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La sentencia que avanza el debate en el TC: prisión permanente, ¿revisable o perpetua?
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EL PSOE RECURRIÓ EL CAMBIO DEL CÓDIGO PENAL

La sentencia que avanza el debate en el TC: prisión permanente, ¿revisable o perpetua?

"El legislador de 2015 resucitó del pasado esta pena de prisión perpetua, incluida en el Código de 1848", advertía el Supremo al revocar esta condena a un reo en 2019

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

El Tribunal Constitucional examinará a partir del 5 de octubre la legalidad de la prisión permanente revisable. Con la vicepresidenta Encarnación Roca como ponente, los 11 magistrados tendrán que abordar la medida que el PP sacó adelante hace seis años y, según apuntan fuentes jurídicas, la deliberación se espera de nuevo agitada. El debate exigirá aclarar si se trata de una cadena perpetua encubierta o, por el contrario, se mantiene el derecho a la reinserción de los presos al introducirse el matiz de "revisable". Con ambas posturas sobre la mesa, una sentencia que el Tribunal Supremo notificó en 2019 permite hacerse una idea sobre cuál es la discusión de fondo.

La sentencia en cuestión es la excepción a la regla en la jurisprudencia del alto tribunal. Desde su entrada en vigor en 2015, el Supremo ha confirmado una decena de condenas a prisión permanente revisable, pero en enero de 2019, revocó la que la Audiencia de Tenerife había impuesto a un acusado de asesinato. Según argumentaron los magistrados, se había tenido en cuenta la vulnerabilidad de la víctima para aplicarle dos agravantes al mismo tiempo, por lo que se le había castigado dos veces por una misma circunstancia. Lejos de dejar ahí su razonamiento, la sentencia deja caer una serie de reflexiones sobre las dudas que plantea la pena.

Foto:  Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Los párrafos que van más allá del suceso concreto arrancan en la página 14. Con el magistrado Andrés Palomo como ponente, la resolución hace ahí referencia a los antecedentes históricos del Código Penal para contextualizar la prisión permanente revisable: "El legislador de 2015 resucitó del pasado esta pena de prisión perpetua, incluida en el Código de 1848 y extinguida de nuestro ordenamiento con la entrada en vigor del Código Penal de 1928, hacía casi noventa años, que aún siendo perpetua, en el Código de 1870, cumplidos treinta años, se ordenaba la concesión de indulto a no ser que por su conducta u otras circunstancias graves, no fuesen dignos", argumenta.

Una vez expuesta esta idea, confronta la prisión perpetua de 1848 con la actual prisión permanente, para lo que pone el foco en "el adjetivo añadido de revisable, que no evita la posibilidad de que integre prisión de por vida, aunque paradójicamente se afirma su constitucionalidad, porque existe posibilidad de que no sea perpetua o, si se prefiere, porque su ‘permanencia’ no es inexorable". En esas 40 palabras, la sentencia anticipa así la duda que deberá despejar el Constitucional: ¿basta el matiz de revisable para considerar legal este tipo de condena que sacó adelante el PP en 2015? En su recurso, el PSOE decía que no, que era una cadena permanente encubierta.

Foto: ¿Qué es la prisión permanente revisable? (Pixabay)

Pedro Sánchez, de hecho, se comprometió a acabar con ella "de forma inmediata", pero después renunció a hacerlo a la espera de la decisión del Constitucional. La hemeroteca, sin embargo, deja constancia de sus duras protestas contra este tipo de condena, con declaraciones de Antonio Hernando asegurando que "vulnera la dignidad de las personas". Esa es precisamente otra idea que recoge la sentencia del Supremo: "No solo compromete a perpetuidad la libertad del condenado, sino también su propia dignidad (los comentaristas patrios clásicos de los códigos decimonónicos afirmaban que quitaba toda esperanza y eliminaba el rasgo esencial del hombre, la sociabilidad)".

Frente a estos argumentos del PSOE, el PP defendió la prisión permanente revisable alegando que ya se aplica en países como Francia, Alemania, Gran Bretaña o Italia, pero la sentencia también cuestiona esta idea al recordar aspectos del Código Penal español que lo diferencian del resto: "No invoca precedentes históricos, sino derecho comparado, a pesar de la singularidad de la dilatada extensión de las penas de prisión, normas dosimétricas concursales, ámbito de la individualización judicial y límites máximos de cumplimiento de nuestro ordenamiento, sobre los que tal pena debería sistemáticamente incorporarse, tan dispares del derecho comparado invocado".

