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El Supremo aplica la ley del solo sí es sí al caso Arandina y recorta un año la condena final
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LA PRIMERA RESOLUCIÓN QUE ABORDA LA LEY

El Supremo aplica la ley del solo sí es sí al caso Arandina y recorta un año la condena final

En lugar de los 10 años y un día de prisión que les hubiese correspondido con la anterior legislación, el Tribunal Supremo deja la condena en nueve años y un día

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo ha aplicado la ley del solo sí al caso Arandina al ser "más beneficiosa" para los dos exfutbolistas condenados. Los magistrados atienden el recurso de la Fiscalía y elevan sus penas hasta los nueve años y un día al suprimir uno de las atenuantes que incluía la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero al mismo tiempo les recorta en un año la condena final con base en la nueva normativa.

Aunque este incremento de las penas pueda llevar a equívoco, la decisión es un aviso en toda regla: en lugar de los 10 años y un día de prisión que les hubiese correspondido con la anterior legislación, el Supremo deja la condena en nueve años y un día al aplicarles la ley del solo sí es sí.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Borja Sánchez Trillo)

El Supremo incide para ello en que esta ley "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".

Las fuentes consultadas advierten en este sentido de que la resolución no pone punto final a la polémica en torno a los efectos de la nueva ley, sino que se limita a aplicarla a este caso concreto. Pese a ello, da pistas sobre el criterio que seguirá el Supremo, para el que la proporcionalidad de las penas se convierte en la clave.

La clave de la proporcionalidad

El caso Arandina se saldó en 2019 con 38 años de cárcel para tres exjugadores de fútbol, pero, cuatro meses después, quedó reducido a tres y cuatro años para dos de ellos y absolución para el tercero. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León descartó entonces que incurrieran en un delito de agresión y solo condenó a dos por abuso, aplicando, además, las atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima. En el caso del tercero, fue un paso más allá y le eximió de toda responsabilidad al concluir que la declaración de la víctima gozaba de credibilidad en cuanto a los hechos que se produjeron, pero no en cómo se desarrollaron.

No conforme con esta sentencia, la Fiscalía recurrió la misma ante el Tribunal Supremo y pidió elevar las penas a los únicos dos que seguían condenados a 10 años de cárcel. Para justificar esta solicitud, incidía en que se había producido "una aplicación indebida" de la mencionada atenuante y, en cuanto a los posibles efectos de la ley del solo sí es sí, descartaron sus efectos. El alto tribunal coincide ahora con ese criterio, pero solo en parte: respalda el incremento de pena tras descartar la atenuante, pero se desmarca de la Fiscalía al considerar que la nueva normativa sí obliga a rebajar en un año la condena final.

Foto: Un juzgado de Santander. (EFE/Pedro Puente Hoyos)

La clave se encuentra en que esos 10 años que solicitaba la Fiscalía constituían la mínima de la mitad superior de la horquilla de penas con la que se castigaba el delito de los exjugadores con la anterior legislación, que iba de los ocho a los 12 años. Ahora, sin embargo, el delito de agresión sexual a menor de 16 años va de seis a 12 años, por lo que esa mínima de la mitad superior se sitúa en nueve años y un día, y no en 10 años y un día.

De esta manera, el Supremo confirma que, pese a que las condenas sean imponibles con el actual arco penológico, cabe aplicar revisiones a la baja siempre que las mismas se basen en mantener el principio de proporcionalidad de las penas.

El Tribunal Supremo ha aplicado la ley del solo sí al caso Arandina al ser "más beneficiosa" para los dos exfutbolistas condenados. Los magistrados atienden el recurso de la Fiscalía y elevan sus penas hasta los nueve años y un día al suprimir uno de las atenuantes que incluía la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero al mismo tiempo les recorta en un año la condena final con base en la nueva normativa.

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