridos en Italia entre 2012 y 2016. La jueza la archivó por falta de competencia y le dijo que la interpusiera en Italia. La Fiscalía intervino y pidió que se reabriera la causa y que fuera la jueza la que mandara la denuncia a la Justicia italiana.

Así se hizo. Se reabrió en marzo de 2017, con un problema añadido. Hubo meses de retraso hasta que se envió la denuncia porque no había traductores. Se remitió en agosto de 2017, cuando Rivas estaba ya en paradero desconocido. Había pasado un año desde que acudió por primera vez al juzgado. De esta demanda habría que preguntar ahora a los tribunales italianos. ¿Qué habría pasado si la denuncia se hubiera tramitado con mayor rapidez? ¿Habría cambiado el sentido de la condena? El magistrado ni siquiera menciona o se hace eco de estos acontecimientos y se limita a hablar del archivo de la denuncia.

Rivas interpuso una denuncia en 2016 que no se remitió a Italia hasta un año más tarde, donde se tramita, y que el juez da por archivada

El juez Piñar insiste en varios pasajes en que no hay malos tratos acreditados. Esto es clave para motivar su sentencia. Eso a pesar de que en 2009 Francesco Arcuri fue condenado por malos tratos cuando Rivas llegó de madrugada y su pareja "le pidió explicaciones acerca de dónde había estado toda la noche, lo que motivó una discusión en la cual él golpeó a Juana". El Pacto contra la Violencia de Género considera que una sola condena firme sirve para considerar a un maltratador.

A partir de ahí, el juez alega que en 2012 hubo una "reconciliación" y ella volvió a Italia, donde tuvieron su segundo hijo. "Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior", insiste el juez. No los da por probado e incluso realiza consideraciones como que "seguramente había momentos de tensión, desacuerdos, disputa o discusión, pero de ahí al maltrato hay una diferencia". Los hechos denunciados por Rivas en julio de 2016, señala, "son inexistentes porque no se han probado". "No es creíble", añade, porque "ningún juzgado ha declarado la veracidad de los mismos".

"Que llame a los niños cuando quiera"

Además en contra de Rivas alega que cuando las denuncias por maltrato se interponen "de forma coetánea" a un proceso de separación o por disputas por la custodia "se exige un análisis cauteloso, sobre todo si en ellas se relatan hechos pasados que se pudieron denunciar antes". El juez no da crédito en ningún momento a la "tortura y terror" que Rivas narra haber vivido en Italia. Incluso duda de que sea verdad porque la calló "hasta en su círculo más cercano". "Si hubiera residido en otro país con una cultura que no combate el maltrato", reflexiona el juez, podría comprenderse, pero en Italia o España no, alega. Obvia que ya había condena previa y que en un alto porcentaje las mujeres que mueren asesinadas por su maltratador no han denunciado previamente. En España, según los últimos datos oficiales, solo una de cada cuatro mujeres asesinadas por violencia de género habían denunciado antes a su agresor.

El juez insiste también en subrayar que la propia Rivas, que se marchó de Italia para venir a España de vacaciones, envió dos mails, el 16 y el 30 de agosto de 2016, "en los que manifiesta que llame a los niños cuando quiera y que los puede ver en Granada". Considera que la redacción de esos mails no señalan que tuviera miedo ni mostraban a una mujer aterrada porque invitaba al padre de sus hijos a visitarlos.

Rivas comunicó a su marido en dos mail que se quedaba en España e invitó a visitar a sus hijos en Granada, lo que pesa ahora en su contra

Otro argumento que pesa en contra de Rivas es el informe que una psicóloga forense elabora tras examinar a un hijo de la pareja. "Considera que ambos progenitores lo quieren y lo cuidan (...) que quiere vivir con su madre, aunque no le importa ver a su padre en verano", señala la sentencia. El informe no detecta secuelas ni desajustes psicológicos graves que debería tener un menor que, según el relato de la madre, tenía que ponerse entre el padre y la madre para protegerla de los golpes, hacerse el enfermo para quedarse en casa protegiendo a su madre en lugar de ir al colegio o haber recibido frecuentes golpes en la cabeza. Cuando los malos tratos, dice el juez, dejan una huella "imborrable" y los "torturados habituales" son personas de "mente atávica" sin "autocontrol" que no se ponen límites "en presencia de menores".

