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Las seis semanas de pesadilla de la mujer a la que se denegó abortar en Murcia
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Sentencia del TC

Las seis semanas de pesadilla de la mujer a la que se denegó abortar en Murcia

La resolución describe el relato de la afectada: criterios médicos difusos, falta de información, aislamiento y deficiencias de atención que se prolongaron casi dos meses

Foto: Vista general del Tribunal Constitucional en Madrid. (EFE/Mariscal)
Vista general del Tribunal Constitucional en Madrid. (EFE/Mariscal)

El Tribunal Constitucional ha adoptado esta semana una decisión sin precedentes relacionada con las dificultades de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos tasados por la ley. La historia detrás de la sentencia, por la que se ordena indemnizar a una mujer a la que se denegó un aborto en su comunidad autónoma, Murcia, refleja seis semanas de pesadilla, criterios médicos difusos, aislamiento y deficiencias de atención que quedan detalladas en la resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial.

Lo sucedido, que ha suscitado algo tan poco habitual en el TC como que se logre una unanimidad, se desarrolló a lo largo de seis semanas de embarazo de una madre entonces primeriza, a la que se obligó a acudir a distintos centros médicos tanto para el diagnóstico de las anomalías que sufría el feto como para la atención psicológica posterior y la propia interrupción del embarazo. El relato reflejado en los antecedentes de la resolución comienza el 22 de octubre de 2014 y se alarga hasta después de la intervención por la que se puso fin a la gestación ya el 1 de diciembre.

Foto: Edificio del Tribunal Constitucional (Europa Press/Fernando Sánchez)

La sentencia explica que las primeras señales de alarma saltaron el 22 de octubre de 2014 cuando Manuela, nombre de pila de la mujer embarazada, acudió al Hospital Santa Lucía acompañada de su suegra para realizarse una ecografía preceptiva. El médico que la atendía entonces detectó una anomalía y sospechó que podía estar relacionada con una enfermedad que sufre desde la adolescencia: agenesia del cuerpo calloso parcial. Hasta ese momento, superadas ya las 20 semanas de embarazado, nadie le había informado de los riesgos de la dolencia para el feto.

El escrito indica que preguntaron lo que sucedía ante la evidente alarma del doctor. El facultativo respondió: "Es que lo mismo es agenesia del cuerpo calloso"; ante las dudas de su acompañante sobre si eso podía ser malo para el bebé le espetaron: "¿Pero no la ves a ella?". Pese a todo, la citan para una revisión casi un mes después, el 20 de noviembre. Tuvo que acudir a una clínica privada para que le aclararan las sospechas de transmisión de su dolencia al feto y, tras confirmarlo, trató de que la atendieran de nuevo en el hospital público sin conseguirlo. No fue hasta el 10 de noviembre cuando fue recibida por tres médicos de la Sección de Ginecología del Servicio de Ginecología y Obstetricia del centro.

"Lo mismo puede salirte bien que mal"

Según su versión, la respuesta que se le dio entonces tampoco la ayudó a aclarar la situación. Mediante un "comentario informal", se le indicó: "Lo mismo puede salirte bien que mal, hasta la semana 32 no se ve bien del todo". Manuela afirma también que los médicos no le explicaron que uno de los diagnósticos posibles era que se confirmara la agenesia del cuerpo calloso completo del feto ni tampoco le explicaron que, si tal diagnóstico se confirmara, podía interrumpir el embarazo. Para entonces, superaba la semana 23 de gestación.

La preocupación la llevó a regresar de nuevo a la sanidad privada. En contra de lo que le habían dicho en su centro de Murcia, en distintas consultas y pruebas médicas le confirman que el feto tiene una agenesia del 90 por 100. Le diagnostican malformaciones encefálicas bilaterales con un pronóstico neurológico "malo" y una probabilidad muy elevada de que el cuadro se asocie con discapacidad intelectual, afectación motora y crisis epilépticas que llevarían a una situación de dependencia grave y ausencia de autonomía. Días más tarde, sin lograr que se adelantara la cita de revisión que tenía para el 20 de noviembre, el hospital acaba confirmando ese diagnóstico y los padres deciden solicitar la interrupción del embarazo.

Comienza aquí la segunda fase del relato y el núcleo que ha conducido al TC a exigir que se la indemnice. Tras la revisión del caso por parte de un Comité de Ética, se le informa que, de forma inexplicable, la intervención no se hará en Murcia sino en Madrid. Ya el 1 de diciembre, con 26 semanas de embarazo, se traslada en su vehículo privado hasta el centro para encontrarse en la puerta a un grupo de manifestantes antiabortistas.

El Constitucional considera que no puede acreditarse que durante ese plazo se le obstaculizara someterse a la intervención

La desatención se prolongó después, ya que, tras la interrupción del embarazo, le recomendaron que acudiera a una revisión posparto. En el Hospital Santa Lucía, le dijeron que no podían atenderla y que debía ir a una clínica especializada en abortos "rechazando darle tratamiento médico y apoyo psicológico". Como única justificación para lo sucedido, Murcia informa de que ningún facultativo de la comunidad autónoma ha pedido "poder practicar interrupciones voluntarias de embarazo en la sanidad pública".

Todo el periplo que sufrió derivó en una espera innecesaria de más de seis semanas para el ejercicio de su derecho a la interrupción del embarazo, alegó durante el proceso. El Constitucional considera que no puede acreditarse que durante ese plazo se le obstaculizara someterse a la intervención, pero sí que aprecia vulneración de sus derechos. Concluye que el hecho de que en la Región de Murcia ningún facultativo haya pedido practicar la interrupción del embarazo no acredita que en esta comunidad autónoma todos los médicos hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia.

"La ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos, que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, en la medida de lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible", advierte.

El Tribunal Constitucional ha adoptado esta semana una decisión sin precedentes relacionada con las dificultades de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos tasados por la ley. La historia detrás de la sentencia, por la que se ordena indemnizar a una mujer a la que se denegó un aborto en su comunidad autónoma, Murcia, refleja seis semanas de pesadilla, criterios médicos difusos, aislamiento y deficiencias de atención que quedan detalladas en la resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial.

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