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La Audiencia Nacional ratifica las penas por la agresión de Alsasua: descarta terrorismo
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La sala de apelaciones reduce la pena a uno de ellos

La Audiencia Nacional ratifica las penas por la agresión de Alsasua: descarta terrorismo

Vuelve a rechazar que se condene a los ocho jóvenes imputados por el delito de terrorismo, como reclamaba la Fiscalía, pero mantiene la consideración de agravante por discriminación ideológica

Foto: Acto en apoyo a los condenados por la agresión de Alsasua. (EFE)
Acto en apoyo a los condenados por la agresión de Alsasua. (EFE)

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de entre dos y trece años de cárcel impuesta a los ocho acusados de la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra). De este modo, vuelve a rechazar que se condene a los encausados por el delito de terrorismo, como reclamaba la Fiscalía y las acusaciones, pero mantiene la consideración de agravante por discriminación ideológica, por lo que ratifica que se apliquen las penas máximas por los delitos atribuidos.

Con su pronunciamiento, la Sala de Apelaciones reafirma la decisión adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal a excepción de la pena impuesta a uno de los acusados, Iñaki Abad, a quien reduce la condena cuatro años, de diez a seis años, al estimar parcialmente el recurso presentado por su defensa y quitarle dos de los cuatro delitos de lesiones por los que fue condenado. En su resolución, los magistrados desestiman los recursos de la Fiscalía, que solicitaba que los hechos fueran considerados como terrorismo- y de las acusaciones, así como de las defensas de siete de los condenados: Jokin Unamuno, Ohian Arnanz, Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Adur Ramírez y Ainara Urquijo.

El tribunal reduce la condena de Iñaki Abad de diez a seis años de prisión al quitarle dos de los cuatro delitos de lesiones por los que fue condenado

La Audiencia Nacional condenó a los ocho acusados por los delitos de atentado a los guardias civiles, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero descartó el delito de terrorismo al entender que no había quedado acreditada la supuesta finalidad terrorista de la agresión que sufrieron dos agentes de la Guardia Civil –un teniente y un sargento– y sus parejas en Alsasua el 15 de octubre de 2016, como tampoco la vinculación de los imputados con organización terrorista. En todo caso, la Sala de lo Penal consideró como agravantes el abuso de superioridad y de odio al considerar que estos hechos se cometieron por motivos ideológicos y por animadversión y menosprecio a la Guardia Civil, por lo que impuso las penas más altas que contempla el Código Penal. "No puede permitirse que en el siglo XXI y en un estado democrático y de derecho se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua y que solamente puedan acudir a determinados lugares y no salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión", razonó.

Ahora, la Sala de Apelaciones, compuesta por el presidente José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López, asume en "su integridad" los hechos probados en la sentencia inicial con una resolución que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Según refleja, los acusados "eran todos ellos conscientes de que el teniente y el sargento, aun estando fuera de servicio el día en que ocurrieron los hechos, pertenecían a la Guardia Civil y estaban destinados en el Puesto de Alsasua", y además actuaron "amparados y aprovechándose de la existencia de un numeroso grupo de personas tanto dentro como fuera" del bar Koxka. La presencia de un "alto número de agresores", algunos de los cuales no fueron identificados –estos fueron un "número superior" a los condenados–, "creó una situación clara de superioridad respecto a las víctimas que disminuyó notablemente sus posibilidades de defensa".

Foto: Mural a favor de los condenados por la agresión a dos guardias civiles en Alsasua en Llodio, municipio en el que se estrenó Abascal en la política. (J.M.A.)

En todo caso, rechaza tipificar los hechos como terrorismo al considerar que "no puede concluirse" que los hechos acontecidos la madrugada del 15 de octubre de 2016 se produjeran “siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos (aunque pudiera coincidir en alguno de ellos)". Refleja que "no puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal en base a las circunstancias concurrentes, considerando entre otros extremos que los acusados eran menores de edad cuando al inicio de esta década la banda terrorista manifestó que abandonaba la lucha armada y dejó de estar operativo el denominado frente armado, por lo que difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario con dicha edad, de forma que cuando protagonizaron activamente los hechos tuvieran alguno de los propósitos o finalidades que prevé el tipo penal”.

