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El Supremo declara al Estado responsable civil por una violación de un militar de permiso
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El Supremo declara al Estado responsable civil por una violación de un militar de permiso

Confirma los siete años impuestos por el tribunal militar por violar a una compañera aprovechando que estaba embriagada y no era consciente de lo que ocurría

Foto: Base en el Arsenal Militar de Ferrol. (EFE/Kiko Delgado)
Base en el Arsenal Militar de Ferrol. (EFE/Kiko Delgado)

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario de la violación de un marinero alumno de la Armada a una compañera cuando ambos se encontraban en un permiso de salida, al considerar que ese tiempo también debe ser considerado de servicio. La Sala de lo Penal del Supremo confirma los siete años de prisión que impuso el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña al procesado, M. A. O., por un delito de abuso sexual, así como la indemnización a la víctima en 25.000 euros.

Pero, a diferencia de lo establecido por ese tribunal, el Supremo considera que el Estado debe responder como responsable civil subsidiario al entender que tenía el deber de vigilar el comportamiento de los alumnos durante las horas de descanso o permisos de salida que, en términos navales, se denominan "francos de paseo". Durante uno de ellos, el 31 de octubre de 2021, el procesado y la víctima, alumnos de la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio de Escaño, con sede en Ferrol, coincidieron en un bar, con otros alumnos. Salieron juntos hacia el piso de él, donde la violó aprovechando que estaba embriagada y no era consciente de lo que ocurría.

Foto: 13 toneladas de hachís intervenidas en 2014 por la Guardia Civil y expuestas en Melilla. (EFE)

El Supremo admite parcialmente el recurso presentado por el letrado Antonio Suárez-Valdés en representación del acusado para determinar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado al entender que el permiso de salida durante el que ocurrieron los hechos era a todos los efectos un "acto de servicio". Explica la sentencia que los alumnos de los centros militares de formación en régimen de internado se encuentran sometidos a una estricta regulación de su horario de servicio, de tal manera que tanto las horas de estudio y las de instrucción como las de descanso forman parte de sus funciones formativas.

De hecho, en la salida en la que se produjo el delito los alumnos estaban obligados a vestir de uniforme durante toda la duración del descanso, una prueba de que estaban en acto de servicio y, por tanto, el Estado tenía un deber in vigilando, pese a que los hechos hubieran acaecido en el interior de un piso privado. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Ricardo Cuesta, contrario a la decisión de reconocer la responsabilidad subsidiaria del Estado.

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario de la violación de un marinero alumno de la Armada a una compañera cuando ambos se encontraban en un permiso de salida, al considerar que ese tiempo también debe ser considerado de servicio. La Sala de lo Penal del Supremo confirma los siete años de prisión que impuso el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña al procesado, M. A. O., por un delito de abuso sexual, así como la indemnización a la víctima en 25.000 euros.

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