La psicóloga forense no acredita en el niño mayor, de 10 años, secuelas de lo que narra Rivas. Frente a ese informe hay otro de los servicios sociales de Maracena (Granada) que sí señala que el menor tuvo esas vivencias y que el juez ignora porque "no se especifica la metodología utilizada" y "carece de relevancia probatoria".

El fallo da validez a un informe forense que no ve secuelas en el hijo de 10 años y no considera otro que dice todo lo contrario

En paralelo, Rivas convierte su caso en mediático, proclamando a los cuatro vientos que va a sustraer a sus hijos y con políticos de primera fila alentándola a hacerlo. Proclamó que iba a cometer un delito aún sabiendo que estaba cometiéndolo. Eso es clave también para motivar el duro fallo del magistrado, que se refiere a entrevistas en radios y ruedas de prensa. "Por sus manifestaciones a los medios de comunicación era sabedora de su obligación de entregar a los menores", señala, fue una decisión "deliberada y consciente de retenerlos".

El padre de sus hijos, un "monstruo"

El juez incluso señala que, pese a que la madre alega que lo que quiere es proteger a sus hijos, "no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral le muestran su apoyo". La sentencia habla de "falta de respeto por la imagen pública" de Francesco y lamenta que lo retrate como un "monstruo".

Rivas ya ha anunciado que va a recurrir. Hay aspectos que podrían revisarse, según varios abogados consultados, como el hecho de que el juez no se refiere a ella como a una mujer maltratada aunque hay una condena firme de 2009 y que no contemple la denuncia que se tramita en Italia. Podría haber sido castigada por una sustracción y es condenada por dos, elevando la pena de cárcel a cinco años, dos y medio por cada hijo. Todo esto podrá revisarlo la Audiencia de Granada.

El hecho de que haya condena firme por maltrato en 2009 puede ayudar en el recurso y la pena podría rebajarse a dos años sin considerarla por hijo

Cuando la Audiencia se pronuncie de modo firme cabe recurso de casación al Supremo. Solo después, el Gobierno, nadie se atreve a dar plazos temporales, puede tramitar el indulto siempre pidiendo antes informe al órgano juzgador. ¿Y si la Audiencia, por ejemplo, rebaja la pena por sustracción a dos años y medio y el Gobierno indulta esos seis meses para que no entre en la cárcel? Son ya muchos futuribles.

Una vez trascendió el fallo, el juez fue cuestionado y salieron a relucir varias sentencias donde supuestamente Manuel Piñar reproduce los argumentos utilizados con Rivas y consideraciones machistas en sus fallos. En 2011, tras una condena por denuncia falsa de malos tratos, duda de la ley de violencia de género y arremete contra la Fiscalía por su "excesivo celo ideológico de proteger a la mujer" con "el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales" que estaban "al servicio de Hitler o Stalin".

La condena a Juana Rivas a cinco años de cárcel, seis de privación de la patria potestad de sus dos hijos y el pago de 30.000 euros a su marido Francesco Arcuri, por sustracción de menores y firmada por el juez Manuel Piñar Díaz no está exenta de polémica. El magistrado hace un relato de los hechos cargado de adjetivos y valoraciones. El hecho de aparecer en varios medios hablando del padre como "torturador", el apoyo de un grupo de personas de "forma irreflexiva y visceral" a la sustracción de los menores y la convicción del juez de que Rivas decidió "explotar el argumento del maltrato" para ganar la custodia, destacan en la sentencia, que no da por acreditados que Arcuri sea un maltratador pese a una condena firme de 2009.

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