"No hay, al menos, prueba de ello, ni de otro extremo que no sea lo que la resolución recurrida describe como una 'descontextualización' entre el ideario inicial de y la actuación enjuiciada de los acusados. Y menos aún resulta probada una vinculación real y verdadera de éstos con aquella", expone. No obstante, el tribunal precisa que esta apreciación no significa que las acciones juzgadas "no estén teñidas de una intención, de un elemento subjetivo, que deba ser tenida en cuenta a la hora de calificar la conducta y valorar la concurrencia de circunstancias modificativas, agravatorias, de la responsabilidad penal de los autores".

"No puede concluirse que los hechos se produjeran siguiendo el ideario que ETA tenía entre sus objetivos (aunque pudiera coincidir en alguno)"

En su argumentación, la Sala constata que el hecho de descartar los delitos de terrorismo "no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas", si bien también descarta el delito de desórdenes públicos terroristas. "No podemos olvidar que entender que los acusados actuaban al amparo de la organización terrorista requiere una prueba suficiente como para poder calificar los desórdenes de terroristas, y aquí es donde radica la cuestión", justifica.

En este sentido, señala que “hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto delictivo en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista ETA o cualquiera otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista ETA". Y ello –prosigue– "no porque no hubiera ocurrido, sino porque a juicio de la Sala no se ha acreditado en el acto del juicio oral, de forma que no cabe apreciar la concurrencia del delito de desórdenes públicos terroristas, aunque pueda entenderse que exista el grado de organización y violencia descrito en la resolución recurrida, ya que no se prueba que se haya ejecutado al amparo de organización terrorista alguna, tal como razona la sentencia impugnada” con un criterio que "este tribunal 'ad quem' comparte".

"Entender que los acusados actuaban al amparo de ETA requiere una prueba suficiente como para poder calificar los desórdenes de terroristas"

No obstante, el tribunal defiende como acertada la decisión de la Sala de lo Penal de aplicar el agravante de discriminación ideológica ya que "la motivación preponderante" de los acusados en los hechos "emana de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil, o su relación con ésta, en tanto que también fueron víctimas las novias" de los dos agentes, quienes "sufrieron las acciones de aquellos por el mero hecho de serlo". A este respecto, señala que la agresión tuvo lugar "no en acto de servicio de los perjudicados, sino en un momento de ocio y desligado de toda relación de servicio inmediato (aunque en tal condición ) y vistiendo de paisano".

Asimismo, los magistrados defienden que en este caso concurre "el elemento subjetivo de la acción, por cuanto el dolo de los apelantes abarca tanto el hecho de estar atentando conscientemente contra los sujetos perteneciente a un grupo previamente amenazado por los movimientos contrarios que se daban en un sector de la población de Alsasua, por su forma de pensar, que no es compartida, y el hecho de estar emitiendo un mensaje discriminatorio en tanto que se integra con una serie de circunstancias previas, perfectamente descritas en la resolución apelada". Por ello, y "encontrándose los hechos enjuiciados enmarcados en el referido contexto", la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional determina que el agravante de discriminación ideológica ha sido apreciada por la Sala de lo Penal "con arreglo a Derecho".

