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De Lucrecia a la ley del solo sí es sí: la violación en la historia (y su cultura)
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EVOLUCIÓN DEL DERECHO

De Lucrecia a la ley del solo sí es sí: la violación en la historia (y su cultura)

Lo que se considera como violación y las penas que conlleva el delito han variado mucho a lo largo de la historia y son un termómetro de las libertades sexuales de las mujeres

Foto: Detalle de 'La violación de Lucrecia' de Tiziano.
Detalle de 'La violación de Lucrecia' de Tiziano.

¿Cuándo fue la primera vez que un hombre violó a una mujer? ¿Cuándo fue la primera vez que un hombre fue castigado por ello? ¿Cuál fue la primera legislación en la que se consideró la violación como un delito? ¿Qué consideraban exactamente como violación? ¿Cuáles eran las penas? ¿Cuándo pasó la violación de una mujer de considerarse injurias contra su marido a un ataque a la castidad? ¿Cuándo se consideró que la violación era un ataque contra la libertad sexual de la mujer? ¿Cómo hemos llegado desde la Antigua Roma hasta la ley del solo sí es sí?

En su ensayo Historia de la violación. Su legislación jurídica hasta fines de la Edad Media, Victoria Rodríguez Ortiz, profesora de Derecho de la Universidad de Almería, analiza la evolución de la regulación jurídica de la violencia sexual desde la época romana, ya que anteriormente "no se conservan más que escasas noticias que nos impiden reconstruir cómo debió regularse el delito con un mínimo de fiabilidad". Explica Rodríguez Ortiz que, al menos desde Roma, las diferencias en la forma de vivir la sexualidad de hombres frente a mujeres ya se mostraban muy marcadas: mientras que ellas debían guardar castidad hasta el matrimonio, los hombres podían disfrutar del sexo siempre y cuando no causasen "una ofensa a la honestidad de las mujeres libres". La libertad de unos era la condena de otras.

placeholder 'Una virgen vestal cuidando el fuego', de François Lemoyne.
'Una virgen vestal cuidando el fuego', de François Lemoyne.

Además, en la época de la Monarquía romana, la castidad de las mujeres era una muestra de honorabilidad, no solo para ellas, sino para sus padres y maridos. Las vestales, las sacerdotisas, por ejemplo, debían mantener fidelidad a un solo hombre y, si incumplían el precepto, las condenaban a morir enterradas vivas. La mujer honorable en Roma no debía llamar la atención al salir a la calle y, normalmente, cubrían su cabeza con un velo o un mantón, como símbolo de pudor. Que el sexo no consentido dentro del matrimonio fuese una violación ni se planteaba: la mujer era propiedad del hombre y su deber era engendrar pequeños ciudadanos.

¿Cuándo empieza a hablarse de violentar o forzar —así, como eufemismos— a las mujeres en Roma? Ya la propia génesis legendaria de la ciudad es producto de una violación mítica: Rea Silvia concibió a Rómulo y Remo después de que su tío Amulio, vestido en traje de guerrero, la violentase y la desflorase. Otro famoso caso es el de Lucrecia, patricia romana, a la que en el siglo VI antes de Cristo violó Sexto Tarquinio, hijo del último rey de Roma, a punta de espada y con la amenaza de que si lo delataba la acusaría de adulterio con un esclavo y la condenarían a muerte. Pero Lucrecia, según el relato de Tito Livio en Ab urbe condita, sí lo delató a su esposo y a su padre antes de suicidarse. Un hecho que provocó una revuelta que acabó con la familia real expulsada y la proclamación de la República. "Vemos, por tanto, como en los casos que la tradición nos proporciona, la violación consiste en el yacimiento de un hombre con una mujer, obtenido sin el consentimiento de esta y mediante el empleo de fuerza", describe Rodríguez Ortiz. Sin embargo, no se consideraba delito que un hombre libre violase a una esclava o esclavo, ya que estos tenían el mismo valor que una silla o una mesa; eran un objeto del propietario. Pero sí era delito violar a un esclavo ajeno, puesto que se consideraba un atentado contra la propiedad del dueño.

"El derecho de esta época no admitía el poder de decisión de la mujer en el mantenimiento de relaciones sexuales", concluye la autora, con lo que la violación suponía un delito contra "la honestidad femenina y la honra de las personas vinculadas a la víctima de condición libre". Pero en el Derecho antiguo no aparece tipificado como delito concreto la violación, pero sí de las "injurias corporales", es decir, de las lesiones, como aparece en la Ley de las XII tablas que regulaba la convivencia en el siglo V antes de Cristo. Más tarde, durante la República "al desarrollarse el Derecho, mediante la interpretatio del colegio de los pontífices, la acción de injurias fue otorgada a la mujer o a la doncella libres seducidas sin su consentimiento. También podían utilizarla los parientes de la mujer ofendidos por el hecho, es decir, el padre o el marido". Y a finales de la República —terminó en el 27 antes de Cristo— "el delito de violación comenzó a tratarse como un caso de coacción (vis). Según la lex Julia de vi publica, se podían iniciar procesos criminales por violaciones de mujeres o de muchachos". ¿Las penas? Iban desde el destierro y la cárcel hasta permitir a la víctima matar a su agresor, en el caso de que su vida hubiera corrido peligro.

Un caso de 'vis publica'

Las leyes cambian muy ligeramente durante el Principado romano, que duró hasta el siglo II después de Cristo. "En este periodo la violación era considerada un caso de vis publica, que, al mismo tiempo, constituía una injuria, que afectaba a la fama o al honor, no solo de la víctima del delito, sino también de los parientes y marido, en caso de que se tratase de una mujer casada", y la pena era, habitualmente, la muerte.

