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"Es obligatoria": el Supremo explica la rebaja de pena de la Arandina con la ley del solo sí es sí
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RECORTA UN AÑO LA PENA FINAL

"Es obligatoria": el Supremo explica la rebaja de pena de la Arandina con la ley del solo sí es sí

"La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible", advierte en su sentencia

Foto: Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso de la Arandina. (EFE/Santi Otero)
Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso de la Arandina. (EFE/Santi Otero)

El Tribunal Supremo ha notificado este miércoles la sentencia que recorta un año la pena final a los dos condenados por el caso Arandina con base a la ley del solo sí es sí. En lugar de los 10 años y un día de prisión que les hubiese correspondido con la anterior legislación, el alto tribunal condena a nueve años y un día a los dos exfutbolistas que agredieron a la menor. Según advierte la sentencia, que es la primera que dicta el Supremo tras la entrada en vigor de la nueva normativa, esta rebaja de un año "es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo".

Los magistrados descartan los argumentos de la Fiscalía, que pedía una pena de 10 años y un día, y apuntan al artículo 2.2 del Código Penal: "Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

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En cuanto a los efectos de la ley del solo sí es sí, el Supremo advierte de que "la revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación".

El Supremo ya adelantó el fallo de la Arandina el pasado 29 de noviembre, pero ahora notifica la sentencia y explica el cálculo con el que se llega a los nueve años y un día. Los magistrados corrigen para ello la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condenó a tres y cuatro años de cárcel a los dos exfutbolistas por abuso, no por agresión sexual, y aplicó también la atenuante de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima.

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El Supremo considera que esta atenuante no cabe en el caso Arandina. Tras descartar el mismo, apunta a que la anterior legislación "fijaba la pena en el arco entre los 10 y 12 años de prisión", pero la ley del solo sí es sí establece ahora una nueva horquilla de entre seis y 12. Los magistrados concluyen que ambos deben ser condenados en su mitad superior de este arco, "lo que lleva a la pena de entre nueve años y un día y 12 años de prisión frente a los 10 años y un día a 12 años de la regulación anterior".

Aclarados cuáles serían los márgenes de esa "mitad superior", el Supremo explica que debe imponer la "pena mínima" del mismo, pues "no concurrían atenuantes ni agravantes". A partir de ahí, la discusión se centra entonces en aplicar o no la ley del solo sí es sí, que fija esa pena mínima en nueve años y un día

Foto: Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso de la Arandina. (EFE)

La Fiscalía defendía en su escrito que ambos debían ser condenados a 10 años de prisión y, para justificar su petición, apuntaba a que dicha pena seguía entrando en el arco que establece la ley del solo sí es sí. El Supremo, sin embargo, echa por tierra este razonamiento: "Hay que recordar que el fiscal de Sala en su recurso, cuando plantea el motivo ahora estimado, ya pidió instar la pena mínima en su momento aplicable, que antes de la LO 10/2022 [ley del solo sí es sí], de 6 de septiembre era de 10 años, aunque luego en su escrito de alegaciones instara 10 años, pero esa pena mínima ahora es la de nueve años y 1 día de prisión", concluye en su sentencia.

El mensaje para el resto de tribunales es claro: "La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible".

El Tribunal Supremo ha notificado este miércoles la sentencia que recorta un año la pena final a los dos condenados por el caso Arandina con base a la ley del solo sí es sí. En lugar de los 10 años y un día de prisión que les hubiese correspondido con la anterior legislación, el alto tribunal condena a nueve años y un día a los dos exfutbolistas que agredieron a la menor. Según advierte la sentencia, que es la primera que dicta el Supremo tras la entrada en vigor de la nueva normativa, esta rebaja de un año "es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo".

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