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Llegan las primeras cartas para mesa electoral: las excusas legales para no ser presidente o vocal en las elecciones
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ELECCIONES GENERALES

Llegan las primeras cartas para mesa electoral: las excusas legales para no ser presidente o vocal en las elecciones

Los ciudadanos que aleguen algún impedimento podrán hacerlo de forma telemática mediante una aplicación desarrollada para agilizar el procedimiento

Foto: El BOE ha publicado la Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central. (EFE/J. J. Guillén)
El BOE ha publicado la Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central. (EFE/J. J. Guillén)

Las elecciones del 23 de julio están a la vuelta de la esquina. A pocos días de que se cierren las listas electorales y de que comience la cuenta atrás definitiva para los comicios, el BOE ha publicado la Instrucción 2/2023, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las mesas electorales.

Se trata de una novedad importante, ya que los ciudadanos que aleguen algún impedimento para formar parte de la mesa podrán hacerlo de forma telemática mediante una aplicación informática desarrollada para agilizar todo el procedimiento. Según se expone en la instrucción, "reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral, tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse".

Foto: Un votante prepara su papeleta en un colegio electoral de Madrid durante los comicios del 28-M. (EFE/Mariscal)

Este es el motivo que llevó a la Junta Electoral Central a solicitar al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas, que ha sido elaborada de cara a las elecciones del 23-J. Con esta aplicación, además, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las 24 excusas legales para "evitar" ser mesa en las elecciones generales

La Junta Electoral Central acepta determinadas causas como válidas para no ser miembro de una mesa electoral durante este 23-J.

Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • La situación de discapacidad
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor

Causas personales que pasan a valoración de la Junta Electoral de Zona

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
Foto: Una de las manifestaciones de letrados de la Administración de Justicia en Madrid. (EFE/Daniel González)

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo

Causas profesionales

  • No tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales
  • Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
  • Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • No tendrán que formar parte de la mesa electoral los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes

Las elecciones del 23 de julio están a la vuelta de la esquina. A pocos días de que se cierren las listas electorales y de que comience la cuenta atrás definitiva para los comicios, el BOE ha publicado la Instrucción 2/2023, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las mesas electorales.

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