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El voto del TC que da alas a Ayuso frente al impuesto a los ricos: "Rompe las reglas"
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El voto del TC que da alas a Ayuso frente al impuesto a los ricos: "Rompe las reglas"

Los cuatro magistrados que discreparon de la decisión mayoritaria del Constitucional destacan que sus compañeros de la mayoría aprobaron "una excepción injustificada a la doctrina"

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/Pérez Meca)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/Pérez Meca)
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Los cuatro magistrados que discreparon de la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional de avalar el impuesto de las grandes fortunas y rechazar el recurso que presentó en su contra el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso han redactado un durísimo voto particular en el que acusan a sus compañeros de "ventilar" la cuestión sin atenerse a la Constitución cuando se trataba de algo fundamental que gira sobre "la vigencia misma del Estado democrático de derecho". Destacan que, con la decisión, el TC se aparta de su propia doctrina, "para terminar haciendo una excepción injustificada a la misma".

El TC dio hace unos días su aval al impuesto que sacó adelante el Gobierno de Pedro Sánchez en diciembre de 2022 con el objetivo de combatir los efectos de la guerra de Ucrania y la crisis energética. La decisión se adoptó por siete votos a cuatro, con el apoyo completo de la mayoría progresista y la oposición de la minoría conservadora. Tras la decisión, Ayuso anunció que prepara una ley para que Madrid recaude de forma directa el impuesto a los ricos.

El voto que firman Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa asegura que con la norma impugnada, el Estado habría buscado atacar el ejercicio legítimo de las potestades normativas de aquellas comunidades autónomas que simplemente se limitaron a aplicar la “normativa estatal” en materia de tributos cedidos. "Con ello, les habría cercenado la posibilidad de desarrollar políticas propias (que, en el caso de la Comunidad de Madrid, habrían supuesto una atracción de inversión y una fuente de generación de riqueza, seriamente comprometida tras la intervención estatal). Y lo habría hecho en un claro fraude de ley al haber alterado, mediante la creación de un impuesto replicado (el ITSGF), las condiciones de cesión del IP (replicante) a las comunidades autónomas, sin haber seguido la vía constitucionalmente establecida para ello en el bloque de la constitucionalidad".

"Lo que este Tribunal tenía ante sí era la correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia, concretamente, el respeto a los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al pleno ejercicio de la función representativa inherente al estatuto de los parlamentarios en el proceso de formación de la voluntad de las Cámaras legislativas, y, en fin, a la confianza legítima de los ciudadanos en la que debe ser la esperable actuación de sus poderes públicos. Nada más y nada menos", dice.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/Fernando Sánchez)

Según el voto particular, el Gobierno forzó las costuras olvidando que el legislador "también está sujeto, al igual que todos los poderes públicos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, no existiendo espacios de inmunidad en el Estado democrático de derecho, razón por la cual debe atenerse a las formas y procedimientos que él mismo ha previsto, mientras permanezcan vigentes". Una vez admitido que una ley puede abordar una modificación directa y expresa de cualquier otra norma legal, cabe añadir, a renglón seguido, "que lo que no puede hacer es, sin modificar previamente la norma legal que regula el régimen sustantivo de una determinada parcela del ordenamiento jurídico, desconocerlo, procediendo a efectuar una aplicación distinta"

El voto, al que ha tenido acceso El Confidencial, precisa que no se discute la posibilidad que tiene el Estado de armonizar los tributos (cedidos, en este caso) y que tampoco era ese extremo el que estaba en cuestión. "Lo que la comunidad autónoma recurrente había puesto en tela de juicio era la forma en la que se materializó esa armonización". Para este grupo de magistrados, el impuesto se ejecutó "al margen de los instrumentos y de los procedimientos establecidos para ello en las normas que integran el bloque de la constitucionalidad" por haberse llevado a cabo por vía de ley ordinaria y no orgánica.

Foto: Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, en el Senado. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

La sentencia que avala el gravamen, dicen, "recurre a una larga cambiada para justificar la intervención del Estado, dejando a la imaginación de cada cual una posible respuesta a la verdadera cuestión planteada, que no era otra que la de la eventual vulneración de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas (corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional), como consecuencia del efecto armonizador de la norma impugnada, al margen del procedimiento constitucional y legalmente establecido".

Los cuatro magistrados consideran que ni el Gobierno está legitimado para adoptar decisiones unilaterales, ni a las Cortes Generales le es dado imponerlas al margen de los cauces e instrumentos previamente establecidos. También asegura que se violó, en este caso, el procedimiento legislativo regido por los principios de participación, contradicción, publicidad y libre deliberación. "No solo se ha eludido la obligación de obtener los informes de los órganos consultivos correspondientes, sino que se ha impedido a los legítimos representantes de las minorías el ejercicio de su derecho fundamental a enmendar el texto", agrega.

El voto particular concluye que se atropelló con el tributo "el principio de confianza legítima", ya que la precipitada entrada en vigor de la normativa fue absolutamente imprevisible para los destinatarios de la norma. "Además, careció de la justificación necesaria que la legitimase, dañando su confianza en la que debió ser la esperable actuación de unos poderes públicos que habían formulado públicamente su firme voluntad de incorporar el tributo controvertido al ordenamiento jurídico español con efectos desde 2023", dice.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Fernando Alvarado) Opinión

De forma "inconstitucional" —agrega el ponente— se afectó al principio de seguridad jurídica "al soterrar la expectativa razonablemente fundada de los ciudadanos en cuál debía de ser la actuación del poder público en la aplicación del derecho". "Ni toda razón política puede vestirse, sin más, de una legitimación constitucional, ni el poder financiero del Estado puede desconocer, so pretexto de ser soberano, el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas", concluye.

Los cuatro magistrados que discreparon de la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional de avalar el impuesto de las grandes fortunas y rechazar el recurso que presentó en su contra el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso han redactado un durísimo voto particular en el que acusan a sus compañeros de "ventilar" la cuestión sin atenerse a la Constitución cuando se trataba de algo fundamental que gira sobre "la vigencia misma del Estado democrático de derecho". Destacan que, con la decisión, el TC se aparta de su propia doctrina, "para terminar haciendo una excepción injustificada a la misma".

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