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De qué va el artículo 49 de la Constitución y por qué incluye la palabra disminuidos
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De qué va el artículo 49 de la Constitución y por qué incluye la palabra disminuidos

Esta semana quedará reformado el artículo 49 de la Constitución por la vía exprés, tras el acuerdo entre PSOE y PP. Así era hasta ahora su texto, y así quedará tras su reforma

Foto: La reforma del artículo 49 de la Constitución será debatida esta semana en el Senado (EFE/FERNANDO VILLAR)
La reforma del artículo 49 de la Constitución será debatida esta semana en el Senado (EFE/FERNANDO VILLAR)

Esta semana, el artículo 49 de la Constitución Española será reformado gracias a un acuerdo entre socialistas y populares. Debido a las obras del Congreso de los Diputados, el proceso se llevará a cabo en el Senado: el martes empezará a tramitarse, y el jueves se llevará a cabo la votación, que saldrá adelante con más de los tres quintos de los representantes de las Cámaras que se necesitan para ello.

El cambio consiste principalmente en sustituir el término "disminuidos" por "personas con discapacidad", que se considera mucho más apropiado y acorde con los tiempos que corren. Además, se ha revisado la redacción del artículo, que ahora constará de dos puntos, para garantizar mejor los derechos de estos colectivos.

Diversos colectivos, y en especial el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), llevan años tratando de impulsar una reforma exprés como esta, para la cual era imprescindible el acuerdo entre PSOE y PP, que no se ha producido en esta cuestión hasta hace poco, pese a que ambas formaciones llevaban tiempo expresando su voluntad de atender a esta demanda.

De hecho, en 2018 ya hubo un acuerdo entre diputados de ocho partidos diferentes (incluyendo PSOE y PP) para llevar a cabo la reforma, pero pese a ello no se había hecho realidad hasta ahora.

El artículo 49

Esto es lo que dice el artículo 49 de la Constitución Española, que pertenece al capítulo tercero ("De los principios rectores de la política social y económica") del Título I ("De los derechos y deberes fundamentales"):

  • Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Los colectivos valoran que en su momento se incluyese un artículo como este para ofrecer protección y respaldo a las personas con discapacidad, pero creen que era importante cambiar ese término. Socialistas y populares han acordado que la nueva redacción del artículo 49 conste a partir de ahora de dos puntos, que serán los siguientes:

  • Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  • Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Esta semana, el artículo 49 de la Constitución Española será reformado gracias a un acuerdo entre socialistas y populares. Debido a las obras del Congreso de los Diputados, el proceso se llevará a cabo en el Senado: el martes empezará a tramitarse, y el jueves se llevará a cabo la votación, que saldrá adelante con más de los tres quintos de los representantes de las Cámaras que se necesitan para ello.

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