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Un juez ordena readmitir a un soldado condenado por narcotráfico
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ASEGURA QUE HAY QUE ESPERAR AL SUPREMO

Un juez ordena readmitir a un soldado condenado por narcotráfico

La Audiencia de Málaga le consideró culpable de colaborar con una organización que transportaba hachís de Marruecos a España y le castigó a tres años de prisión, aunque la sentencia aún no es firme

Foto: 13 toneladas de hachís intervenidas en 2014 por la Guardia Civil y expuestas en Melilla. (EFE)
13 toneladas de hachís intervenidas en 2014 por la Guardia Civil y expuestas en Melilla. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó el pasado 18 de marzo al Ministerio de Defensa readmitir en el Ejército a un soldado que había sido condenado por narcotráfico. La Audiencia Provincial de Málaga declaró al funcionario culpable de un delito contra la salud pública contemplado en los artículos 368 y 369 del Código Penal por formar parte de una organización de traficantes de hachís. El ciudadano, de 40 años y procedente de Melilla, y su hermano guardia civil formaban parte, según la sentencia, de una trama dedicada a introducir droga en España procedente de Marruecos.

La resolución definió al soldado como "el contacto de la organización marroquí que suministró el hachís al grupo" que se encontraba en España. Su defensa, sin embargo, esgrimió que no había pruebas sólidas para concluir que formaba parte de la trama dado que "su única actuación fue ayudar a los conductores a aparcar dos furgonetas", argumento que rechazó la Audiencia Provincial, que sin embargo absolvió al militar del delito de asociación ilícita con un razonamiento que bien podría contradecir al que sirvió para condenarle por narcotráfico.

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"No resulta acreditado la identidad ni relación del acusado con el grupo de personas que iban a suministrar el hachís; siendo por el contrario el contacto con (el grupo receptor) meramente puntual para esta operación", apuntó la sentencia dictada por el tribunal malagueño en septiembre de 2016 para exonerar de asociación ilícita al acusado, que sí fue condenado a tres años de prisión por el ilícito de tráfico de drogas junto a otras 26 personas. La resolución fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Supremo, que aún está pendiente de pronunciarse.

Sin embargo, sirvió para que el teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra expulsara al soldado de las fuerzas armadas. En concreto, cuatro meses después de la resolución, el 1 de junio de 2017, el general auditor del Cuartel General del Ejército informó al Mando de Personal de lo que había pasado. "El expedientado participó con múltiples ciudadanos marroquíes y españoles y de otras nacionalidades en la introducción de hachís desde Marruecos a España, concretamente participando en la ciudad de Melilla en el transporte de una furgoneta cargada de la citada droga y colaborando también en diversas formas en la operación", le trasladó el auditor por escrito.

Foto: El legionario que falleció el pasado 14 de mayo atropellado por un BMR. (EFE)

"Este mando considera que los hechos por los que ha sido condenado son totalmente contrarios a los valores y principios de la institución militar, pues se trata de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) que no solo está penado por la ley, sino que además pudiera ser de gran trascendencia y repercusión mediática por la naturaleza del mismo; esta circunstancia afectaría a la imagen del Ejército de Tierra y de las Fuerzas Armadas, tanto dentro de la institución como en la sociedad civil, si llegara a filtrarse el conocimiento de los hechos en alguno de dichos estamentos", añadió el informe que llegó al Mando de Personal, que también utilizó el hecho de que el soldado estuvo de baja para colegir "su nula predisposición para el servicio" y despedirle del Ejército.

La decisión, sin embargo, fue recurrida por la defensa del militar, ejercida por el letrado de asuntos castrenses Antonio Suárez Valdés, al que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de dar la razón. "Mi cliente es inocente mientras un tribunal penal no indique lo contrario con sentencia firme", arguye el abogado, que se congratula de la decisión del tribunal madrileño, que deja claro en su fallo que "al no constar la firmeza de la sentencia (...) la sala no puede sino declarar la nulidad de la resolución" administrativa que expulsó al soldado. "La administración, en el ejercicio de la discrecionalidad de la que está investida por disposición legal, no se ha ajustado al ordenamiento jurídico", añade el TSJM.

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"La discrecionalidad confiere a la administración un margen de libertad para la elección, entre una pluralidad de posibilidades igualmente lícitas, qué es lo más conveniente o adecuado para el interés público o general que con sus actuaciones está obligada constitucionalmente a perseguir", admite la sala contencioso administrativa, que matiza sin embargo que "ello no permite considerar que en estos casos en que se ejercita una potestad con carácter discrecional sea imposible ejercer un control jurisdiccional sobre el modo en que dicho ejercicio se lleva a cabo".

"Como señaló el Tribunal Constitucional (...), si el órgano judicial diera por buena la decisión administrativa sin realizar el control exigible que impone el artículo 24.1 de la Constitución, vulneraría el derecho a la tutela efectiva", deduce el TSJM, que subraya que si no hay sentencia firme tampoco hay condena. "La presunción de inocencia (...) constituye a la vez una regla de tratamiento en virtud de la cual el imputado tiene el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo", recuerda la sala que sentenció el Tribunal Constitucional en una resolución de 1995.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó el pasado 18 de marzo al Ministerio de Defensa readmitir en el Ejército a un soldado que había sido condenado por narcotráfico. La Audiencia Provincial de Málaga declaró al funcionario culpable de un delito contra la salud pública contemplado en los artículos 368 y 369 del Código Penal por formar parte de una organización de traficantes de hachís. El ciudadano, de 40 años y procedente de Melilla, y su hermano guardia civil formaban parte, según la sentencia, de una trama dedicada a introducir droga en España procedente de Marruecos.

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