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El Constitucional ordena a Murcia indemnizar a una mujer a quien se denegó un aborto
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Por no haber médicos para practicarlo

El Constitucional ordena a Murcia indemnizar a una mujer a quien se denegó un aborto

Asegura que derivar a la paciente a Madrid para somerterla a la interrupción vulneró sus derechos fundamentales

Foto: Edificio del Tribunal Constitucional (Europa Press/Fernando Sánchez)
Edificio del Tribunal Constitucional (Europa Press/Fernando Sánchez)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha estimado un recurso de amparo presentado por una mujer a quien se le denegó abortar en su comunidad autónoma, Murcia, al carecer de facultativos que hubieran reclamado practicar interrupciones del embarazo. Ordena indemnizarla con una cantidad que será calculada por el Tribunal Superior de Justicia de la región.

La sentencia aprecia que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, comunidad autónoma distinta de su residencia habitual, vulneró el derecho de configuración legal de la recurrente a la interrupción del embarazo que, como estableció la reciente sentencia sobre la ley de plazos de Zapatero, forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.

La resolución inicial que fue recurrida en amparo consideró que esta decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún médico podía practicar el aborto. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos. El tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Mariscal)

Establece que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.

La sentencia estima, además, que a través de ella se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

Por ello, considera que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar en tiempo la prestación, vulneró su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de sus derechos fundamentales. La sentencia ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos concurrentes del magistrado Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha estimado un recurso de amparo presentado por una mujer a quien se le denegó abortar en su comunidad autónoma, Murcia, al carecer de facultativos que hubieran reclamado practicar interrupciones del embarazo. Ordena indemnizarla con una cantidad que será calculada por el Tribunal Superior de Justicia de la región.

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