Más tarde, con la llegada de los visigodos, una ola de puritanismo —¡aún mayor!— se extendió por Europa. La castidad ahora se reparte igual entre hombres y mujeres. La virginidad era algo muy apreciado y a la mujer virgen se le consideraba casi como un ángel, mientras que las que pecaban de lujuria no encontrarían jamás el perdón. "El violador en esta época era considerado un corruptor, sobre todo si la víctima era una mujer virgen, pues al arrebatarle su entereza corporal le estaba quitando también la llave de su salvación, convirtiéndola en un ser corrupto, diferente a como Dios la creó". Depende de los textos legales y de la clase social del violador, las penas iban desde azotes y multas económicas, ser entregado como siervo a la mujer violada, el confiscamiento de todos sus bienes, hasta la muerte por vivicombustión —en la hoguera— en los casos más graves.

placeholder Miniatura del siglo XIV. (British Library)
Miniatura del siglo XIV. (British Library)

En la época medieval, explican en Historia de la violación, de nuevo la balanza se inclina en contra de la mujer, que solo podía mantener relaciones con su marido si estaba casada y con fines exclusivamente reproductivos. El hombre sí podía tener sus escarceos, siempre y cuando no fuera de manera reiterada con la misma mujer. "La honra femenina se consideraba un don trasmitido, que la mujer recibía del varón, ya fuese este el padre o, si estaba casada, el marido, por lo que si esta virtud se perdía, los varones vinculados a la mujer, verdaderos titulares de la honra, se veían directamente perjudicados. La violación de una mujer, por tanto, era considerada una injuria que afectaba a la fama no solo de la mujer, que entraba a formar parte del grupo de las corrompidas y, como consecuencia de ello, de las marginadas socialmente, sino del varón con ella vinculado por lazos de sangre o a través del matrimonio".

Para que las creyeran, las mujeres violadas tenían que escenificar públicamente su sufrimiento, ya que se tendía a pensar que las mujeres eran más proclives a la incontinencia sexual de manera natural. Textos como el Fuero viejo de Castilla consideran ya como violación no solo la penetración, sino también introducir dedos en los genitales. Y solo las mujeres podían ser sujetos de una violación. Las penas variaban según quién fuera la agredida, si se la consideraba honesta, si era virgen o si era una mujer "corrompida", si era cristiana o musulmana, si era una sirvienta o una mujer casada o una viuda. Las penas iban desde pagar una multa y ser nombrado "enemigo" de la familia, lo que suponía el destierro y encontrarse en una situación de "indefensión jurídica" frente a la familia. Es decir, que podían hacerle cualquier cosa sin consecuencias. En los casos más graves, se le confiscaban los bienes al culpable e, incluso, se le condenaba a muerte. En el caso de violar a una monja, se condenaba a muerte al violador: "la horca y el despeñamiento eran las formas más habituales". En el caso de las prostitutas, no había condena.

El primer Código Penal español data de 1822 y contemplaba también exclusivamente a las mujeres como víctimas de la violación

El primer Código Penal español data de 1822 y contemplaba también exclusivamente a las mujeres como víctimas de la violación. En este caso las penas por violación no eran las mismas para una mujer casada —agravante— que una prostituta —atenuante—, y los condenados ya no se enfrentaban a la pena de muerte, sino a la privación de libertad y a los trabajos forzosos. "El que sorprendiendo de cualquier modo a una persona y forzándola con igual violencia o amenazas o intimidándola de una manera suficiente para impedirle resistencia intente abusar deshonestamente de ella, sufrirá la pena del raptor y ocho años más de obras públicas con igual destierro si consumare el abuso", desarrolla el artículo 668, por ejemplo. "El que cometa cualquier ultraje público contra el pudor de una persona, sorprendiéndola o violentándola, sufrirá reclusión de cuatro meses a un año, y dos meses más de destierro del lugar donde habita la persona ultrajada y 10 leguas en contorno. Si fuese mujer publica conocida como tal la ofendida, sufriría el reo un arresto de uno a seis meses. El que abusare deshonestamente de una mujer casada o desposada, haciéndola creer sinceramente por medio de algún engaño o ficción bastante para ello, que es su marido o esposo legítimo, sufrirá la pena de cuatro años a ocho años de obras públicas y después la de destierro del pueblo y veinte leguas en contorno por el tiempo que vivan la mujer o su marido y esposo".

Desde el Código Penal del 1848 hasta la reforma de 1971, contemplan el castigo a la violación con penas de cárcel. "La violación de una mujer será castigada con las penas de reclusión menor. Se comete violación yaciendo con una mujer en cualquiera de los casos siguientes: cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa y cuando fuere menor de doce años cumplidos aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los números anteriores".

La consideración de qué es violación y las penas aparejadas al delito han ido cambiando a lo largo de la historia conforme a las necesidades y los valores morales de la sociedad. De las penas por despeñamientos hasta hoy, los castigos han ido suavizándose hasta limitarse a la pena de cárcel, con la entrada de unos códigos penales independientes de las creencias religiosas. Pero está claro que la descripción del delito es un termómetro para conocer la situación de los derechos sexuales de las mujeres en cada momento de la historia. Habrá que ver con qué ojos miraremos en un futuro la ley del solo sí es sí.

¿Cuándo fue la primera vez que un hombre violó a una mujer? ¿Cuándo fue la primera vez que un hombre fue castigado por ello? ¿Cuál fue la primera legislación en la que se consideró la violación como un delito? ¿Qué consideraban exactamente como violación? ¿Cuáles eran las penas? ¿Cuándo pasó la violación de una mujer de considerarse injurias contra su marido a un ataque a la castidad? ¿Cuándo se consideró que la violación era un ataque contra la libertad sexual de la mujer? ¿Cómo hemos llegado desde la Antigua Roma hasta la ley del solo sí es sí?

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