Foto: Una cárcel de Estados Unidos

De esta manera, argumenta que "primero se decide la inclusión de tal pena" y "luego se buscan modelos comparados", y todo ello "pese a que las penas que ya contemplaba nuestro Código Penal eran harto superiores a los 15 años de prisión máxima, que establece el modelo elegido [el alemán], sistema punitivo concursal incluido y que además, en ese modelo comparado, si concurre alguna atenuante, salvo la de dilaciones procesales indebidas, la prisión permanente revisable se sustituye por pena de prisión entre tres y 15 años". En otras palabras: la comparación de esta medida con otros países pasa por alto singularidades que resultan clave a la hora de aplicarla.

Las claves de la prisión permanente

La prisión permanente revisable se aplica en exclusiva para determinados delitos que son considerados muy graves, entre ellos el asesinato cometido contra víctimas especialmente vulnerables como menores de 16 años, enfermos o discapacitados. También se aplica a los asesinatos cometidos después de una violación o en el seno de una organización criminal o terrorista. Pero la pena está sujeta a revisiones que pueden derivar en que el reo recupere la libertad: tras el cumplimiento de una parte considerable de la condena y si se acredita la reinserción, este puede obtener la libertad, siembre condicionada a que no cometa nuevos hechos delictivos.

Ese será precisamente uno de los puntos que centrarán el debate en el Constitucional, pues los estándares europeos avalan este tipo de penas siempre que incluyan una revisión que pueda suspender la misma. Según adelantó 'El Español', la magistrada Encarnación Roca, a cargo de la ponencia, defenderá la constitucionalidad de la prisión permanente por esa exigencia de revisión, aunque con un matiz: considera ilegal el apartado final de un artículo por no aclarar el procedimiento que se debe seguir para que se vuelva a revisar la pena después de que se revoque la correspondiente suspensión por haber incurrido en algún incumplimiento para seguir en libertad condicional.

Foto: Diana Quer fue asesinada en 2016 por el Chicle. (EFE)

La clave pasa por el artículo 92 del Código Penal, que establece que el tribunal acordará la suspensión de la prisión permanente revisable cuando se cumplan tres requisitos: que "haya cumplido veinticinco años de su condena", que se encuentre clasificado en tercer grado y que cuente con un "pronóstico favorable de reinserción social". Hasta ahí, la magistrada considera constitucional la medida al fijar un proceso de revisión por el que puede ser suspendida. El problema, sin embargo, aparece en el cuarto apartado de ese mismo artículo:

  • "Extinguida la parte de la condena a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo o, en su caso, en el artículo 78 bis, el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes".

La magistrada no ve problema alguno en este proceso, pero según informa el citado medio, considera que este último apartado resulta inconstitucional por pasar por alto una cuestión que no es baladí: si a un condenado a prisión permanente revisable se le levanta la pena y, posteriormente, al incumplir alguno de los "requisitos de la libertad condicional", se le revoca esta suspensión, ¿cuál sería el proceso de revisión a partir de ese momento? La ley no desarrolla esta posibilidad y, por tanto, los condenados se enfrentarían a una prisión permanente perpetua, situación que, como ya advertía el Supremo en su sentencia, no se contempla en España desde de 1848.

El Tribunal Constitucional examinará a partir del 5 de octubre la legalidad de la prisión permanente revisable. Con la vicepresidenta Encarnación Roca como ponente, los 11 magistrados tendrán que abordar la medida que el PP sacó adelante hace seis años y, según apuntan fuentes jurídicas, la deliberación se espera de nuevo agitada. El debate exigirá aclarar si se trata de una cadena perpetua encubierta o, por el contrario, se mantiene el derecho a la reinserción de los presos al introducirse el matiz de "revisable". Con ambas posturas sobre la mesa, una sentencia que el Tribunal Supremo notificó en 2019 permite hacerse una idea sobre cuál es la discusión de fondo.

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