El tribunal ve acertado aplicar el agravante de discriminación: "La motivación preponderante emana de la pertenencia a la Guardia Civil"

De este modo, la Sala de Apelaciones determina que con la paliza que protagonizaron los acusados se “propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos”. Además, el tribunal señala que la agresión "adicionalmente socava de otro modo las expectativas de indemnidad de ciertas personas, del mismo modo que lo haría una amenaza de futuras agresiones, lo que conllevaría que los destinatarios adopten estrategias de autoprotección que recortan su libertad de acción”. Pese al reconocimiento formal de la igualdad, el tribunal precisa que es un hecho que en nuestras sociedades “hay personas que, con razón, sienten, que, debido a su ideología –en ciertos círculos, o de modo más general– no son tratadas verdaderamente como pares, pues gozan de un menor ámbito de libertad, al estar la vigencia de sus expectativas de indemnidad hondamente cuestionadas”. Por todo ello, asevera que la aplicación de la agravante de discriminación "parece plenamente legitimable desde los requisitos constitucionales".

En términos generales, los magistrados coinciden, de acuerdo al criterio de la Sala de lo Penal, en considerar "más verosímil" el relato de las víctimas que el de los acusados y, para ello, se apoya no solo en las declaraciones prestadas y corroboradas por el resto de material probatorio, sino también por los informes médicos que evidenciaron las lesiones sufridas por los denunciantes –el teniente tuvo que ser operado de una fractura de tobillo–. Del mismo modo, el tribunal da valor probatorio a las diligencias de reconocimiento en rueda, cuestionadas por los acusados, en su sentencia, fechada el 7 de marzo y que consta de 120 páginas.

Foto: Uno de los acusados, durante su declaración en el juicio de la Audiencia Nacional. (EFE)

El tribunal rechaza el argumento sobre el fondo de la agresión expuesto por los condenados, que limitaban los hechos a una mera "pelea de bar" de madrugada. Según detalla, el detonante inicial de todo lo acontecido partió de uno de los acusados, Jokin Unamuno, quien entró en el bar Koxka de forma "amenazante e intimidante" y se dirigió al sargento cuestionando que se encontrara en el interior del establecimiento por su condición de agente de la Benemérita. Los actos de violencia se iniciaron dentro del local, pero continuaron fuera del mismo y a la agresión se fueron sumando el resto de condenados, "aceptando el resultado que se pudiera producir, por lo que son coautores tanto del delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso con el delito de lesiones".

El único cambio que la Sala de Apelaciones impone con respecto a la sentencia inicial afecta a Iñaki Abad, que había sido condenado, al margen de por desórdenes públicos, por un delito de atentado en concurso con lesiones y por tres delitos de lesiones, cuando "únicamente había sido acusado en el juicio de un delito de atentado en concurso con lesiones y otro de lesiones". El tribunal atiende a su petición en aplicación del principio acusatorio –no se puede condenar por hechos que no son objeto de acusación– y determina que debe responder no por cuatro delitos de lesiones sino únicamente por dos, el primero en concurso con atentado por la agresión al teniente, y el segundo por la agresión a una de las parejas de los agentes, además de por desórdenes públicos. De esta forma, corrige a la Sala de lo Penal y rebaja la condena de diez años de cárcel a seis: tres por el delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones, dos por un delito de lesiones y uno por un delito de desórdenes públicos.

Foto: La viuda de Joseba, Estíbaliz Garmendia, deposita una carta en el buzón instalado en su memoria en Andoain ante la presencia de Maite Pagazaurtundua. (EFE)

En lo que atañe a los demás imputados, una vez desestimados sus recursos, la Sala de Apelaciones confirma la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, doce para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, nueve para Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola, y dos años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión al ser castigada únicamente a 24 meses por los ilícitos de amenazas y desórdenes públicos, y no por lesiones. El tribunal asegura, en respuesta al recurso de las defensas sobre el "quebrantamiento de las garantías procesales", que el proceso ha sido "garantista" y que "no se han vulnerado derechos procesales ni el derecho a la defensa", así como que el tribunal ha actuado con "imparcialidad".

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de entre dos y trece años de cárcel impuesta a los ocho acusados de la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra). De este modo, vuelve a rechazar que se condene a los encausados por el delito de terrorismo, como reclamaba la Fiscalía y las acusaciones, pero mantiene la consideración de agravante por discriminación ideológica, por lo que ratifica que se apliquen las penas máximas por los delitos atribuidos.

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