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Rebajan siete años la pena a dos hombres por una doble violación con la ley del solo sí es sí
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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Rebajan siete años la pena a dos hombres por una doble violación con la ley del solo sí es sí

De 12 a siete años la pena por el delito de agresión sexual agravada y de seis a cuatro por el de cooperador necesario en la agresión sexual ejecutada por el otro

Foto: Un juzgado de Santander. (EFE/Pedro Puente Hoyos)
Un juzgado de Santander. (EFE/Pedro Puente Hoyos)

De 18 años de cárcel a 11. Esa es la rebaja de pena acordada por la Audiencia Provincial de Cantabria para dos hombres que violaron a una joven en un hostal de Santander en octubre de 2017. Los magistrados consideran que se debe "optar por la interpretación más favorable al reo” y, tras advertir que la ley del solo sí es sí permite imponer penas menores que la anterior legislación para este tipo de hechos, acuerdan recudir en siete años la condena a cada uno de ellos.

La revisión se basa en que fueron condenados por dos delitos distintos y, según explica la Audiencia Provincial de Cantabria, la pena debe ser ahora reducida en ambos casos: de 12 a siete años la pena por la agresión sexual agravada y de seis a cuatro por ser cooperadores necesarios en la agresión sexual ejecutada por el otro.

Foto: El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE)

"Los hechos probados en la sentencia relatan cómo los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal", explica el tribunal. "Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer".

Con la legislación vigente en 2020, cuando fueron condenados, la horquilla de penas iba de los doce a los quince años de prisión con la agresión sexual agravada, pero ahora se prevé una pena de entre siete y quince años para dicha conducta. En cuanto al papel de cooperador, pasa de seis a doce años a los entre cuatro y doce años.

Foto: El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE)

La Audiencia Provincial de Cantabria incide en este sentido en que en 2020 a ambos se les impuso "la pena mínima prevista en la ley", por lo que si la misma ha variado con la nueva legistación, sus condenas por esta doble violación deben reducirse. Esta interpretación choca con la esgrimida por la Fiscalía General y la Audiencia Provincial de Navarra, que consideran que, si la pena impuesta conforme a la ley derogada puede también imponerse con arreglo a la nueva regulación, no debe revisarse.

La clave para entender las diferencias entre estos dos criterios se encuentra en la propia ley del solo sí es sí. En concreto, en lo que los impulsores de esta ley optaron por no incluir al considerarlo innecesario: una disposición que actuara de seguro y pusiera límites a su retroactividad, es decir, a la capacidad de que agresores sexuales que ya habían sido condenados en firme se agarraran a la misma porque resulta más favorable y les permite rebajar sus penas.

Foto: Audiencia Provincial de Ourense, en una imagen de archivo. (EFE/Brais Lorenzo)

Este escollo podría haberse esquivado con una sola frase en la página final, pero tras quedar descartada, la Fiscalía General trata de poner límites a esa retroactividad apuntando a la disposición transitoria quinta que no se incluye en la nueva ley, sino en el propio Código Penal: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código", establece.

La Fiscalía defiende así que, si la pena impuesta conforme a la ley derogada puede también imponerse con arreglo a la nueva regulación, no debe revisarse, pero la Audiencia de Cantabria se desmarca de esa tesis: "Entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”, argumenta. “No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”.

De 18 años de cárcel a 11. Esa es la rebaja de pena acordada por la Audiencia Provincial de Cantabria para dos hombres que violaron a una joven en un hostal de Santander en octubre de 2017. Los magistrados consideran que se debe "optar por la interpretación más favorable al reo” y, tras advertir que la ley del solo sí es sí permite imponer penas menores que la anterior legislación para este tipo de hechos, acuerdan recudir en siete años la condena a cada uno de ellos.

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